Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-03-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 641/2013)

Sentido del fallo12/03/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha12 Marzo 2014
Número de expediente641/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-79/2012))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 380/2002

RECURSO DE RECLAMACIÓN 641/2013

recurso de reclamación 641/2013.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

recurrente: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.



COTEJÓ

SECRETARIO: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ.





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de marzo de dos mil catorce.



S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 641/2013 interpuesto en contra del desechamiento del amparo directo en revisión ********** ordenado por el P. de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil trece.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la legalidad del acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil trece, emitido por el P. de este Alto Tribunal, por el que ordenó desechar por improcedente el amparo directo en revisión **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. **********de ahora en adelante el “quejoso”, el “recurrente” y/o el “reclamante”-, fue procesado en el Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, por el delito de robo específico en grado de tentativa. Dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia condenatoria el veintinueve de julio de dos mil once.


  1. Inconforme con lo anterior, interpuso recurso de apelación el cual fue del conocimiento del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, quien lo radicó con el número de toca ********** y mediante sentencia de once de noviembre de dos mil once modificó la de primera instancia y lo consideró penalmente responsable del delito de robo específico en grado de tentativa. La modificación consistió en la disminución de la sanción pecuniaria y por lo que respecta a las jornadas de trabajo no remuneradas en favor de la comunidad, por las cuales podría sustituirse la pecuniaria impuesta en caso de insolvencia del justiciable.


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el ocho de febrero de dos mil doce1, en el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada por dicho Tribunal Unitario responsable el once de noviembre de dos mil once, en el toca penal **********.


  1. De la demanda correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya P. por auto de dieciséis de febrero de dos mil doce2 la admitió a trámite ordenando su registró con el número **********.


  1. Seguidos los trámites legales el Tribunal Colegiado pronunció sentencia el veintitrés de agosto de dos mil doce3, terminada de engrosar el veintisiete siguiente, en la cual negó el amparo solicitado.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. En contra de esa determinación el quejoso, por propio derecho, presentó dos escritos en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, uno con fecha quince de julio de dos mil trece4, como recurso de queja relacionados con el ********** y ********** dirigido al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del citado Circuito, quien en proveído de catorce de agosto siguiente5 lo remitió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo Circuito y el otro presentado el veinte de agosto del año en cita6, como recurso de revisión en el ********** turnado al día siguiente al Segundo Tribunal Colegiado del conocimiento, y un tercer escrito promovido el catorce de agosto de dos mil trece7, como recurso de inconformidad relacionados con el ********** y ********** en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. Al respecto, el Segundo Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil trece8 señaló que la parte quejosa había promovido el juicio de amparo ********** el cual se desechó por improcedente en auto de nueve de julio del año citado, toda vez que el acto que reclamó fue analizado en la ejecutoria dictada en el diverso juicio de amparo del que deriva el presente asunto; además, lo había requerido para que precisara qué medio de impugnación hacía valer en dicho asunto.


  1. Posteriormente, el Tribunal Colegiado en proveído de veintidós de agosto de dos mil trece9, precisó que de los escritos promovidos por la parte quejosa se advertía que interponía recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo **********, razón por la cual ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del recurso, haciendo constar que en la sentencia recurrida no se había decidido sobre la constitucionalidad de una ley federal o local, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el P. de la República y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, ni se había estableció la interpretación directa de algún precepto de la Constitución Federal.


  1. Por acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil trece10, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión ********** y lo desechó por improcedente, al estimar que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una ley o se hubiere solicitado la interpretación de algún precepto constitucional y en la sentencia reclamada no se decidió u omitido decidir sobre esa cuestión, ni se había establecido la interpretación directa de algún artículo constitucional.


  1. También precisó que el recurso de revisión de cualquier forma resultaría extemporáneo, toda vez que la resolución impugnada se había notificado por lista a la parte quejosa el treinta de agosto de dos mil doce y el escrito de agravios se recibió en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito el quince de julio de dos mil trece, por tanto, era evidente que cuando esto se hizo ya había transcurrido en exceso el plazo de diez días, para interponer ese medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la abrogada Ley de Amparo.


  1. El acuerdo antes mencionado constituye la materia del presente recurso de reclamación.


  1. TRÁMITE


  1. Interposición del recurso de reclamación. El quejoso por su propio derecho, mediante escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil trece11 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, interpuso recurso de reclamación.


  1. Mediante proveído de doce de septiembre de dos mil trece12, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de reclamación con el número 641/2013 con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir y turnó el asunto para su estudio al Ministro L.M.A.M. adscrito a la Segunda Sala.


  1. Por auto de veintitrés de septiembre de dos mil trece13, el Ministro P. de la Segunda Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto.


  1. Los Ministros integrantes de la Segunda Sala de este Máximo Tribunal, en sesión de treinta de octubre de dos mil trece14, determinaron remitir el asunto a la Primera Sala por razón de la materia.


  1. Radicación. Por acuerdo de dos de enero de dos mil catorce15, el P. de este Alto Tribunal ordenó la radicación del asunto en la Primera Sala y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para su resolución.


  1. Posteriormente, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó acuerdo de avocamiento de la reclamación el quince de enero de dos mil catorce16 y devolvió los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el recurso de reclamación de que se trata, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103 de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que no resulta necesaria la intervención del Tribunal Pleno, pues a partir de la publicación del último acuerdo los recursos de reclamación son competencia de las Salas de la Suprema Corte, con independencia del sentido de la resolución.


  1. En cuanto al fundamento legal, cabe destacar que el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo -Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-, publicada en el Diario...

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