Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 83/2013)

Sentido del fallo08/05/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente83/2013
Fecha08 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE HIDALGO (EXP. ORIGEN: J.A. 1047/2012-II),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 422/2012))

AMPARO EN REVISIÓN 83/2013.

AMPARO EN REVISIÓN 83/2013.

RECURRENTE: **********.




MINISTRA PONENTE: O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: F.O.E.C..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de mayo de dos mil trece.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinte de junio de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de H., con sede en Pachuca (fojas 2 del cuaderno de amparo), **********, por conducto del LICENCIADO **********, en su carácter de Defensor Público Federal adscrito al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de H., solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican (fojas 3 del cuaderno de amparo):


AUTORIDADES RESPONSABLES:

Como ordenadoras:

  • La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  • La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  • El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  • El Secretario de Gobernación.


Como ejecutoras:


  • El Director del Diario Oficial de la Federación.

  • El Juez Segundo de Distrito en el Estado de H..


ACTOS RECLAMADOS:


De las ordenadoras:


  • La discusión, aprobación, promulgación, orden, refrendo y firma de la iniciativa de ley que envió el Ejecutivo Federal referente al Código Fiscal de la Federación, particularmente el contenido del artículo 103 fracción II, publicada en el Diario Oficial de la Federación mediante decreto del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.


De las ejecutoras:


  • Del Director del Diario Oficial de la Federación, la publicación del referido decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno; y,

  • Del Juez Segundo de Distrito en el Estado de H., el auto de formal prisión de fecha veinticuatro de mayo de dos mil doce, dentro de la causa penal 262/201-I, en la que se consideró al quejoso como probable responsable de la comisión del delito de CONTRABANDO PRESUNTO.


SEGUNDO. La parte quejosa invocó como garantías violadas en su perjuicio, las consagradas en los artículos 1, párrafo segundo y tercero, 14, 16, 19, 21 y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; precepto 8, numeral 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como el 14, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes (fojas 5 a 21 del cuaderno de amparo).


TERCERO. Por auto de veintiuno de junio de dos mil doce, el Juez Primero de Distrito en el Estado de H., admitió la demanda de garantías registrándola con el número 1047/2012-II-B (fojas 22 y 23 vuelta del cuaderno de amparo).


Posteriormente, el tres de octubre de dos mil doce, dictó sentencia en la que resolvió negar la protección constitucional solicitada (fojas 122 a 144 del cuaderno de amparo).


CUARTO. Inconforme con la anterior resolución, el quejoso, con fecha diez de octubre de dos mil doce, interpuso recurso de revisión ante el Juez de Distrito del conocimiento, quien lo remitió junto con los autos relativos (oficio 85145) al Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito en turno (fojas 149 y vuelta del cuaderno de amparo).


QUINTO. Por auto de quince de noviembre de dos mil doce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, admitió el recurso de revisión registrándolo con el número 422/2012 (fojas 12 a 13 del cuaderno del amparo en revisión).


SEXTO. Mediante escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil doce, ante el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con sede en Pachuca, H. (fojas 11 del expediente en que se actúa), el Presidente de la Republica, en su carácter de autoridad responsable, interpuso recurso de revisión adhesiva que, por auto de siete de diciembre de dos mil doce, se admitió a trámite (fojas 46 del cuaderno del amparo en revisión).


SÉPTIMO. Por resolución del trece de febrero de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó remitir los autos del recurso de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que sea ésta quién conozca del asunto (fojas 59 a 102 del cuaderno del amparo en revisión).


OCTAVO. Recibidos los autos, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de veintisiete de febrero de dos mil trece, admitió el recurso de revisión, formándose el toca 83/2013; con fundamento en los artículos 81, párrafo primero y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, turnó el expediente a la M.O.M.S.C. de García Villegas, integrante de la Primera Sala y ordenó se radicara en dicha Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad; asimismo, se notificó por medio de oficio a la Procuraduría General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (fojas 28 a 30 del expediente en el que se actúa).


El Agente del Ministerio Público Federal, no formuló pedimento.


NOVENO. En acuerdo Presidencial de esta Sala, de cuatro de marzo de dos mil trece, se avocó al conocimiento del presente asunto y se ordenó se enviaran los autos para su estudio y resolución a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V. (fojas 32 y vuelta del expediente en el que se actúa).

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver este asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el Punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, en virtud de que se trata de un recurso interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en materia penal en el que se cuestionó la constitucionalidad de una norma federal, el artículo 103, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, y en el recurso subsiste tal problemática; sin que resulte necesaria la intervención del Tribunal Pleno, por no darse los supuestos a que alude la fracción III, del Punto Tercero del referido Acuerdo Plenario 5/2001.


SEGUNDO. El recurso de revisión principal fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, al apreciarse de las constancias existentes que, la sentencia recurrida fue dictada el tres de octubre de dos mil doce y notificada personalmente al autorizado de la parte quejosa el día jueves cuatro del mes y año en cita (fojas 146 del cuaderno de amparo), misma que surtió efectos el día hábil siguiente, que fue el viernes cinco.


En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito, transcurrió a partir del lunes ocho de octubre de dos mil doce, al veintidós del mes y año citados, excluyéndose los días, trece y catorce por ser sábado y domingo y doce del mes y año en curso, por ser inhábiles, en términos de los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión el diez de octubre de dos mil doce, en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de H., con sede en Pachuca (fojas 3 del cuaderno del amparo en revisión), resulta incuestionable que fue interpuesto dentro del término legal, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo.


Por otro lado, el recurso de revisión adhesiva fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83, fracción V, último párrafo, de la Ley de Amparo, al apreciarse de las constancias existentes que, el recurso de revisión principal se admitió a trámite por auto de quince de noviembre de dos mil doce, y notificado a la autoridad responsable recurrente por oficio número 8556, recibido en la Oficina...

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