Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-06-2014 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 91/2013)

Sentido del fallo11/06/2014 1. ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA. 2. SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL ACUERDO LEGISLATIVO NÚMERO 243-LX-13 EMITIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha11 Junio 2014
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente91/2013


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 91/2013

controversia constitucional 91/2013

Actor: poder judicial del estado de jalisco


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: arturo meza chávez


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de junio de dos mil catorce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la Controversia Constitucional 91/2013, interpuesta por el Poder Judicial del Estado de Jalisco.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en determinar si el acuerdo de clave **********, emitido por el Poder Legislativo del Estado de Jalisco, con fecha treinta de mayo de dos mil trece es constitucional.


  1. TRÁMITE DE LA CONTROVERSIA


  1. Antecedentes. En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:

  1. Mediante decreto 15424, publicado el trece de julio de mil novecientos noventa y cuatro, fue reformada la Constitución Política del Estado de Jalisco en sus artículos 35, 58 y 59, conforme a los cuales la aprobación de los nombramientos de los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia serían sometidas a consideración del Congreso por el Ejecutivo del Estado y durarían en el ejercicio de su encargo cuatro años, al término de los cuales si fueren ratificados sólo podrían ser privados de su puesto en los términos del Título Octavo del citado ordenamiento.

  2. Con fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete el entonces Gobernador del Estado de Jalisco emitió el nombramiento del Magistrado **********por oficio de clave **********, por un primer periodo de cuatro años.

  3. El veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete, entró en vigor la reforma al artículo 61 de la Constitución Política de Jalisco, según Decreto 16541 conforme al cual los Magistrados serían electos por un primer periodo de siete años y en caso de ser reelectos sería por un segundo periodo de diez años más.

  4. El Pleno del Congreso de Jalisco aprobó, mediante Acuerdo Económico número **********, de fecha trece de junio de mil novecientos noventa y siete, el nombramiento propuesto por el Ejecutivo del Estado.

  5. Mediante Acuerdo Económico número **********, fechado el veinticinco de mayo de dos mil uno, el citado Congreso de Jalisco aprobó la ratificación del interesado en el encargo de Magistrado, por un periodo de siete años.

  6. Mediante Acuerdo Económico número **********, del veintisiete de junio de dos mil uno, se corrigió el diverso número ********** con la finalidad de aclarar que el periodo de siete años vencía el día dieciséis de junio del dos mil ocho.

  7. En sesión plenaria extraordinaria celebrada el veinticuatro de marzo del dos mil ocho, la mayoría de los Magistrados integrantes del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, aprobaron un Dictamen Técnico, en que se evaluó el trabajo jurisdiccional del Magistrado **********.

  8. El veintitrés de abril del dos mil ocho, el Congreso del Estado de Jalisco promovió controversia constitucional, ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra del Poder Judicial del Estado de Jalisco del cual se reclamó, en esencia, lo siguiente: a) la omisión del Poder Judicial del Estado de Jalisco de enviar, tres meses antes de que vencieran los nombramientos de seis Magistrados, incluido **********, los dictámenes técnicos y respectivos expedientes para los efectos de su factible ratificación; b) la discusión, aprobación, expedición y ejecución del acuerdo del el Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco por el que se determinó que algunos Magistrados habían adquirido el rango de inamovibles, según comunicación enviada al Congreso de Jalisco; y c) la negligencia del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco, al desconocer su obligación de enviar el dictamen técnico de actuación y desempeño de seis Magistrados. La citada demanda se radicó bajo el número de expediente 49/2008.

  9. En tanto, el día doce de junio del dos mil ocho, el Magistrado **********promovió Juicio de Amparo Indirecto, al que correspondió el expediente **********del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa de Guadalajara, por considerar que inminentemente se le separaría del cargo de Magistrado, no obstante que el citado dictamen técnico determinó que él había adquirido el derecho a la inamovilidad en su encargo por razón de su ratificación en el año dos mil uno. Tal juicio se turnó, admitió y tramitó junto con su respectivo incidente de suspensión, en el que (dos días antes de que feneciera el segundo período de nombramiento) se le concedió la suspensión provisional para el efecto de que las cosas se mantuvieran tal como estaban.

