Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 318/2014)

Sentido del fallo02/07/2014 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha02 Julio 2014
Número de expediente318/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 255/2013),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 466/2013))

AMPARO EN REVISIÓN 318/2014


AMPARO EN REVISIÓN 318/2014.

QUEJOSA: **********




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: H.M.A.Z..


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de julio de dos mil catorce.


Cotejó:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, recibido al día siguiente en el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla, **********, en su carácter de apoderado legal de la quejosa **********, promovió demanda de amparo, en la que señaló las siguientes autoridades responsables y actos reclamados:


AUTORIDADES RESPONSABLES

Ordenadora:

a) Congreso de la Unión.

Ejecutoras:

b) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

c) Secretario de Gobernación.

d) Director del Diario Oficial de la Federación.

e) Secretario de Hacienda y Crédito Público.

f) Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

g) Administrador Local de Recaudación de Puebla Sur dependiente del Servicio de Administración Tributaria.

h) Gobernador Constitucional del Estado de Puebla.

ACTOS RECLAMADOS:

a) Del Congreso de la Unión:

Cámara de Diputados:

Iniciativa y discusión del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 17 de diciembre de 2012.

Cámara de Senadores:

Aprobación del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 17 de diciembre de 2012.

b) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos:

Expedición, promulgación y orden del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 17 de diciembre de 2012.

c) D.S. de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación:

Publicaciones del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 17 de diciembre de 2012.

d) D.S. de Hacienda y Crédito Público, Jefe del Servicio de Administración Tributaria y Administrador Local de Puebla Sur:

Primer acto de aplicación consistente en la recepción y uso de las cantidades de numerario pagadas por mi mandante por concepto del impuesto sobre la renta el día 11 de febrero de 2013.

e) Del Gobernador Constitucional del Estado de Puebla:

Omisión de publicar en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de Ingresos de la Federación que se reclama.

Asimismo, se reclama, todos los efectos y consecuencias que deriven de la aplicación del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 17 de diciembre de 2012.

De cada una de las autoridades se reclama:

La unidad normativa resultante de la confusión de todos los ordenamientos que inmediatamente enseguida (sic) precisaremos:

UNO. Ley de Impuesto sobre la Renta en vigor a partir del 1 de enero 2002, artículos primero y décimo (sic).

DOS. Artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2012.

TRES. Decretos promulgatorios de todas y cada una de las leyes que a lo largo del tiempo produjeron la conformación de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tal y como ésta se encuentra en vigor a partir del 1 de enero de 2002.

CUARTO. El Decreto de 14 de diciembre de 2012, promulgatorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013.


CINCO. Los refrendos constitucionales otorgados a los decretos promulgatorios de previa cuenta.


Para efectos pragmáticos, también reclamamos los siguientes actos, ya realizados o bien inminentes:

UNO. La publicación oficial de todos los ordenamientos bajo precisión.

DOS. La aplicación que bajo cualquier concepto hayan hecho, pretenda o hayan de hacer (sic) en el ámbito de sus respectivas competencias y mediante cualquier acto, orden, acuerdo, circular o instrucción verbal o escrita, de la unidad normativa reclamada.

En concreto, el cobro, la percepción, aplicación y administración del indicado tributo ya pagado por la cantidad de $**********, el día 11 de febrero de 2013, a consecuencia de estar gravada por el mismo (sic), haberlo generado y en obligación de cubrirlo, por así estipularlo la ley de la materia y no encontrarse exenta de su obligación de enterarlo.

TRES. Todos los efectos y consecuencias fáctico-jurídicas que deriven de la unidad normativa reclamada, los cuales atribuimos a cada una de las autoridades responsables dentro del ámbito de sus respectivas competencias.”


SEGUNDO. El peticionario de amparo señaló como derechos humanos vulnerados, los previstos en los artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. De la demanda de amparo, correspondió conocer por razón de turno, al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula, cuyo titular, por auto de quince de febrero de dos mil trece, la registró con el juicio de amparo indirecto número **********, en el cual se previno al quejoso para que precisara cuáles eran los decretos promulgatorios por los que se expidió la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil trece a los que se refirió en el apartado IV, inciso A), punto tres, así como los actos que reclamó en el inciso B) puntos uno y dos, de su demanda.


CUARTO. Con el escrito aclaratorio de fecha veintidós de febrero de dos mil trece, el quejoso precisó lo siguiente (foja 119 del juicio de amparo):


1. Los decretos promulgatorios de las reformas corresponden a la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002 y no a la Ley de Ingresos de la Federación.


Dichos decretos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30-12-2002; 31-12-2003; 01-12-2004, 08-12-2005; 23-12-2005; 26-12-2005; 28-12 (sic); 29-12-2005; 28-06-2006; 05-07-2006; 27-12-2006; 01-10-2007; 31-12-2008; 04-06-2009; 07-12-2009; 07-12-2009; 30-12-2009; 27-04-2010; 19-11-2010; 31-12-2010; 25-05-2012.


Los decretos antes mencionados son los que a lo largo del tiempo han integrado la actual Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual en unión con la Ley de Ingresos de la Federación para 2013, conforman la unidad jurídica indisoluble reclamada en la presente instancia constitucional.


2. Se reclama a las autoridades responsables ordenadoras y ejecutoras en el ámbito de sus respectivas competencias la publicación oficial de todos los ordenamientos legales de la unidad jurídica indisoluble reclamada, así como su aplicación.


Por lo que respecta a la Ley de Ingresos de la Federación para 2013, en concreto el cobro, la percepción, aplicación y administración de todos y cada uno de los tributos que en ella se contemplan, Vb. Gr. la aplicación de las leyes que regulan, entre otros, los siguientes impuestos: Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Especial a Tasa Única, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Impuesto a los Rendimientos Petroleros, Impuestos al Comercio Exterior, Impuesto a los Depósitos en Efectivo.


Por lo que respecta a la unidad jurídica indisoluble derivada de la confusión entre la Ley de Ingresos de la Federación para 2013 y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cobro, la percepción, aplicación y administración del tributo ya pagado por la cantidad de $**********, el día 11 de febrero de 2013, los que se sigan generando a consecuencia de estar gravada por el mismo (sic), haberla generado y en obligación de cubrirlo, por así estipularlo la Ley de la materia.”


QUINTO. Mediante proveído de fecha veinticinco de febrero de dos mil trece, se admitió la demanda de amparo interpuesta, verificándose la audiencia constitucional el día veinticuatro de junio de dos mil trece.


SEXTO. Con fecha diecinueve de septiembre de dos mil trece, en que lo permitieron las labores del Juzgado, se dictó sentencia, la que culminó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio, en términos del considerativo Cuarto.

SEGUNDO. La Justicia Federal no ampara ni protege a...

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