Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-01-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 318/2013)

Sentido del fallo15/01/2014 1. DEVUÉLVANSE AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO, EL RECURSO DE REVISIÓN DE QUE SE TRATA Y LOS AUTOS CORRESPONDIENTES PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha15 Enero 2014
Número de expediente318/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1450/2012-E),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 59/2013))

AMPARO EN REVISIÓN 318/2013

AMPARO EN REVISIÓN 318/2013

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIa: carmen vergara lópez


S U M A R I O

********** obtuvo su jubilación dentro del **********. Con motivo de ello, solicitó a la administradora de fondos que administraba su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la entrega en una sola exhibición de los recursos existentes en esta última. La administradora respectiva negó la solicitud precisada, por lo cual, la quejosa promovió juicio laboral, mismo que le fue favorable, ordenándose por laudo la entrega de las cantidades generadas en la subcuenta indicada. El trece de agosto de dos mil doce, la administradora de fondos para el retiro entregó en una sola exhibición la cantidad de **********; así como la constancia de pagos y retenciones de impuesto sobre la renta, al valor agregado y especial sobre producción y servicios, cuyo monto ascendió a **********. La promovente presentó un escrito en el que solicitó a la Administradora le informara el marco jurídico y la mecánica aplicada para calcular y retener el monto mencionado. Mediante resolución del veinticuatro de octubre de dos mil doce, la institución respondió dicha solicitud, precisando que el concepto de retención obedecía al impuesto sobre la renta relativo al período de julio de dos mil doce por la disposición en una sola exhibición de los recursos contenidos en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. De igual forma, la administradora indicó que la retención fue realizada con fundamento en la Regla I.3.10.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil doce en relación con los artículos 109, fracción X, y 170, primer y tercer párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La quejosa promovió juicio de amparo en el que tildó de inconstitucionales los preceptos señalados. Dicho juicio fue sobreseído en virtud de que, a decir del Juez de Distrito correspondiente, la quejosa consintió tácitamente la aplicación de los preceptos reclamados. En contra de tal decisión, ésta interpuso recurso de revisión y el Delegado del Presidente de la República revisión adhesiva. Dichos medios de defensa fueron resueltos por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el seis de junio de dos mil trece, en el sentido de revocar la sentencia recurrida, declarar infundada la revisión adhesiva y reservar jurisdicción a este Alto Tribunal respecto de las normas generales reclamadas. Por ende, la litis en este asunto consiste en determinar si corresponde o no a esta Suprema Corte analizar si el sistema de imposición previsto en los artículos 109, fracción X, y 170, primer y tercer párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con la R.I., cuarto párrafo de la Resolución Miscelánea para dos mil doce, transgrede o no el derecho humano al mínimo vital y el derecho de progresividad contenidos en el artículo 1º y los principios tributarios previstos en el 31, fracción IV, de la Constitución Federal.


C U E S T I O N A R I O


¿Corresponde a esta Suprema Corte avocarse al estudio del presente asunto?

México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día quince de enero de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 318/2013, interpuesto por ********** en contra de la sentencia dictada por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de México, en el juicio de amparo 1450/2012-E.


I. ANTECEDENTES


  1. ********** obtuvo su jubilación dentro del **********. En esa virtud, solicitó a la administradora de fondos que administraba su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la entrega en una sola exhibición de los recursos existentes en la parte relativa al retiro.


  1. La administradora respectiva negó la solicitud antes precisada, por lo cual, la quejosa promovió juicio laboral, mismo que le fue favorable, ordenándose, por laudo de veintiuno de febrero de dos mil doce, la entrega de las cantidades generadas en la subcuenta indicada.


  1. El trece de agosto de dos mil doce, la administradora entregó en una sola exhibición la cantidad de ********** correspondientes a la mencionada subcuenta; así como la constancia de pagos y retenciones por concepto de impuesto sobre la renta, al valor agregado y especial sobre producción y servicios, cuyo monto ascendió a **********


  1. La quejosa presentó un escrito el dieciséis de octubre de ese año, mediante el que solicitó a la administradora le informara el marco jurídico y la mecánica aplicada para calcular y retener los montos de referencia. Mediante resolución del veinticuatro de octubre de dos mil doce, la institución respondió dicha solicitud, precisando que el concepto de retención obedecía al impuesto sobre la renta relativo al período de julio de dos mil doce, por la disposición en una sola exhibición de los recursos contenidos en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.


  1. De igual forma, la administradora informó que la retención fue realizada con fundamento en la R.I.3.10.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil doce, en relación con los artículos 109, fracción X, y 170, primer y tercer párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió juicio de amparo, por propio derecho, mediante escrito presentado el veintitrés de noviembre de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Congreso de la Unión

  • Presidente de la República.

  • Secretario de Gobernación.

  • Director del Diario Oficial de la Federación.

  • El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


ACTOS RECLAMADOS:


  • Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el uno de enero de dos mil dos, específicamente, el artículo 109, fracción X, en relación con el 170, primer y tercer párrafos.


  • La Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil doce, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de dos mil once, concretamente la regla I..


  1. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados en su perjuicio los previstos en los artículos 1º, 31, fracción IV, y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes1.


  1. Resolución del juicio de amparo. Tocó conocer de la demanda de amparo al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, cuyo titular, mediante auto de veintisiete de noviembre de dos mil doce, admitió y registró la demanda con el número 1450/2012-E.


  1. Seguidos los trámites de ley, el citado juzgador dictó sentencia el ocho de enero de dos mil trece, en el sentido de sobreseer el juicio de amparo, en virtud de que la quejosa consintió tácitamente la aplicación de los preceptos reclamados, al no haber presentado la demanda de amparo dentro de los quince días posteriores al trece de agosto de dos mil doce, fecha en que la administradora correspondiente le retuvo el importe precisado, haciéndoselo saber a través de la constancia de pagos y retenciones por conceptos de impuestos sobre la renta, al valor agregado y especial sobre producción y servicios. Por tanto, consideró actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 73, en relación con el 21 de la Ley de Amparo abrogada.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el diecinueve de febrero de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México. Por su parte, el Delegado del Presidente de la República presentó revisión adhesiva, el once de marzo del mismo año, ante la Oficina de Correspondencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.


  1. Dichos medios de defensa fueron resueltos por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el seis de junio de dos mil trece, en el sentido de revocar la sentencia recurrida al estimar oportuna la presentación de la demanda, pues el plazo para tal efecto debía computarse a partir de que la Administradora de Fondos para el Retiro informó a la quejosa el fundamento legal para retenerle el importe por concepto de impuesto sobre la renta, es decir, el veinticuatro de octubre de dos mil doce (y no el trece de agosto de ese año como sostuvo el Juez de Distrito).


  1. Por otra parte, el órgano colegiado desestimó todas las causas de improcedencia...

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