  10. Mediante Acuerdo Legislativo de clave **********, del trece de junio de dos mil ocho, el Congreso del Estado de Jalisco, determinó no ratificar al interesado en el cargo de Magistrado. Este Acuerdo se notificó al Supremo Tribunal de Justicia el día dieciséis de junio del propio año, es decir, el mismo día en que fenecía el segundo período y no de manera anticipada a efecto de no afectar la regularidad de la función jurisdiccional.

  11. El día cuatro de julio del año dos mil ocho, el citado Magistrado amplió su demanda de amparo **********en contra del Acuerdo Legislativo ********** que estimó lesionaba sus derechos en materia de inamovilidad en su encargo.

  12. Durante el trámite se concedió la suspensión definitiva al quejoso y, finalmente, seguido el juicio en sus términos el Juez Federal concedió el amparo y protección al quejoso por considerar que tenía el rango de Magistrado inamovible. No obstante, la anterior determinación fue revocada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al desestimar tal inamovilidad en la revisión **********.

  13. Por otra parte, la previamente citada Controversia Constitucional 49/2008 fue resuelta el diez de mayo del dos mil diez en el sentido de invalidar el Acuerdo de no ratificación de dos mil ocho (**********) por lo cual se ordenó al Congreso de Jalisco que, en otra evaluación, decidiera sobre la ratificación o no en el encargo del magistrado, para lo cual debía seguir los lineamientos establecidos en la ejecutoria.

  14. El veintitrés de diciembre de dos mil diez el Poder Legislativo del Estado de Jalisco aprobó el Dictamen de la Comisión de Justicia del propio Congreso, con el rango de Acuerdo Legislativo Número **********, en el que determinó no ratificar al interesado en el cargo de Magistrado.

  15. El treinta de diciembre de dos mil diez, ante la inminencia de la separación en el encargo de Magistrado derivada del enunciado Acuerdo Legislativo **********, el interesado promovió un segundo juicio de amparo indirecto, que con el número **********se admitió y tramitó en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa de Jalisco. Dicho juicio de garantías fue sobreseido.

  16. Por otra parte, mediante escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil once ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, demandó la invalidez el Acuerdo Legislativo **********. La Controversia Constitucional se registró con el número 24/2011 y fue resuelta el diecinueve de octubre del mismo año, en los siguientes términos: ‘…TERCERO.- Se declara la invalidez del Acuerdo Legislativo número ********** emitido por el Congreso del Estado de Jalisco, de conformidad con el expuesto en el considerando Sexto de este fallo’.

  17. En términos del citado considerando se requirió al Congreso de Jalisco para que emitiera un nuevo acuerdo en el que, de conformidad con los lineamientos del fallo, decidiese sobre la ratificación o no en el cargo del interesado.

  18. El día primero de diciembre del año dos mil once, el Congreso del Estado de Jalisco aprobó el Acuerdo Legislativo Número **********, por el que instruyó a la Comisión de Justicia para que elaborase nuevo dictamen de evaluación.

  19. El trece de diciembre siguiente, el interesado promovió un tercer Juicio de Amparo Indirecto, por considerar que como consecuencia del Acuerdo Legislativo **********, inminentemente se le separaría del cargo de Magistrado. Dicho juicio se turnó, admitió y resolvió en el citado Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo de Jalisco, según expediente **********.

  20. Mediante acuerdo legislativo **********, el siete de mayo de dos mil doce, el Congreso de Jalisco resolvió, no ratificar al interesado en el cargo.

  21. En razón de dicha negativa de ratificación, el interesado interpuso un cuarto juicio de amparo indirecto que con el número ********** se admitió y...

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