Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-08-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 70/2013)

Sentido del fallo07/08/2013 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha07 Agosto 2013
Número de expediente70/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 257/2012),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD 6/2013))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 70/2013


RECURSO DE INCONFORMIDAD 70/2013

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

PROMOVENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: J.B.H..

ELABORÓ: SELENE VILLAFUERTE ALEMÁN.



Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de agosto de dos mil trece.


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de S., con residencia en Nogales, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del Titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental del Municipio de Nogales, S., por el acto reclamado consistente en la omisión de emitir sentencia definitiva respecto del incidente de nulidad de actuaciones promovido el seis de septiembre de dos mil once dentro del expediente ********** y la correspondiente notificación personal.


El quejoso señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil doce, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de S., con residencia en Nogales, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda registrándola bajo el número **********.1


Posteriormente, como consecuencia del informe justificado presentado por la autoridad responsable el juez del conocimiento, por proveído de treinta de agosto de dos mil doce, advirtió que la resolución de cuya omisión se dolía el quejoso ya había sido emitida y notificada por lista de acuerdos de diez de octubre de dos mil once, por tanto, ordenó dar vista al quejoso para que dentro del plazo de tres días manifestara si era su deseo ampliar la demanda de amparo respecto de la contestación emitida por la responsable y su respectiva notificación, en la que había procedido a declarar improcedente el incidente intentado.2


Por escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil doce el quejoso amplió su escrito inicial de demanda y agregó como autoridades responsables a las servidoras públicas ********** y **********, adscritas al Órgano de Control y Evaluación Gubernamental del Municipio de Nogales, S., y señaló como acto reclamado, respecto de todas las autoridades referidas en el escrito inicial de demanda y en el de ampliación, el acuerdo de diez de octubre de dos mil once dictado dentro del expediente ********** en el que se le ordenó notificarle por lista de acuerdos el auto de cinco de octubre de dos mil once. Asimismo, agregó como derechos violados los contenidos en el artículo 16 de la Constitución Federal.3


Por acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil doce el juez del conocimiento admitió la ampliación de la demanda de amparo;4 y seguidos los trámites de ley, por audiencia constitucional celebrada el treinta de octubre de dos mil doce, dictó sentencia, en la cual resolvió, por una parte, sobreseer el juicio y, por otra, negar el amparo y protección de la Justicia Federal.5


TERCERO. Inconforme con la determinación anterior, por escrito presentado el quince de noviembre de dos mil doce ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de S., el quejoso interpuso recurso de revisión.6


El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, lo admitió a trámite, registrándolo bajo el número de expediente ********** y, previos los trámites legales correspondientes, en sesión de siete de febrero de dos mil trece, determinó revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que el juez de distrito recabara oficiosamente las actuaciones en poder de las autoridades responsables que motivaron la notificación por medio de lista de la resolución de cinco de octubre de dos mil once, como son la razón en donde el personal actuante hace constar el impedimento o imposibilidad para notificar personalmente la resolución al interesado, el acuerdo recaído a éste ordenando la notificación por lista y la constancia de notificación relativa.7


CUARTO. Por acuerdo de quince de febrero de dos mil trece el juez de distrito tuvo por recibidos los autos y en cumplimiento a la ejecutoria aludida ordenó requerir a las autoridades responsables para que remitieran al juzgado copia certificada de las actuaciones que motivaron la notificación por lista de la resolución de cinco de octubre de dos mil once, la razón que hiciera constar el impedimento para notificar personalmente la resolución, el acuerdo recaído a ésta ordenando la notificación por lista y la propia constancia de notificación por dicho medio.8


Por oficio presentado ante el juzgado del conocimiento, el cinco de marzo de dos mil trece, el Titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental del Ayuntamiento de Nogales, S., informó que dentro del expediente ********** no se encuentran las documentales solicitadas por lo que se encontraba imposibilitado para anexarlas al escrito de cuenta.9


Posteriormente, el juez de distrito, el trece de marzo de dos mil trece, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, en la que determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para los siguientes efectos:10


“…En consecuencia, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal, para el efecto de que se le restituya al quejoso en el goce de sus derechos humanos violados, conforme lo establece el artículo 80 de la Ley de Amparo, y como consecuencia de ello, las responsables deberán notificar al quejoso **********, la resolución de cinco de octubre de dos mil once, emitida en el expediente administrativo con folio **********, que recayó a la promoción del incidente de nulidad de actuaciones planteado por el peticionario de amparo, dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente a aquél en que sea notificado que esta sentencia causó ejecutoria, en el domicilio que éste señaló para oír y recibir notificaciones… en el entendido que deberán de realizar los trámites que consideren pertinentes para poder hacerlo.”


Por auto de ocho de abril de dos mil trece, el juez de distrito determinó que la sentencia había causado ejecutoria, por tanto, en términos de lo previsto en la nueva Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, ordenó requerir a las autoridades responsables y su superior jerárquico para que dentro del plazo de tres días cumplieran con la ejecutoria de amparo.11

QUINTO. En cumplimiento a la sentencia de amparo, por oficio presentado el doce de abril de dos mil trece, la autoridad responsable informó que no había sido posible dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo en virtud de que el personal había acudido en tres ocasiones al domicilio señalado por el quejoso con la intención de notificarlo y no había sido posible, en virtud de que no se le localizó en el mismo.12


En atención a las constancias remitidas por la responsable, el juez del conocimiento, por auto de quince de abril de dos mil trece, determinó que no se encontraba cumplida la sentencia de amparo, ya que el Titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental del Ayuntamiento de Nogales, S., no proveyó lo conducente en relación con las razones actuariales de imposibilidad presentadas por la notificadora, en consecuencia, ordenó requerir de nueva cuenta a las autoridades responsables y a su superior jerárquico.13


Posteriormente, mediante oficio recibido el veintidós de abril de dos mil trece, la autoridad responsable informó que por acuerdo de dieciocho de abril de dos mil trece, había acordado las razones actuariales de imposibilidad y, en atención a su contenido acordaba notificar la resolución de cinco de octubre de dos mil once por medio de cédula, misma que se fijó en la puerta principal de dicho órgano.14


SEXTO. Por auto de ocho de mayo de dos mil trece el juzgado del conocimiento declaró que la sentencia de amparo quedó cumplida.15


SÉPTIMO. Inconforme con la determinación anterior, por escrito presentado el treinta de mayo de dos mil trece la parte quejosa hizo valer el recurso de inconformidad.


OCTAVO. El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto lo registró bajo el número ********** y, por acuerdo de trece de junio de dos mil trece, determinó que dicho órgano jurisdiccional carecía de competencia legal para conocer del recurso de inconformidad por lo que ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


NOVENO. Por proveído de veinte de junio de dos mil trece el Presidente de este Alto Tribunal admitió el...

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