Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-03-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 563/2013)

Sentido del fallo19/03/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente563/2013
Fecha19 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 173/2013))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 563/2013











RECURSO DE RECLAMACIÓN 563/2013

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIO: G.G. SANTOS




sumario



El asunto tiene origen en una causa penal por la cual **********, ********** “**********”, fue condenado por la comisión de los delitos de secuestro, homicidio calificado y robo simple. El sentenciado interpuso un recurso de apelación, el cual resolvió la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el sentido de modificar la sentencia condenatoria. Inconforme con la anterior resolución, promovió un amparo directo, el cual negó el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. En contra de dicha sentencia, el quejoso interpuso un recurso de revisión, el cual desechó por improcedente el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, acuerdo que constituye la materia que debe analizarse en este recurso de reclamación.



CUESTIONARIO



Se deben responder las siguientes preguntas: ¿Resultan aptos los agravios hechos valer por la recurrente para combatir el acuerdo impugnado? ¿Es legal el acuerdo recurrido, que desechó el recurso de revisión intentado al considerar que no subsistía un tema de constitucionalidad que tornase procedente dicho recurso? ¿Procede imponer multa a la recurrente?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de diecinueve de marzo de dos mil catorce emite la siguiente:




R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación número 563/2013 interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de primero de agosto de dos mil trece, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********.


I. ANTECEDENTES


  1. **********, ********************”, fue condenado por la comisión de los delitos de secuestro, homicidio calificado y robo simple, mediante una sentencia dictada el seis de junio de dos mil siete, por la Juez Quincuagésimo Octavo Penal del Distrito Federal, dentro de la causa penal número **********.


  1. El sentenciado interpuso un recurso de apelación y, el catorce de enero de dos mil ocho, la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal lo resolvió en el sentido de modificar la sentencia condenatoria, en el toca número **********.



  1. El sentenciado promovió una demanda de amparo directo, la cual, por cuestión de turno, admitió y registró con el número **********la Presidenta del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante un acuerdo de veintidós de abril de dos mil trece. El órgano colegiado dictó una sentencia el trece de junio de dos mil trece, mediante la cual negó el amparo al quejoso.


  1. En contra de dicha resolución, el quejoso interpuso un recurso de revisión, el cual desechó por notoriamente improcedente el Presidente de esta Suprema Corte, en razón de que, de un análisis de las constancias de autos, advirtió que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal. Determinación que constituye la materia del presente recurso de reclamación.


II. TRÁMITE


  1. **********, ********************”, interpuso el presente recurso en contra del acuerdo de primero de agosto de dos mil trece, por el cual se desechó por improcedente el recurso de revisión. Lo anterior, mediante un escrito presentado el doce de agosto de dos mil trece1 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 563/2013 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, turnó el asunto al Ministro L.M.A.M., y ordenó el envío de los autos a la Segunda Sala, para que su Presidente dictara el trámite correspondiente. Lo anterior, mediante un auto emitido el catorce de agosto de dos mil trece.

  2. En sesión de dos de octubre de dos mil trece, los Ministros integrantes de la Segunda Sala remitieron el presente recurso de reclamación a esta Primera Sala.


  1. Por ello, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó radicar el asunto en la Primera Sala, lo turnó al M.J.R.C.D., y ordenó el envío de los autos a dicha Sala, para que su Presidente dictara el trámite correspondiente. Lo anterior, mediante un acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil trece2.



  1. El Presidente de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante un acuerdo dictado el seis de diciembre de dos mil trece3.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. El artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, dispone, en relación con su entrada en vigor, que los juicios de amparo iniciados con anterioridad al tres de abril de la referida anualidad, seguirán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio y toda vez que la demanda de amparo del ahora recurrente fue presentada el dos de abril de dos mil trece4, el presente recurso de reclamación será resuelto de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el Presidente de esta Suprema Corte el primero de agosto de dos mil trece y notificado personalmente al quejoso el miércoles siete de agosto siguiente5, por lo que dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el jueves ocho siguiente.


  1. En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo transcurrió del viernes nueve al martes trece de agosto de dos mil trece. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue presentado el lunes doce de agosto de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6, entonces resulta claro que su presentación es oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Problemática a resolver. Esta Primera Sala determina que la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de reclamación consiste en determinar si es legal o no el acuerdo impugnado, emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el primero de agosto de dos mil trece, al haber desechado por improcedente el recurso de revisión, por considerar que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal. De este modo, las preguntas que se deben responder para resolver el presente recurso de reclamación son las siguientes:


  • ¿Resultan aptos los agravios hechos valer por el recurrente para combatir el acuerdo impugnado?


  • ¿Es legal el acuerdo recurrido que desechó el recurso de revisión intentado al considerar que no subsistía un tema de constitucionalidad que tornase procedente dicho recurso?



  • ¿Procede imponer una multa al recurrente?


  1. Primera cuestión: ¿Resultan aptos los agravios hechos valer por el recurrente para combatir el acuerdo impugnado?


  1. El recurrente aduce que le causa agravio el hecho de que se abstenga este Alto Tribunal de conocer y estudiar la resolución impugnada.



  1. Además manifiesta que, contrario a lo señalado por el...

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