Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-03-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 223/2013)

Sentido del fallo06/03/2013 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. • SE IMPONE MULTA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha06 Marzo 2013
Número de expediente223/2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 876/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 223/2013 [30]

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN

223/2013.

recurrente: *********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

JORGE ANTONIO MEDINA GAONA.



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día seis de marzo de dos mil trece.


VISTOS, para resolver los autos del amparo directo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el treinta de noviembre de dos mil once, en la Oficialía de Partes Común de las Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, *********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra el laudo de veintinueve de septiembre de dos mil once, dictado por la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje dentro del juicio laboral **********.

Mediante proveído de once de julio de dos mil doce, el Presidente del Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, admitió la demanda de garantías, registrándose al efecto el expediente relativo con el número **********. Agotados los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el tres de diciembre de dos mil doce, en la que concedió la protección de la justicia federal.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el diez de enero de dos mil trece.


Por acuerdo de veintidós de enero siguiente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, lo registró con el número 223/2013, y ordenó turnar al señor Ministro Alberto Pérez Dayán; asimismo, que se enviara a esta Segunda Sala dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


En auto de veintiocho de enero de dos mil trece, el Presidente de esta Segunda Sala, dictó el acuerdo de avocamiento respectivo y envió el asunto al Ministro ponente, a efecto de que elaborara el proyecto de resolución respectivo.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, no formuló pedimento.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; además, conforme a lo previsto en los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver un juicio de amparo directo en materia de trabajo y se estima innecesaria la intervención del Tribunal en Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de revisión se presentó dentro del plazo de diez días hábiles que para tal efecto prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que la sentencia recurrida se notificó por lista a la parte quejosa el martes once de diciembre de dos mil doce, por lo que el plazo aludido transcurrió del jueves trece de diciembre de ese mismo año al viernes once de enero de dos mil trece, en tanto el escrito de expresión de agravios se presentó en el Tribunal Colegiado del conocimiento el diez de enero de la presente anualidad.1


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por la propia quejosa, *********, quien formó parte dentro del juicio de amparo que se revisa.


CUARTO. Antecedentes. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


I. Antecedentes.


  1. ********* demandó del ********* el pago de diferencias por prima de antigüedad que recibió con motivo de su jubilación por años de servicio, la nulidad del convenio jubilatorio, entre otras prestaciones; aduciendo que la cantidad que se le entregó fue por un monto menor, con base un salario inferior a lo pactado en el contrato colectivo de trabajo, porque para realizar el cálculo correspondiente, indebidamente le aplicaron la cláusula 59 bis del contrato colectivo.


  1. El ********* contestó la demanda negándole acción y derecho para obtener lo pretendido, aclarando que el pago de la prima de antigüedad establecida en los artículos 162 y Quinto Transitorio, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a trabajadores que tuvieran veinte años o más de antigüedad y decidieran separarse voluntariamente de su empleo dentro de los tres años posteriores a la fecha de entrada en vigor de dicho ordenamiento.


  1. La Junta responsable dictó el laudo correspondiente, el veintinueve de septiembre de dos mil once, en el que absolvió al instituto demandado.


  1. En contra de ese laudo, la actora promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que quedó registrado con el número **********. Seguido el trámite por sus diversas, dictó sentencia en la que otorgó la protección de la justicia federal solicitada y es la que se impugnó en el presente recurso de revisión.


II. Síntesis de los conceptos de violación:


  • En el primer concepto, estimó que, con fundamento en el artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, procedía suplir la deficiencia en sus conceptos de violación, por ser trabajadora, así como, que atendiendo a la causa de pedir, se estudiare de manera integral su demanda de amparo.


  • Asimismo, que se transgreden en su perjuicio, los principios de exhaustividad y congruencia que todo laudo debe tener, pues la Junta responsable no valoró ni apreció la totalidad de las constancias glosadas en el expediente de origen, por lo que no advirtió con claridad la litis planteada, violando con ello las garantías de debido proceso y legalidad; tampoco realizó el estudio integral de la demanda, pues ello implicaba analizar los documentos que le fueron agregados y que formaban parte de ésta, así como ordenar su perfeccionamiento.


  • Aduciendo que lo que en realidad demandó fue el pago de las diferencias por concepto de prima de antigüedad, dado que erróneamente fue calculada conforme a la cláusula 59 bis del Contrato Colectivo de Trabajo, que determina que debe hacerse con el monto de 12 días por año, y no conforme a la diversa Transitoria Tercera, que determina que debiera ser por el monto de 50 días, por lo que solicitó la nulidad parcial absoluta del convenio mediante el que se le hizo el pago del citado concepto.


  • Que lo reclamado por la actora en la demanda fue: a) Las diferencias, más no la prestación, ya que ésta fue pagada incorrectamente; b) Determinar qué cláusula es aplicable para determinar la cuantía de la prima de antigüedad que le corresponde; c) La nulidad del convenio; d) Que los derechos que le otorga el contrato colectivo de trabajo son superiores a los que determina la Ley Federal del Trabajo por tal motivo son irrenunciables; e) Que en los contratos debe imperar la voluntad de las partes conforme al principio pacta sunt servanda, por lo que también se tendría que analizar si en el presente caso opera el principio de retroactividad por aplicarse una cláusula diversa a la que le correspondía, conforme al contrato colectivo de trabajo que estaba vigente al momento de su contratación.


  • Manifestó que la acción intentada consistió en el reclamó que hizo del pago de diferencias en el monto que le corresponde por concepto de antigüedad y prima de jubilación, dado que el convenio en el que se pactó el monto recibido, se encuentra viciado de nulidad por error o dolo en su elaboración, y que hasta después de analizarlo se percató de la incorrecta aplicación de la cláusula 56 bis, por lo que el término para que prescriba la acción de nulidad comienza a partir de que hizo un pago erróneo y no como lo consideró la responsable por la totalidad del pago.


  • Que la responsable desestimó las pruebas documentales ofrecidas al señalar que carecían de valor probatorio, sin embargo, en ningún momento ordenó su perfeccionamiento dentro del procedimiento laboral, lo que tuvo como resultado absolver al instituto demandado.


  • Señala también que, si bien es cierto que existe la multicitada cláusula 59 bis del contrato colectivo de trabajo, en todo caso, habría que analizar cuáles fueron los motivos para incluirla en el convenio de trabajo colectivo; por qué siguió vigente la diversa cláusula Tercera Transitoria; si por establecer la cláusula aplicada un monto menor para el pago de la prima de antigüedad a lo que ya se encontraba pactado, es...

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