Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 90/2013)

Sentido del fallo08/05/2013 1. SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA. 3. DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS QUE SE SUSTENTA EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Fecha08 Mayo 2013
Número de expediente90/2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 427/2012),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 2314/1992))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 CONTRADICCIÓN DE TESIS 90/2013.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 90/2013.

ENTRE los criterios sustentados por el TERCER tribunal COLEGIADO EN MATERIAs CIVIL Y DE TRABAJO DEL DeCIMOSEXTO CIRCUITO, Y EL TERCER TRIBUNAL colegiado EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER circuito.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de mayo de dos mil trece.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia de la Contradicción. Mediante escrito presentado por **********, Magistrado integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, el veintiuno de febrero de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, al resolver el amparo directo **********, y el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil del Primer Circuito, con residencia en México, Distrito Federal, al resolver el amparo directo **********.


SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil trece, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de la contradicción de tesis, ordenó formar y registrar el expediente con el número 90/2013, solicitó a la Presidencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con residencia en México, Distrito Federal, copia certificada de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo número ********** de su índice, así como el envío por correo electrónico de la información que contenga dicha sentencia; asimismo, la relativa al amparo directo número ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, en términos de lo establecido mediante la Circular 3/2011-P del Tribunal Pleno de este Máximo Órgano Jurisdiccional. De igual manera, solicitó a las Presidencias de los dos Tribunales Colegiados de Circuito contendientes que informen si el criterio sustentado en las referidas ejecutorias se encuentra vigente, o en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.


Asimismo, remitió los autos para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y ordenó darle vista al Procurador General de la República, para que dentro del término de treinta días, en caso de estimarlo conveniente, formulara su opinión sobre el tema.


TERCERO. Avocamiento. En cumplimiento al proveído de admisión, por diverso acuerdo de seis de marzo de dos mil trece dictado por el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tuvieron por recibidos los autos de la contradicción de tesis número 90/2013, y se ordenó el avocamiento del asunto en la misma, ordenando se enviaran los autos a la ponencia de su adscripción, para la elaboración del proyecto de resolución.


CUARTO. Integración del asunto en la Primera Sala. Mediante acuerdo de Presidencia de esta Primera Sala, de fecha once de marzo de dos mil trece, se ordenó agregar el oficio ********** suscrito por la Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y tener a la autoridad oficiante, informando que el expediente relativo al juicio de amparo directo **********, se encuentra en el archivo de concentración ubicado en Toluca, Estado de México, por lo que una vez que lo tenga a la vista, dará cumplimiento a lo solicitado por auto de veintiocho de febrero de dos mil trece, dictado por el P. de este Alto Tribunal; asimismo, informa la imposibilidad que tiene para remitir el archivo electrónico correspondiente, toda vez que no se cuenta con respaldo electrónico alguno.


Mediante acuerdo de Presidencia de esta Primera Sala, de fecha diecinueve de marzo de dos mil trece, se ordenó agregar el oficio 07 suscrito por la Secretaria de Tesis del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, mediante el cual en cumplimiento a lo solicitado por auto de fecha veintiocho de febrero del año en curso, emitido por el P. de este Alto Tribunal, remite copia certificada de la ejecutoria emitida en el amparo directo **********, así como el archivo correspondiente a la cuenta de correo electrónico que se le indicó, e informa que el criterio sostenido en el citado asunto continúa vigente.


Mediante acuerdo de Presidencia de esta Primera Sala, de fecha primero de abril de dos mil trece, se ordenó agregar el oficio número ********** suscrito por la Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante el cual en cumplimiento a lo solicitado por el auto de fecha veintiocho de febrero del año en curso, emitido por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, remite copia certificada de la ejecutoria emitida en el amparo directo **********, de su índice, e informa la imposibilidad que tiene para remitir el archivo electrónico correspondiente a la cuenta de correo electrónico que se le indicó, toda vez que no se cuenta con respaldo electrónico alguno; asimismo, informó que el criterio sostenido en el citado asunto continúa vigente.


Por otra parte, al estar debidamente integrado el presente asunto, se ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución y en su momento dé cuenta a esta Primera Sala.


Finalmente, ordenó hacer del conocimiento la anterior determinación, a los P.s de los Tribunales Colegiados contendientes, así como a la Encargada de la Oficina de Estadística Judicial de este Alto Tribunal.


QUINTO. Pedimento del Ministerio Público. Con fecha seis de marzo de dos mil trece, el Subsecretario General de Acuerdos de este Alto Tribunal certificó que el plazo de treinta días concedido al Procurador General de la República para exponer su parecer transcurre del siete de marzo al veinticuatro de abril de dos mil trece.


El Agente del Ministerio Público de la Federación formuló pedimento mediante escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil trece ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que la contradicción de tesis es inexistente, dado que no hay antagonismo entre los criterios de los tribunales.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción de tesis de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal; 226, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, tercero fracción VI y cuarto del Acuerdo General 5/2001, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de diversos Circuitos, en un tema que, por ser de naturaleza civil, corresponde a la materia de la especialidad de la Primera Sala. Lo anterior con base además, en la decisión adoptada por el Pleno de este Alto Tribunal en sesión pública de once de octubre de dos mil once, derivada de la diversa Contradicción de Tesis número 259/2009.


SEGUNDO. Legitimación del denunciante. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, constitucional y 227, fracción II de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, pues fue realizada por J. de J.O. de la Peña, Magistrado integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, uno de los Órganos Colegiados entre los que se suscita la posible contradicción, por lo que se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden los referidos preceptos.


TERCERO. Criterios de los tribunales contendientes. Las consideraciones contenidas en las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, que dieron origen a la denuncia de contradicción, son las siguientes:


I.- Tesis del...

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