Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2014 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 278/2014)

Sentido del fallo28/05/2014 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN 33/2014 DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente278/2014
Fecha28 Mayo 2014
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL UNITARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 65/2013),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 33/2014))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 278/2014.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 278/2014

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO ADJUNTO: J.J.R.C.

ELABORÓ: ESTRELLA NÚÑEZ GODÍNEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de mayo de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 278/2014, solicitada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en la que pide la atracción del amparo en revisión **********, de su índice.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, en caso de que se cumplan los requisitos correspondientes, si ejerce su facultad de atracción para conocer y resolver el amparo en revisión **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo tema consiste en que, si en materia penal, las actuaciones y resoluciones tanto de las autoridades administrativas y judiciales que intervienen en la misma, deben contar con el nombre, firma y cargo del funcionario que las emitió; además, si ésta se erige como un requisito de validez de tales actos o bien, una formalidad subsanable y, en su caso, la consecuencia de la inobservancia de dicho aspecto formal.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México se radicó, instruyó y resolvió la causa penal **********, en contra de ********** ─de ahora en adelante “el quejoso” y/o “el impetrante”─ por su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de delincuencia organizada, acopio de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.


  1. Seguido el proceso, el Juez de la causa dictó sentencia condenatoria el diez de diciembre de dos mil nueve, al estimar acreditados los elementos del delito y la plena responsabilidad del inculpado en su comisión.


  1. El sentenciado interpuso incidente no especificado de compurgación simultánea de las penas, el que fue resuelto el veintiocho de junio de dos mil trece, por el Juez de la causa.


  1. Inconforme con lo que ahí se resolvió, el sentenciado interpuso recurso de apelación en contra de la resolución incidental de referencia, dictada por el Juez Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, mediante la cual declaró infundado el incidente no especificado de aplicación retroactiva del artículo 64 del Código Penal Federal, a efecto de que se concediera la ejecución simultanea de las impuestas al sentenciado en la causa penal **********.


  1. Correspondió conocer de la apelación al Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito quien la registro con el número de toca penal ********** y, mediante determinación del veintiocho de agosto de dos mil trece, confirmó la resolución incidental de veintiocho de junio de dos mil trece.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo y su trámite. Por escrito presentado el once de septiembre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo circuito con sede en Toluca, Estado de México, **********, por conducto de su Defensor Público Federal, promovió juicio de amparo en contra de la resolución de veintiocho de agosto de dos mil trece, dictada por el Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito en el toca penal **********, la que derivó del incidente no especificado de aplicación retroactiva del artículo 64 del Código Penal Federal y su ejecución.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito en el Estado de México, con residencia en la ciudad de Toluca, cuyo titular, por acuerdo de doce de septiembre de dos mil trece, la admitió a trámite y la registró con el número **********, de su índice.


  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el diecisiete de octubre de dos mil trece, el Tribunal Unitario del conocimiento celebró la audiencia constitucional correspondiente, en la que dictó sentencia que se terminó de engrosar diecisiete de enero de dos mil catorce, en la que se concedió el amparo solicitado.


  1. Recurso de revisión. Por escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito con sede en Toluca, Estado de México, **********, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo relacionada en el párrafo inmediato anterior.


  1. Por cuestión de turno, correspondió conocer del citado medio de impugnación al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo P., por acuerdo de once de febrero de dos mil catorce, lo admitió a trámite y lo registró como amparo en revisión número ********** y, seguidos los trámites legales conducentes, en sesión de veintisiete de marzo de dos mil catorce, el Pleno del Tribunal a quo emitió determinación, que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito solicita a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, de considerarlo procedente, ejerza la facultad de atracción para resolver el amparo en revisión **********, interpuesto contra la sentencia dictada en el amparo indirecto **********, del índice del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito.


  1. De esta forma, el Tribunal Colegiado del conocimiento, formuló solicitud de ejercicio de la facultad de atracción respecto del amparo en revisión **********, de su índice, atento a la trascendencia e interés jurídico que a su parecer reviste el presente asunto, al estimar que esta Primera Sala, al resolver la solicitud de ejercicio de facultad de atracción 455/2013, en sesión de veintisiete de febrero de dos mil catorce, resolvió atraer el amparo directo **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, asunto que presenta las mismas características que el amparo en revisión del índice del Tribunal Colegiado solicitante, pues también se cuestiona la aplicabilidad de los criterios jurisprudenciales siguientes:


Décima Época


1). “ACTUACIONES JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, SIENDO INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA”.

Segunda Sala

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro XXVI, Noviembre 2013, Tomo 1

Materia: Administrativa

Tesis: 2a./J. 151/2013 (10a.)

Página: 573

Contradicción de Tesis 162/2013


Novena Época

2). “SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN UNA CAUSA PENAL. LA FALTA DE FIRMA DEL JUEZ EN ELLA, CONDUCE A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE SUBSANE TAL OMISIÓN, PUES ÉSTA IMPIDE CUALQUIER EXAMEN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA EMITIDA EN APELACIÓN (LEGISLACIONES APLICABLES DE LOS ESTADOS DE GUERRERO Y MICHOACÁN)”.

Primera Sala

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