Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-08-2013 (CONFLICTO COMPETENCIAL 203/2013)

Sentido del fallo14/08/2013 • EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO ES COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente203/2013
Fecha14 Agosto 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 252/2013),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 286/2013))

CONFLICTO COMPETENCIAL 203/2013

CONFLICTO COMPETENCIAL 203/2013

SUSCITADO ENTRE EL segundo tribunal colegiado en materias civil y de trabajo y el segundo tribunal colegiado en materias penal y administrativa, ambos del décimo séptimo circuito.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIo: J.P.G.F..

elaboró: luis hernández plata.


Vo.Bo.

ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de agosto de dos mil trece.


COTEJADO:


V I S T O S

y

R E S U L T A N D O



PRIMERO. Mediante oficio 5828, recibido el catorce de junio de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, en atención a la resolución el siete de junio de dos mil trece, dictada en el juicio de amparo directo **********, remitió los autos de dicho juicio, así como de los expedientes **********y TAE **********, del índice de la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua y del Tribunal de Arbitraje del Estado de la misma entidad, respectivamente.

En dicha resolución, el citado Tribunal Colegiado se declaró legalmente incompetente para conocer del juicio de amparo directo promovido en contra de la resolución de diez de agosto de dos mil doce, dictada por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Chihuahua en el toca TAE ********** y toda vez que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito también se declaró incompetente para conocer del mencionado juicio de amparo directo, ordenó remitir los autos al Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se resolviera el conflicto competencial suscitado.


SEGUNDO. Por acuerdo de dieciocho de junio de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 203/2013, remitirlo a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y turnar los autos a la ponencia del M.J.F.F.G.S. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


TERCERO. Por acuerdo de veintiséis de junio de dos mil trece, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos al Ministro Ponente; y,



C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial.1


No pasa inadvertido para esta Segunda Sala que el dos de abril de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual entró en vigor al día siguiente; sin embargo, en atención a lo previsto en el artículo Tercero transitorio de dicha Ley2, el presente asunto se resolverá aplicando la Ley de Amparo abrogada, toda vez que el juicio de amparo del que deriva este conflicto competencial fue iniciado bajo la vigencia de este último ordenamiento.


SEGUNDO. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario mencionar los siguientes antecedentes:


1. Por escrito presentado el cuatro de junio de dos mil nueve, en la Junta Arbitral del Estado de Chihuahua, **********, por conducto de sus apoderados, demandó de la Dirección de Vialidad y Protección Civil del Estado y otros, diversas prestaciones derivadas de la separación injustificada del cargo de oficial de tránsito, de la que se dice fue objeto.


2. Previos los trámites de ley, el catorce de septiembre de dos mil diez, la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado dictó resolución en el expediente **********, en el sentido de absolver parcialmente a la dependencia demandada y de condenarla por el pago de algunas prestaciones.


3. Inconforme con esa resolución, el actor interpuso recurso de revisión ante el Tribunal de Arbitraje del Estado de Chihuahua, el cual fue registrado con el número de toca TAE ********** y resuelto el quince de abril de dos mil once, en el sentido de confirmar la resolución recurrida.


4. En contra de esa resolución, la parte demandada y el actor promovieron sendos juicios de amparo directo, los cuales fueron turnados al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y registrados con los números ********** y **********, respectivamente.


5. El veintiséis de enero de dos mil doce, dicho Tribunal Colegiado dictó resolución en los juicios de amparo mencionados. En el ********** negó la protección constitucional a la dependencia demandada en el juicio de origen; mientras que en el expediente **********, concedió la protección constitucional a **********.


Dicha concesión tenía como efecto que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y dictara otra en la que, siguiendo los parámetros establecidos en la ejecutoria de amparo, prescindiera de aplicar el artículo 75, inciso b), del Código Administrativo del Estado de Chihuahua que se declaró inconstitucional y, en términos del artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se pronunciara sobre la justificación de la causa del cese del quejoso, para que, basándose en la Ley Estatal de Seguridad Pública, resolviera con plenitud de jurisdicción lo conducente sobre las prestaciones demandadas.


6. Inconforme con esa resolución, **********, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se registró el expediente relativo al amparo directo en revisión **********.


El veinticinco de abril de dos mil doce, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó resolución en dicho expediente, en el sentido de desechar el recurso hecho valer e imponer multa al apoderado del quejoso.


7. En cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo directo **********, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, el diez de agosto de dos mil doce, el Tribunal responsable dictó nueva resolución en la que modificó el laudo impugnado, absolvió a la dependencia demandada del pago de diversas prestaciones y la condenó al pago de otras.


8. Inconforme con esa resolución, **********, por conducto de su apoderado, promovió demanda de amparo directo, la cual fue turnada al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, en donde se registró el asunto como amparo directo laboral **********.


Por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil trece, dicho Tribunal Colegiado se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda de amparo mencionada, al considerar que la relación entre las partes era de naturaleza administrativa, toda vez que el quejoso se desempeñó como oficial de tránsito y, como tal, su relación con el Estado no se rige por las normas burocráticas correspondientes, sino por las de carácter administrativo; en ese tenor, declinó competencia en favor del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, en turno.


9. Los autos fueron turnados al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, en donde se registró el asunto como amparo directo administrativo ********** y mediante proveído de siete de junio de dos mil trece, dicho Tribunal Colegiado decidió no aceptar la competencia declinada, al considerar que con independencia de que el acto fuera de naturaleza administrativa, la resolución reclamada en el juicio de amparo directo se dictó en cumplimiento a una ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo, razón por la cual éste debía conocer del asunto.


En ese orden de ideas, al estimar carecer de competencia, ordenó el envió de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se resolviera la controversia competencial suscitada.


TERCERO. De los antecedentes narrados se advierte la existencia de un conflicto competencial susceptible de ser examinado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues se satisfacen los requisitos exigidos por el artículo 48 bis de la Ley de Amparo abrogada.3


Lo anterior en razón de que los Tribunales Colegiados implicados en este asunto se declararon legalmente incompetentes para conocer de la demanda de amparo directo promovida por **********, por conducto de su apoderado legal, en contra de la sentencia de diez de agosto de dos mil doce, dictada por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Chihuahua en el toca de revisión TAE **********.


En efecto, se trata de un conflicto de esa naturaleza porque ambos Tribunales Colegiados, en...

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