Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-11-2013 (AMPARO DIRECTO 41/2013)

Sentido del fallo13/11/2013 • SE SOBRESEE EN EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente41/2013
Fecha13 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1389/2012 (CUADERNO AUXILIAR 195/2013)))

Juicio de Amparo Directo 41/2013 [15]

JUICIO DE AMPARO DIRECTO 41/2013.

QUEJOSA: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

MARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT.



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de noviembre de dos mil trece.


VISTOS, para resolver el amparo directo identificado al rubro; y


C.:

RESULTANDO:

PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el primero de octubre de dos mil doce en la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, Mesa de Control de Correspondencia, **********, en su carácter de tercera interesada en el conflicto laboral **********, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la resolución dictada el quince de agosto de dos mil doce, por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el expediente que se formó con motivo del conflicto de trabajo citado, promovido por **********, en contra de la Jueza Primera de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, en la que solicitó la nulidad de las actas administrativas de fechas tres, dieciséis de marzo y uno de abril, todas del año dos mil once, en las que se le cesó del cargo de Secretario de Juzgado de Base que ocupaba en el referido juzgado, así como la reinstalación en dicho cargo y el pago de diversas prestaciones, procedimiento que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. El actor ********** acreditó su acción de reinstalación por despido injustificado y la demandada titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal no justificó la excepción que hizo valer.

SEGUNDO. Se condena a la demandada a reinstalar al trabajador en la plaza que desempeñaba, y al Consejo de la Judicatura Federal al pago de los salarios vencidos, prima vacacional y aguinaldo, en términos de los considerandos Sexto y Séptimo de este fallo.

TERCERO. Se absuelve a la demandada de las demás prestaciones reclamadas de conformidad con el considerando séptimo de esta resolución.”

La quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1°, 14, 17 y 123, apartado B, fracciones IX y XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló a **********, **********, Juez Comisionado Temporal en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal y a **********, Jueza titular demandada en el conflicto de trabajo **********, con el carácter de terceros perjudicados; expresó los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO. Desechamiento de la demanda. Por auto de nueve de noviembre de dos mil doce, la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, registró la demanda de amparo con el número **********, y la desechó por considerarla notoriamente improcedente, con fundamento en el artículo 177 de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, en relación con el diverso 73, fracción XVIII, del mismo ordenamiento legal, al estimar que las resoluciones definitivas dictadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores públicos, en términos de la fracción XII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no son susceptibles de ser impugnadas en forma alguna, conforme a lo previsto en el artículo 100, párrafo noveno, de la propia Constitución.

TERCERO. Trámite y resolución del recurso de reclamación. Inconforme con el proveído referido, la quejosa interpuso recurso de reclamación, el que fue fallado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito mediante resolución de catorce de enero de dos mil trece, en la que declaró fundado el recurso de reclamación toda vez que estimó “que las resoluciones de contenido jurisdiccional del Consejo de la Judicatura Federal, en materia contenciosa laboral, sí deben ser revisadas, únicamente para verificar que se hayan adoptado conforme a las normas jurídicas aplicables”.

Como consecuencia de lo anterior, en proveído de veinticuatro de enero de dos mil trece, el Presidente en funciones del Tribunal Colegiado admitió la demanda de garantías.

CUARTO. Trámite y resolución de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Por resolución de fecha ocho de mayo de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, en auxilio del Tribunal Colegiado del conocimiento, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo.

Esta Segunda Sala resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción número **********, mediante resolución de diecinueve de junio de dos mil trece, en el sentido de ejercer la mencionada atribución, de conformidad con los razonamientos siguientes:

Esta Segunda Sala determina ejercer la facultad de atracción para conocer y resolver el amparo directo a que este expediente se refiere, porque la resolución que habrá de dictarse previsiblemente fijará un criterio importante y trascendente para el marco jurídico nacional, pues examinará la procedencia del juicio de amparo en contra de resoluciones dictadas por el Consejo de la Judicatura Federal actuando como autoridad jurisdiccional al resolver conflictos laborales.

Lo anterior porque, aun cuando el Consejo de la Judicatura Federal sea un órgano formalmente judicial, con funciones principalmente administrativas, lo cierto es que al resolver contiendas laborales actúa como tribunal, de modo que debe determinarse si sus fallos en materia laboral pueden ser examinados a través del juicio de amparo directo, no obstante que el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, categóricamente disponga que las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procederá juicio ni recurso alguno, en su contra, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces.

Consecuentemente, en la especie es preciso examinar las cuestiones de procedencia y definir si la facultad materialmente jurisdiccional del Consejo de la Judicatura Federal puede o no sujetarse al control constitucional, más aún si se toma en cuenta que conforme a la redacción del vigente artículo 61, fracción III, de la nueva Ley de Amparo1, las decisiones de dicho Consejo no son susceptibles de impugnarse bajo las reglas de este ordenamiento.

QUINTO. Trámite del juicio de amparo. Por auto de nueve de septiembre de dos mil trece, la Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente del presente amparo directo 41/2012; asimismo, lo turnó al M.A.P.D. y lo envió a la Segunda Sala.

Mediante diverso auto de dieciocho de septiembre de dos mil trece, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que la misma se avocara al conocimiento del asunto y devolvió el expediente al Ministro Ponente.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracción III, de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; tercero transitorio del Decreto por el que se expidió la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución, publicado en el Diario Oficial de la Federación de la fecha antes citada; y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, dictado por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación del día veintiuno de ese mes y año, toda vez que se trata de un amparo directo de naturaleza laboral, cuya especialidad corresponde a esta Sala, la cual ejerció la facultad de atracción para conocer de este asunto.

Debe precisarse que el presente asunto se resolverá conforme a lo previsto en la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, en atención a lo establecido en el artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación de la fecha citada, ya que el juicio se inició con anterioridad a la vigencia de la nueva normativa de la materia.

SEGUNDO. Existencia del acto reclamado y oportunidad. El Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, en la resolución que dictó el ocho de mayo de dos mil trece, en que solicitó el ejercicio de la facultad de atracción, determinó que la existencia del acto reclamado quedó probada con el informe justificado y con el expediente del...

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