Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-02-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 842/2013)

Sentido del fallo12/02/2014 • SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO A LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente842/2013
Fecha12 Febrero 2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-172/2011))



RECURSO DE RECLAMACIÓN 842/2013



RECURSO DE RECLAMACIÓN 842/2013

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

recurrente: **********




MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: JUAN CLAUDIO DELGADO ORTIZ MENA

Colaboró: María Cristina Cueva Hernández



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de febrero de dos mil catorce.



V I S T O S, los autos del recurso de reclamación 842/2013, que promueve **********, por su propio derecho, para impugnar el proveído de fecha veintinueve de octubre de dos mil trece, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente de amparo directo en revisión **********, en el cual determinó desechar por improcedente el medio de impugnación interpuesto por el promovente, en virtud de que no se planteó, en la demanda de garantías, concepto de violación alguno que implicara una decisión sobre la constitucionalidad de algún precepto ni la resolución impugnada contiene una interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veintinueve de marzo de dos mil once, ante la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho y autorizando a los Defensores de Oficio adscritos, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. COMO ORDENADORA.-


1.- SÉPTIMA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.


  1. COMO EJECUTORAS.-


1.- JUEZ QUINCUAGÉSIMO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL.


2.- DIRECTOR EJECUTIVO DE SANCIONES PENALES.


ACTO RECLAMADO:


De la autoridad responsable ordenadora, reclamo la inconstitucional sentencia definitiva de fecha 08 ocho de diciembre del año 2009 dos mil nueve, emitida por la H: SÉPTIMA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, dictada en los autos del Toca Penal **********, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, en contra de la resolución de fecha 21 veintiuno de mayo del año 2009 dos mil nueve, emitida en contra del hoy quejoso **********, por el C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL, por el delito de VIOLACIÓN CALIFICADA (hipótesis de padrastro contra su hijastra, ejerciendo violencia física y moral), en los autos de la causa penal **********; acto reclamado de la H. SÉPTIMA SALA PENAL, en la cual de forma MAYORITARIA se decretó CONFIRMAR la sentencia apelada de primera instancia; con ello la autoridad responsable ordenadora confirma, en lo general, la supuesta acreditación de todos y cada uno de los elementos que describen al tipo penal en cuestión, así como la plena responsabilidad penal del suscrito quejoso en la comisión del delito imputado; a su vez, confirma la sanción punitiva de 17 DIECISIETE AÑOS 4 CUATRO MESES DE PRISIÓN; constituyendo así, el acto que reclamo debido a las diversas violaciones de mis garantías individuales consignadas en las normas constitucionales respectivas.


De las restantes autoridades señaladas como ejecutoras, reclamo todos los actos tendientes a dar cumplimiento a la inconstitucional resolución emitida por la Autoridad Ordenadora.”


  1. La parte quejosa señaló que se violaban en su perjuicio, los artículos 14, 16, 18 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó, como conceptos de violación, los que consideró pertinentes.


  1. SEGUNDO. Mediante proveído de dieciocho de abril de dos mil once, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo directo, lo admitió y registró bajo el número **********.


  1. TERCERO. Seguido el juicio por sus trámites legales, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento dictó resolución el siete de julio de dos mil once, mediante la cual determinó otorgar el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso contra los actos reclamados de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, Juez Quincuagésimo Penal y el Director Ejecutivo de Sanciones Penales de la Secretaría de Gobierno, todas autoridades del Distrito Federal.


  1. CUARTO. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Tribunal Colegiado antes señalado, quien determinó en proveído de veintidós de octubre de dos mil trece, remitir el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resolviera el fondo de la cuestión planteada, haciendo constar que en la sentencia combatida por la parte quejosa no se contenía decisión alguna sobre constitucionalidad de una ley, reglamento, o tratado internacional de derechos humanos, ni interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.


  1. QUINTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y analizadas las constancias de autos, su Presidente, emitió el proveído de veintinueve de octubre de dos mil trece, desechando, por improcedente, el recurso de revisión en el amparo, hecho valer por la parte quejosa.


  1. SEXTO. En contra del proveído anterior, el quejoso **********, por su propio derecho, interpuso recurso de reclamación, mediante escrito recibido el once de noviembre de dos mil trece, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SÉPTIMO. Por acuerdo de catorce de noviembre de dos mil trece, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el presente asunto bajo el número 842/2013, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir; ordenó pasar el asunto, por cuestión de turno, al Ministro Luis María Aguilar Morales y enviar los autos a la Sala de su adscripción para que dictara el trámite que procediera.


  1. OCTAVO. Por acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, radicó el asunto y acordó que la referida Segunda Sala se avocara al conocimiento del mismo.


C O N S I D E R A N D O:


  1. ÚNICO. En el presente caso, no procede que esta Segunda Sala examine la legalidad del acuerdo emitido por el Presidente del Alto Tribunal el veintinueve de octubre de dos mil trece, mediante el cual determinó desechar, por improcedente, el recurso de revisión interpuesto por el quejoso en contra de la resolución emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. Con la finalidad de sustentar tal decisión, resulta indispensable narrar los antecedentes obtenidos de las constancias de autos y lo relatado por el recurrente, a saber:


  • **********, por su propio derecho, el veintinueve de marzo de dos mil once, presentó demanda de amparo directo en contra de la sentencia de ocho de diciembre de dos mil nueve, dictada por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca de apelación **********, que confirmó la sentencia emitida en primera instancia en los autos de la causa penal ********** del Juzgado Quincuagésimo Penal en el Distrito Federal, donde fue condenado como responsable del delito de violación calificada (hipótesis de padrastro contra su hijastra, ejerciendo violencia física y moral), con una sanción punitiva de diecisiete años, cuatro meses de prisión.


  • Correspondió conocer, por turno, al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien registró el asunto bajo el expediente número **********, agotado el procedimiento, emitió resolución con fecha siete de julio de dos mil once, estimando que la sentencia reclamada fue violatoria del derecho de exacta aplicación de la ley penal prevista por el artículo 14, párrafo tercero, constitucional, por lo que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal esencialmente para el efecto de que se dejara insubsistente el fallo reclamado, se reiteraran los apartados relativos a la acreditación del delito de violación cometida contra menor de doce años de edad, las calificativas de violencia física y moral, así como la responsabilidad penal del sentenciado y ahora quejoso; el grado de culpabilidad mínimo en que fue ubicado el impetrante de mérito, la absolución del referido quejoso del pago de la reparación del daño material y moral provenientes del delito; la negativa de sustitutivos penales y suspensión condicional de ejecución de la pena y la suspensión de sus derechos políticos. Asimismo, resolviera que en la especie no es aplicable la calificativa prevista por el artículo 178, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, relativa a que el delito de violación se cometa por padrastro contra su hijastra y, consecuentemente, elimine de la pena de prisión impuesta (diecisiete años cuatro meses), los CINCO AÑOS CUATRO MESES que incrementó con motivo de la agravante en comento.


  • En cumplimiento a la ejecutoria de amparo referida, la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal modificó la sentencia recurrida al tenor de los siguientes...

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