Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-09-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 316/2013)

Sentido del fallo18/09/2013 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente316/2013
Fecha18 Septiembre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A.- 641/2012-IB))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 316/2013.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 316/2013.

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: R.A.L..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al dieciocho de septiembre de dos mil trece.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de julio de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Puente Grande, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos, que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Ordenadoras:


  • Juez Primero de lo Criminal

  • Juez Segundo de lo Criminal

  • Juez Tercero de lo Criminal

  • Juez Cuarto de lo Criminal

  • Juez Quinto de lo Criminal

  • Juez Sexto de lo Criminal

  • Juez Séptimo de lo Criminal

  • Juez Octavo de lo Criminal

  • Juez Noveno de lo Criminal

  • Juez Decimo de lo Criminal

  • Juez Decimo Primero de lo Criminal

  • Juez Decimo Segundo de lo Criminal

  • Juez Decimo Tercero de lo Criminal

  • Juez Decimo Cuarto de lo Criminal

  • Juez Decimo Quinto de lo Criminal

  • Juez Decimo Sexto de lo Criminal


Ejecutoras:


  • P. General de Justicia en el Estado de Jalisco.

  • Subprocurador de Control de Procesos.

  • Jefatura de División de Cumplimiento a Mandatos Judiciales de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Jalisco.

  • Coordinador de la Jefatura de División de Cumplimiento a Mandatos Judiciales de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Jalisco.

  • Agente del Ministerio Público de la Jefatura de División de Cumplimiento a Mandatos Judiciales de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Jalisco.

  • Comandante de la Jefatura de División de Cumplimiento a Mandatos Judiciales de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Jalisco.

  • Director de la Policía Investigadora en el Estado de Jalisco.


ACTOS RECLAMADOS:


  • De las autoridades responsables ordenadoras reclamó las órdenes de aprehensión dictadas en su contra, así como de las autoridades ejecutoras la ejecución de las órdenes de aprehensión dictadas.


SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, el cual mediante auto de veinte de julio de dos mil doce1, la admitió y ordenó su registro con el número **********; y seguidos los trámites de ley, dictó resolución el uno de abril de dos mil trece2, misma que se terminó de engrosar el seis de junio de dos mil trece, en la que resolvió otorgar el amparo a la parte quejosa en los siguientes términos:


se concluye que para cumplir con la referida obligación constitucional, es necesario que el Juez Décimo Primero de lo Criminal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco responsable deberá seguir los siguientes lineamientos:

a) Deje sin efecto la resolución recurrida, esto es, la dictada el dieciocho de diciembre de dos mil ocho, en autos de la causa penal **********, de su índice; b) en su lugar, pronuncie otra en el que cumpliendo con los requisitos de fundamentación y motivación, con plenitud de jurisdicción, analice si se encuentran acreditados los elementos corpóreos del ilícito materia de la acción penal por la que se libró orden de aprehensión; y en su caso, con que pruebas se encuentran acreditadas cada una de ellos, valorándolas en lo individual y en su conjunto; así como reiterar los medios de convicción le llevaron al convencimiento para determinar las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución; c) y defina cuál es la sanción penal aplicable por la conducta delictiva que se le reprocha al impetrante de este juicio, esto es, por lo que se refiere al delito de robo calificado, previsto por el artículo 233 en relación al 236 fracciones IX, XI y XII del Código Penal del Estado de Jalisco.3


TERCERO. Mediante acuerdo de veintiséis de junio de dos mil trece, el Juez de Distrito del conocimiento, requirió a la autoridad responsable, para que en el término de tres días diera cumplimiento a la sentencia de amparo.4


CUARTO. Por oficio número ********** de dos de julio de dos mil trece, el Juez Décimo Primero de lo Criminal, informó al Juez de Distrito del conocimiento, que dejó insubsistente la sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil ocho, dictada en la causa penal número **********, y remitió copia certificada de la resolución de uno de julio de dos mil trece, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. 5


En virtud de lo anterior, en auto de tres de julio de dos mil trece, el Juez del conocimiento ordenó dar vista a la parte quejosa para que en el término de tres días, manifestara lo que a sus intereses legales conviniera.6


QUINTO. Mediante acuerdo de doce de julio de dos mil trece, el Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.7


SEXTO. En contra de la anterior determinación la parte quejosa, interpuso el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa, por escrito presentado el treinta de julio de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco con residencia en Puente Grande.


Por lo cual, mediante oficio número ********** de trece de agosto de dos mil trece, el Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco con residencia en Puente Grande, remitió el original del escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo número **********, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.8


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de veinte de agosto de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 316/2013, y determinó turnarlo a la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su Presidente dictara el trámite correspondiente.9


OCTAVO. Por acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de la Ministra ponente.10


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, -en virtud de que el presente asunto se recibió por este Máximo Tribunal en fecha anterior a la aprobación del Instrumento Normativo que modifica el citado Acuerdo General 5/2013- así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año referidos.


SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual dispone lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.

La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.

Cuando el amparo se haya...

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