Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 867/2013)

Sentido del fallo25/06/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha25 Junio 2014
Número de expediente867/2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 483/2012))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 867/2013.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 867/2013.

RECURRENTE: **********



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIO: A.B.Z..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 25 junio de 2014.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación número 867/2013 interpuesto en contra del auto de presidencia de este Alto Tribunal de 5 de noviembre de 2013 dictado en el expediente de la inconformidad 511/2013.


R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Demanda de amparo. El 4 de junio de 2012, **********, por su propio derecho y en representación de su hija menor **********, presentó demanda de amparo en contra de la sentencia de 11 de mayo de 2012, dictada por la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca de apelación **********.


Dicha demanda fue registrada con el número de expediente **********. El 12 se septiembre de 2012, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito le negó el amparo y la protección constitucional a la quejosa.


SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la determinación anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue admitido a trámite y registrado con el número de expediente **********. El asunto fue remitido a la Suprema Corte mediante proveído de 4 de octubre de 2012 por el P. del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


En sesión de 6 de marzo de 2013, la Primera Sala de la Suprema Corte le concedió el amparo a la quejosa. De conformidad con lo anterior, el 12 de septiembre de 2013, la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó sentencia de cumplimiento.


El 1 de octubre de 2013, la quejosa presentó un escrito al que denominó de “inconformidad” en el que combatió la sentencia de cumplimiento de 12 de septiembre de 2013. Finalmente, mediante auto de 9 de octubre de 2013, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tuvo por cumplida la sentencia de 6 de marzo de 2013.


TERCERO. Inconformidad. En contra de la determinación anterior, el 24 de octubre de 2013, la quejosa interpuso inconformidad, misma que fue registrada con el número de expediente 511/2013. Posteriormente, mediante proveído de 5 de noviembre de 2013, el P. de la Suprema Corte desechó por extemporáneo dicho recurso.


CUARTO. Recurso de reclamación. El 19 de noviembre de 2013, la recurrente presentó recurso de reclamación ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte.


Por auto de 22 de noviembre de 2013, el P. de la Suprema Corte admitió a trámite el recurso de reclamación, ordenó la formación y registro del expediente con el número 867/2013 y determinó que el asunto se regiría por la abrogada Ley de Amparo.


Mediante proveído de 10 de diciembre de 2013, la Segunda Sala de la Suprema Corte se avocó al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas. Sin embargo, en sesión de 12 de febrero de 2014, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros de la Segunda Sala,1 se resolvió remitir el asunto a la Primera Sala de la Suprema Corte al pertenecer el asunto a la materia familiar.


De conformidad con la resolución anterior, mediante proveído de 19 de marzo de 2014, el P. de la Suprema Corte ordenó la radicación del asunto a la Primera Sala y el envío del mismo a la ponencia del Ministro A.Z.L. de L..


Finalmente, el 4 de abril de 2014, la Primera Sala de la Suprema Corte se avocó al conocimiento del asunto y se turnó al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para la elaboración del proyecto correspondiente.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la abrogada Ley de Amparo; 21, fracciones V y XI, y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero, tercero y primero transitorio del Acuerdo Plenario 5/2013, en virtud de que el recurso se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de reclamación debe ser interpuesto dentro del plazo de tres días previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo abrogada. De las constancias de autos se desprende que el acuerdo impugnado se notificó por listas a la quejosa el 21 de noviembre de 2013, surtiendo sus efectos el día viernes 22 de noviembre, por lo que el plazo de tres días para su impugnación transcurrió del lunes 25 de noviembre al miércoles 27 de noviembre de 2013, descontándose los días 23 y 24 de noviembre por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Si el presente recurso se recibió en las Oficinas de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 19 de noviembre de 2013, es claro que su interposición es oportuna a pesar de que el recurso se presentó antes de que empezara a correr el plazo. Al respecto, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia de rubro “RECLAMACIÓN. ES OPORTUNA SU INTERPOSICIÓN AUN ANTES DE QUE COMIENCE A CORRER EL PLAZO PARA ELLO”.2


TERCERO. Acuerdo recurrido. En el acuerdo de 5 de noviembre de 2013, emitido por el P. de este Alto Tribunal, se estableció desechar la inconformidad por haber sido interpuesta de manera extemporánea. De acuerdo con dicha resolución, el acuerdo de cumplimiento le fue notificado a la quejosa el 10 de octubre de 2013 y fue hasta el 24 de octubre de 2013 que interpuso la inconformidad, por lo que ya había transcurrido en exceso el plazo de cinco días para interponer dicho recurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la abrogada Ley de Amparo.


CUARTO. Escrito de reclamación. En el escrito de reclamación, la parte recurrente expuso en síntesis los siguientes argumentos: (1) el acuerdo del P. de este Alto Tribunal le causa agravio en tanto no le fue notificada de manera personal la sentencia de cumplimiento; (2) el “recurso de inconformidad” fue interpuesto en el plazo de 15 días establecido en el artículo 201 de la ley de amparo vigente y, por tanto, debió ser admitido; y (3) el término para interponer el recurso no es de diez días, ya que ese plazo es respecto a la vista en la que la parte afectada puede alegar el exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia.


QUINTO. Estudio de fondo. Por razones metodológicas, el estudio de los agravios no se hará en el mismo orden en que se plantearon. El argumento identificado con el número (3) es inoperante porque no combate las razones expuestas en el acuerdo de Presidencia para desechar el recurso por ser extemporáneo, toda vez que en el acuerdo en ninguna parte se aduce que el plazo para interponer el recurso fuera de diez días.


El argumento identificado con el número (2) es infundado. La recurrente se señala que el recurso de inconformidad puede ser interpuesto en el plazo de quince días y no en el plazo de cinco días, como se afirma en el acuerdo de Presidencia de 5 de noviembre. Para poder dar respuesta a tal agravio,...

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