Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-05-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 394/2014)

Sentido del fallo14/05/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente394/2014
Fecha14 Mayo 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 25/2013))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2029/2011


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 394/2014







aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 394/2014.

QUEJOSO: *********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIa: mónica cacho maldonado



S U M A R I O


********* demandó de *********, en la vía mercantil, el cumplimiento del contrato de seguro de automóvil por los daños ocurridos en el siniestro del nueve de diciembre de dos mil diez, el cual fue resuelto por el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Mercantil, en el sentido de desestimar la acción, sentencia que fue confirmada en apelación. En el juicio de amparo directo promovido por el actor, se alegó la omisión de la responsable de llevar a cabo un control difuso de constitucionalidad, por el cual se diera prioridad a sus derechos como consumidor según las Directrices de la Organización de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor. El amparo fue negado por lo cual interpuso este recurso.



C U E S T I O N AR I O


¿En el juicio de amparo se planteó o se resolvió algún tema constitucional?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día catorce de mayo de dos mil catorce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 394/2014, promovido por catorce de mayo de dos mil catorce, contra la sentencia dictada en sesión del cinco de diciembre de dos mil trece por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo *********.


  1. ANTECEDENTES


  1. *********, por propio derecho, demandó de *********, en la vía ejecutiva mercantil, el cumplimiento forzoso de la obligación de la aseguradora de reparar el vehículo asegurado, por los daños ocurridos en el siniestro del nueve de diciembre de dos mil diez, conforme a la correspondiente póliza de seguro *********.


  1. El veintiuno de septiembre de dos mil once, el Juez Primero de Primera Instancia del ramo Mercantil, con residencia en Tepic, N. resolvió el juicio ********* en el sentido de desestimar las acciones planteadas por el actor y absolver al demandado.


  1. Inconforme con tal resolución, ********* interpuso recurso de apelación (*********), del cual correspondió conocer a la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de N., la cual, mediante resolución de dieciséis de noviembre de dos mil doce, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. En contra de la mencionada sentencia definitiva, el actor promovió juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el veintiuno de enero de dos mil trece ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Vigésimo Cuarto Circuito, con sede en Tepic, N..


  1. El quejoso precisó como vulnerados los artículos , 14, 16 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Resolución del juicio de amparo. En sesión del cinco de diciembre de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito emitió resolución en el juicio de amparo directo 25/2013. En ella consideró que los argumentos expresados por la quejosa resultaban inoperantes por una parte e infundados por otra, consecuentemente negó el amparo solicitado. Más adelante se analizarán los argumentos en que basó su determinación.


  1. Interposición del recurso de revisión. Éste fue presentado el dieciséis de enero de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia de los Común Tribunales Colegiados del Vigésimo Cuarto Circuito.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de presidencia del seis de febrero de dos mil catorce se admitió el recurso de revisión, se registró con el número *********, y se ordenó pasarlo a la Primera Sala del propio órgano, para el efecto de que su Presidente dictara el trámite respectivo, en virtud de que la materia del asunto correspondía a la especialidad de ese órgano. Asimismo, turnó los autos a la Ponencia del señor Ministro José Ramón Cossío Díaz por encontrarse adscrito a dicha Sala.


  1. En auto de avocamiento emitido por el Presidente de esta Primera Sala, el catorce de febrero de dos mil catorce, se ordenó devolver los autos a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.



III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 fracción V y 84 fracción II de la Ley de Amparo abrogada, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este alto tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo, donde la recurrente afirma que subsiste un problema de constitucionalidad.

IV. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso fue interpuesto en tiempo, puesto que la parte quejosa fue notificada por lista el viernes trece de diciembre de dos mil trece, lo cual surtió efectos el jueves dos de enero del dos mil catorce, por mediar el periodo de vacaciones previsto por el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, de manera que el plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo comenzó el viernes tres de enero, y concluyó el jueves dieciséis de enero, ambos de dos mil catorce, sin contar los días cuatro, cinco, once y doce de enero de dos mil catorce, días inhábiles en términos del artículo 23 de la Ley de Amparo, por tratarse de sábados y domingos, respectivamente.


  1. Por tanto, es oportuna la presentación del recurso el dieciséis de enero de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Cuarto Circuito.


V. PROCEDENCIA


  1. De conformidad con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; el artículo 83 fracción V de la Ley de Amparo, y la fracción III del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso de revisión interpuesto contra las sentencias dictadas por los tribunales colegiados de circuito en los amparos directos sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la inconstitucionalidad de normas legales (entendidas en un sentido amplio que alcanza no sólo las reglas contenidas en leyes federales y locales, sino también en los tratados internacionales y en ciertos reglamentos federales y locales) o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, o bien que en dichas resoluciones se omita hacer un pronunciamiento al respecto, cuando se hubiera planteado en la demanda. Además, es necesario que la cuestión de constitucionalidad tenga la potencialidad de llevar a la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. En todos los casos, la decisión de la Corte en vía de recurso debe limitarse a la resolución de las cuestiones propiamente constitucionales.


  1. Los requisitos de procedencia de la revisión en amparo directo han sido interpretados y clarificados en numerosas tesis jurisprudenciales y aisladas de esta Corte y desarrollados normativamente por el Acuerdo Plenario 5/1999, el cual detalla los criterios de identificación de los asuntos que la Corte estimará importantes y trascendentes, y que tienen en cuenta la factura de los agravios, y la existencia o inexistencia de criterios sobre el tema ya establecidos por la Corte con anterioridad.


  1. Para establecer si en el caso se cumplen los requisitos de procedencia del recurso de revisión, es necesario responder a la pregunta:


¿En el juicio de amparo se planteó o se resolvió algún tema constitucional?


  1. La respuesta a esta pregunta es negativa y, por ende, no se surten los requisitos para la procedencia del recurso de revisión, como se demuestra enseguida.


  1. Demanda de amparo. El quejoso consideró que la Sala responsable debió llevar a cabo un control difuso de convencionalidad, para atender a sus derechos como consumidor, de acuerdo con las Directrices de la Organización de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, del nueve de abril de mil novecientos ochenta y cinco, contenidas en la resolución *********, en especial el derecho a ser informado de manera expresa y suficiente sobre la calidad y el alcance del servicio prestado al vehículo en su presencia, a extenderle una garantía por el servicio, a recabar su satisfacción expresa con éste, así como al cumplimiento cabal de la póliza.


  1. Lo anterior, para advertir la violación a tales derechos en el caso porque, según se narró en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR