Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-09-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 145/2013)

Sentido del fallo11/09/2013 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha11 Septiembre 2013
Número de expediente145/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T.- 1032/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 91/2013)))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 145/2013



RECURSO DE INCONFORMIDAD 145/2013

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO: ********** (EXPEDIENTE AUXILIAR **********)

QUEJOSOS: **********.




MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: Juan Claudio Delgado Ortiz Mena



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de septiembre de dos mil trece.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil doce en la Oficialía de Partes del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, **********, representante legal de **********, promovió juicio de amparo directo en contra de los actos consistentes en:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: H. Primera Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado, T.G., Chiapas, la que tiene su domicilio para ser notificada en Avenida Sabino número 350, F.E.B., en esta Ciudad Capital. IV. LAUDO RECLAMADO: Se reclama el laudo de fecha 04 cuatro del mes de octubre del año 2012 dos mil doce, dictado en el expediente laboral número **********”.


  1. La parte quejosa estimó violado en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. SEGUNDO. El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con residencia en T.G., Chiapas, a quien tocó conocer del caso, admitió a trámite la demanda mediante proveído de veintinueve de noviembre de dos mil doce, quedando registrada con el número ********** (Expediente Auxiliar **********) y, posteriormente, mediante acuerdo de siete de febrero de dos mil trece, remitió los autos al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, para el dictado de la resolución correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el oficio STCCNO/308/2013 del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. El referido órgano auxiliar ordenó la formación del expediente respectivo (cuaderno auxiliar **********) y, previos los trámites legales, dictó sentencia el cuatro de abril de dos mil trece, en el sentido de conceder el amparo solicitado para los efectos ahí señalados.


  1. TERCERO. Durante el desarrollo del acatamiento a dicho fallo, el P. de la Primera Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, remitió al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, las constancias siguientes:


  • Proveído de quince de mayo de dos mil trece, donde se declaró insubsistente el laudo de cuatro de octubre de dos mil doce y ordenó al Magistrado ponente resolver lo correspondiente con base en los lineamientos establecidos por la autoridad federal.


  • Laudo de diecisiete de mayo de dos mil trece, dictado por la Primera Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, en cumplimiento de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo ********** (Expediente Auxiliar **********).


  1. CUARTO. Hecho lo anterior, por resolución de veintiuno de junio de dos mil trece, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito determinó tener por cumplida la sentencia de amparo relativa.


  1. QUINTO. Tal decisión motivó la promoción del recurso de inconformidad que se revisa, el que fue admitido por el P. de este Alto Tribunal mediante acuerdo de once de julio de dos mil trece, donde, además, se dispuso que el asunto se enviara a la Segunda Sala según la materia de su especialidad, a fin de que su P. dicte el trámite correspondiente y en su oportunidad pase el expediente al Ministro L.M.A.M., dado el turno que se lleva.


  1. El expediente quedó radicado ante esta Segunda Sala mediante proveído de su P. de seis de agosto de dos mil trece y en ese acuerdo se ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo 5/2013, toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El presente recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se promovió contra la resolución de veintiuno de junio de dos mil trece, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en el expediente de amparo directo número **********, que declaró cumplida la ejecutoria protectora dictada en apoyo a sus labores, por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., (Expediente Auxiliar **********). Asimismo, se estima que su presentación se realizó por parte legitimada, en tanto que fue formulada por la parte quejosa en dicho juicio, en términos de lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente, pues la resolución de veintiuno de junio de dos mil trece, que declaró cumplida la sentencia de amparo de mérito, fue notificada personalmente el veinticuatro de junio del presente año (foja ciento noventa del cuaderno de amparo) surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el veinticinco de junio de esta anualidad. Por tanto, el término de quince días al cual se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintiséis de junio al primero de agosto de dos mil trece, excluyéndose del cómputo los días sábados, veintinueve de junio y seis y trece de julio; domingos, treinta de junio y siete y catorce de julio, todos de dos mil trece, así como del dieciséis al treinta y uno de julio del mismo año, por ser días señalados como inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Luego, si el recurso de inconformidad se interpuso el veintisiete de junio de dos mil trece, ante el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, tal y como aparece en el sello visible a foja ciento noventa y dos del toca, es inconcuso que su presentación es oportuna.


  1. CUARTO. Agravios. Según se desprende de la lectura del escrito de agravios, el recurrente busca cuestionar la legalidad de la resolución dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito que tuvo por cumplida la sentencia relativa al juicio de amparo ********** (Expediente Auxiliar **********), desde la afirmación de que:


  • El Tribunal Colegiado, pasó por alto su propia determinación, toda vez que la autoridad responsable, excedió en su cumplimiento la ejecutoria del propio Tribunal, ya que introdujo cuestiones novedosas en el laudo de diecisiete de mayo de dos mil trece, al haber realizado un análisis del artículo 8, fracción VI, de la Ley del Servicio Civil Del Estado y Municipios de Chiapas, que la parte demandada en ningún momento procesal hizo valer, dejando en total estado de indefensión a los quejosos, puesto que al no ser parte de la Litis no se combatió.


  • El Tribunal Colegiado no se percató que el laudo de diecisiete de mayo de dos mil trece, es copia fiel del laudo anterior, siendo que la autoridad responsable en ningún momento consideró lo instruido en la ejecutoria de amparo del propio Tribunal, toda vez que no mencionó con qué documentos la demandada acreditó que los quejosos tuvieron conocimiento y hubiesen aceptado ocupar las plazas de manera interina, y mucho menos precisó en el referido laudo, con cuáles constancias de las que obran en el expediente, se advirtiera a qué trabajadores y las causas de la suplencia, por lo que existe defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo.


  1. QUINTO. Estudio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 192, 196, 213 y 214 del propio ordenamiento, la materia de estudio en esta instancia se circunscribe a resolver si la sentencia de amparo relativa se encuentra o no cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos, a partir de los elementos y actuaciones que llevaron al órgano resolutor a asegurar la existencia positiva de esa situación, cuya validez se controvierte.


  1. En el caso, la comparación entre los efectos ordenados en el fallo relativo al juicio de amparo directo de expediente ********** (Expediente Auxiliar **********) y la actuación de la autoridad responsable frente a estos, permite ver que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la referida sentencia de amparo.


  1. Cierto, como se adelantó en el capítulo precedente, el recurso que se examina debe su origen a la demanda laboral presentada el veintitrés de octubre de dos mil nueve, ante la Oficialía de Partes del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla G., por **********, por conducto de apoderados diversos, en contra de la...

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