Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 299/2013)

Sentido del fallo08/05/2013 1. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha08 Mayo 2013
Número de expediente299/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-166/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 299/2013.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 299/2013.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: ana carolina cienfuegos posada.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de mayo de dos mil trece.


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 299/2013, interpuesto por **********, en contra de la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el juicio de amparo de amparo directo **********.



  1. ANTECEDENTES


  1. El Ministerio Público de la Federación integró la averiguación previa número **********en la que ejerció acción penal, ante el Juez de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco en contra de **********y otros, como probables responsables de los delitos de delincuencia organizada con el propósito de cometer delitos contra la salud, previsto y sancionado por los artículos 2 y 4, fracción I, inciso b) de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y contra la salud en la modalidad de colaborar de cualquier manera al fomento para posibilitar la ejecución de delitos contra la salud, previsto y sancionado por el numeral 193 y 194, fracción III, del Código Penal Federal, solicitando se librara orden de aprehensión en su contra.


  1. Conoció por razón de turno el Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, quien lo radicó y registró bajo el número de causa penal **********, el ocho de febrero de dos mil ocho, libró la orden de aprehensión respectiva por los delitos materia de la consignación; asimismo se declaró legalmente incompetente por razón de territorio, para seguir conociendo de la citada causa penal y declinó competencia a favor del Juez de Distrito en Materia Penal en turno en el Estado de Campeche.



  1. El once de febrero de dos mil ocho, se cumplimentó la orden de aprehensión, recabó la declaración preparatoria de ********** y otros, y el catorce del mismo mes y año, dictó auto de formal prisión contra los mismos, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos mencionados, insistiendo en declinar la competencia por razón de territorio, ordenando el traslado de los inculpados al Reclusorio Preventivo que se ubicara en el Estado de Campeche.



  1. El veintisiete de febrero de dos mil ocho, el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, en funciones de Juez, a quien correspondió conocer del asunto, mediante resolución emitida en el incidente derivado de la causa penal **********, resolvió que no reconocía la competencia planteada y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Penal en turno, con residencia en Guadalajara, Jalisco, correspondiéndole conocer del conflicto competencial al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el cual, mediante ejecutoria del dieciséis de abril, emitida en el conflicto competencial número **********, determinó la competencia a favor del Juez Primero de Distrito en el Estado de Campeche, para conocer y resolver la causa penal de que se trata.



  1. Seguido el proceso, el diecisiete de julio de dos mil ocho, en los autos del incidente de incompetencia por declinatoria derivado de la causa penal **********, la Juez Primero de Distrito en el Estado de Campeche, con fundamento en el artículo 18, constitucional, el Acuerdo General 21/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como el numeral 431, del Código Federal de Procedimientos Penales, declinó competencia a favor del Juez de Distrito en Materia Penal en turno en el Estado de México con sede en esa Ciudad, para que siguiera conociendo de la causa penal.



  1. El catorce de agosto de dos mil ocho, el Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, a quien por turno tocó conocer del asunto, mediante resolución dictada en la causa penal **********, resolvió no aceptar la competencia declinada y ordenó devolver los autos a la autoridad declinante; el diecinueve de septiembre de dos mil ocho, el juez declinante, ordenó remitir al Tribunal Colegiado Especializado en Materia Penal en turno del Vigésimo Cuarto Circuito con residencia en Mérida, Yucatán, para que resolviera dicho conflicto competencial, correspondiéndole conocer del mismo, al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, mismo que en los autos de la competencia **********mediante resolución de veintisiete de octubre de dos mil ocho, declaró legalmente competente al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, para conocer del proceso penal.



  1. Por tanto, el seis de noviembre de dos mil ocho, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, solicitó al Juez Primero de Distrito en el Estado de Campeche, remitiera el original y el duplicado de la causa penal; ordenó se trasladaran a los procesados del Centro de Readaptación Social en **********, al Centro de Readaptación Social **********; lo cual se realizó el veintiocho de noviembre de dos mil ocho, dejándolos a disposición de dicho juzgador en las instancias referidas.


  1. Por otra parte, inconformes con el auto de formal prisión emitido el catorce de febrero de dos mil ocho, por el Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, **********y otros promovieron juicio de amparo del que conoció el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Campeche, en la que resolvió negar el amparo solicitado.



  1. En audiencia de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, el quejoso y sus coinculpados, desistieron de presentar las pruebas pendientes a desahogar y solicitaron el cierre de instrucción, por lo que en auto de dos de diciembre de dos mil nueve, el juez declaró cerrada la instrucción de la causa penal.



  1. El juez del conocimiento dictó sentencia definitiva en donde se absolvió a **********y a otros, del delito contra la salud en la modalidad de colaboración al fomento para el comercio de estupefacientes denominado clorhidrato de cocaína, previsto y sancionado por los artículos 193 y 194, fracción III, del Código Penal Federal y los consideró penalmente responsables en la comisión del ilícito de delincuencia organizada, previsto en el artículo 2, fracción I (hipótesis de delito contra la salud), y sancionado por el 4, fracción I, inciso b) (al que no tenga funciones de administración, dirección o supervisión, respecto a la delincuencia organizada), imponiéndoles a cada uno, las penas de diez años de prisión y doscientos cincuenta días multa, equivalentes a $**********y en caso de insolvencia económica probada, la sanción pecuniaria sustituible por jornadas de trabajo no remuneradas a favor de la comunidad, no se les concedieron beneficios de ley, se decretó su amonestación púbica para evitar su reincidencia y ordenó suspender sus derechos políticos y civiles.



  1. Inconforme con la determinación anterior ********** y otros, su defensor particular y el Agente del Ministerio Público de la Federación, interpusieron recursos de apelación mismo que fue resuelto por el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, en el que confirmó, absolviéndolos del delito contra la salud en su modalidad de colaboración fomento para el comercio del estupefaciente denominado clorhidrato de cocaína y considerándolos penalmente responsables en la comisión del delito de delincuencia organizada.



II. TRÁMITE



  1. Demanda de amparo. **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el veinte de agosto de dos mil doce, ante el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito en Toluca, Estado de México, turnándola a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito en Toluca, Estado de México, el día veintitrés del mismo mes y año. Como autoridades responsables señaló a los Titulares del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito y del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales ambos en Toluca, Estado de México y como acto reclamado, la sentencia definitiva de treinta de octubre de dos mil diez, dictada en el toca penal número **********, integrado con motivo del recurso de apelación, interpuesto en contra de la sentencia condenatoria, emitida el veintitrés de marzo de dos mil diez, dentro de la causa penal número **********. El quejoso señaló como garantías violadas, las consagradas en los artículos 1º, 14, párrafo primero, segundo y tercero, 16 párrafo primero, 17, 20 apartado A, 21, párrafo primero y 102 apartado A párrafo segundo, de la Constitución General de la...

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