Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-02-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 867/2013)

Sentido del fallo12/02/2014 • SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO A LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha12 Febrero 2014
Número de expediente867/2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 483/2012))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 867/2013

RECURSO DE RECLAMACIÓN 867/2013 DERIVADO DE LA INCONFORMIDAD **********.

RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: juan pablo gómez fierro.

elaboró: B.A.J..


Vo.Bo.

ministrO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de febrero de dos mil catorce.


COTEJADO:


V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante escrito presentado el cuatro de junio de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común para S. en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** por su propio derecho y en representación de su menor hija **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de once de mayo de dos mil doce, dictada por la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca de apelación **********.


SEGUNDO. Mediante proveído de dos de julio de dos mil doce, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que le fue turnada la demanda de amparo, la admitió y registró con el número **********.


Previos los trámites correspondientes, en sesión de doce de septiembre de dos mil doce, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar la protección constitucional que solicitó la parte quejosa.


TERCERO. Inconforme con dicha sentencia de amparo, la quejosa interpuso recurso de revisión. Mediante proveído del cuatro de octubre de dos mil doce, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tuvo por interpuesto el medio de impugnación y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En sesión del seis de marzo de dos mil trece, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia, en la que resolvió modificar la sentencia y conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa.


CUARTO. Previa vista dada a la quejosa con la ejecutoria dictada en cumplimiento por la responsable, mediante resolución del nueve de octubre el Pleno del Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la sentencia de amparo.


QUINTO. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la recurrente interpuso recurso de inconformidad.


Mediante proveído del veintiocho de octubre de dos mil trece, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Por acuerdo del cinco de noviembre de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de inconformidad por haberse interpuesto de manera extemporánea, toda vez que se presentó con posterioridad al plazo de cinco días con que contaba, en términos de lo dispuesto en el artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo abrogada.


SÉPTIMO. Mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el diecinueve de noviembre de dos mil trece, **********, por su propio derecho y en representación de su menor hija **********, interpuso recurso de reclamación.


OCTAVO. En proveído de veintidós de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el citado recurso de reclamación, lo registró con el número 867/2013, ordenó remitir el expediente a la Ponencia del Ministro José Fernando Franco González S. y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, la que oportunamente registró el asunto y asumió su conocimiento por auto de su Presidente del diez de diciembre siguiente, ordenando regresar los autos al Ministro Ponente, y;


C O N S I D E R A N D O


ÚNICO. Resulta innecesario examinar la legalidad del acuerdo emitido por el Presidente de este Alto Tribunal de cinco de noviembre de dos mil trece, mediante el cual determinó desechar por extemporáneo el recurso de inconformidad.


Para una mejor comprensión de la determinación que se adoptará en la presente resolución, conviene reseñar en este apartado los siguientes antecedentes:


Mediante sentencia de veinticuatro de enero de dos mil doce, dictada por el Juez Cuadragésimo de lo Familiar del Distrito Federal dentro de la controversia del orden familiar, régimen de visitas y convivencias **********, promovida por ********** en contra de **********, en la que determinó el régimen de visitas y convivencias de la menor ********** con su progenitor ********** en un Centro de Convivencia Familiar Supervisada y condenó a éste al pago de una pensión alimenticia definitiva, ordenando girar oficio a la empresa **********, una vez que cause ejecutoria la sentencia, a fin de que la empresa proceda al descuento de la cantidad líquida, correspondiente al veinte por ciento de su sueldo mensual y demás prestaciones.


Inconforme con lo anterior, la demandada interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el toca **********, y mediante sentencia del once de mayo de dos mil doce, modificó la sentencia definitiva en la orden relativa a girar oficio al representante legal de la mencionada empresa, a fin de que ésta proceda al descuento de la cantidad líquida, correspondiente al veinte por ciento de su sueldo mensual y demás prestaciones.


En contra de esa resolución, la hoy recurrente promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el expediente **********, órgano que negó la protección federal solicitada.


Inconforme con dicha sentencia de amparo, la quejosa interpuso recurso de revisión. Mediante proveído del cuatro de octubre de dos mil doce, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tuvo por interpuesto el medio de impugnación y remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En sesión del seis de marzo de dos mil trece, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia en la que resolvió modificar la sentencia y conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa; y mediante resolución del nueve de octubre el Pleno del Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la sentencia de amparo.


Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil trece, la recurrente interpuso recurso de inconformidad, el cual fue desechado por acuerdo del cinco de noviembre de dos mil trece, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación al considerar que se interpuso de manera extemporánea, toda vez que se presentó con posterioridad al plazo de cinco días con que contaba, en términos de lo dispuesto en el artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo abrogada.


En contra de tal proveído, mediante escrito presentado el diecinueve de noviembre de dos mil trece, la quejosa ********** interpuso recurso de reclamación.


En vía de agravios el recurrente hace valer los siguientes argumentos:


  • Que el recurso de inconformidad debe ser interpuesto dentro del término de quince días y como consta en autos, presentó su recurso dentro del término para promover dicho recurso.

  • Que el término de diez días es respecto a la vista donde la parte afectada podrá alegar el defecto o exceso en el cumplimiento, la cual se agotó con anterioridad (sic).

  • Que se cumplió con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Amparo vigente, ya que antes de proceder al recurso de inconformidad realizó manifestaciones dentro de la vista dada por diez días.


En atención a los antecedentes relatados, el presente asunto pertenece a la materia civil, toda vez que deriva de la sentencia dictada por la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca **********, relativo a la controversia del orden familiar, régimen de visitas y convivencias, promovida por ********** en contra de **********, respecto de la cual la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa.


En consecuencia, deben remitirse los autos del presente recurso de reclamación a la Primera Sala de este Alto Tribunal, para su resolución, tomando en consideración que es el órgano especializado en su conocimiento y el apto para determinar si asiste la razón a la quejosa en cuanto a su reclamo, además de ser la que previno en el conocimiento del asunto en la instancia de la revisión.


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


ÚNICO. Se ordena remitir el presente asunto a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


N., con testimonio de la presente resolución, remítase los autos a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.


Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros...

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