Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 269/2013)

Sentido del fallo12/06/2013 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. SE IMPONE MULTA AL RECURRENTE EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha12 Junio 2013
Número de expediente269/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 87/2013))




RECURSO DE RECLAMACIÓN 269/2013


RECURSO DE RECLAMACIÓN 269/2013.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1171/2013.

RECURRENTE: **********.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIO: G.G.S..




s u m a r i o


********** demandó por la vía ordinaria mercantil de **********, entre otras prestaciones, la rescisión del contrato de asociación en participación celebrado el diez de enero de dos mil siete sobre un inmueble. El Juez Tercero Civil de Toluca, Estado de México, resolvió el asunto el diez de octubre de dos mil doce, en el sentido de que el actor había probado su acción y el demandado no había probado sus excepciones, por tanto, se declaraba la rescisión del contrato y su prórroga y se condenaba al demandado a pagar la cantidad de $********** (**********) mensuales a partir de enero de dos mil diez y hasta que desocupe y entregue el inmueble.


La Segunda Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México resolvió el recurso de apelación interpuesto por ********** en el sentido de revocar la sentencia de primera instancia. En contra de esta determinación el actor en lo principal promovió juicio de amparo directo del cual deriva el presente asunto. En tal procedimiento se le concedió la protección constitucional solicitada. Inconforme con tal determinación, el hoy recurrente, tercero perjudicado en el amparo y demandado en lo principal, **********, interpuso un recurso de revisión cuyo desechamiento, contenido en un acuerdo emitido por el P. de este Alto Tribunal, constituye la materia que debe analizarse en este recurso de reclamación.


C U E S T I O N A R I O


¿Resultan aptos y suficientes los agravios hechos valer por el recurrente para revocar el acuerdo recurrido que había desechado el recurso de revisión intentado por no existir un planteamiento de constitucionalidad?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día doce de junio de dos mil trece, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación número 269/2013 interpuesto contra el acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de once de abril de dos mil trece, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión 1171/2013.


  1. ANTECEDENTES


  1. El dos de febrero de dos mil doce, ********** demandó por la vía ordinaria mercantil de ********** la rescisión del contrato de asociación en participación celebrado el diez de enero de dos mil siete, respecto del local comercial ubicado en **********, **********, Municipio de **********, **********; la devolución y entrega de la posesión del local; el pago de la cantidad de $********** (********** moneda nacional) por concepto de utilidades dejadas de percibir en los años dos mil diez y dos mil once y el pago de los gastos y costas que genere el juicio.


  1. Del juicio ordinario mercantil correspondió conocer al Juzgado Tercero Civil de Toluca, Estado de México, cuyo titular por auto de tres de febrero de dos mil doce, admitió a trámite la demanda y la registró con el número 66/2012; seguidos los trámites procesales, el diez de octubre de dos mil doce dictó sentencia definitiva en la que determinó que el actor había probado su acción y el demandado no había probado sus excepciones; declaró la rescisión del contrato de asociación en participación de diez de enero de dos mil siete y su prórroga y condenó al demandado a pagar la cantidad de $********** (**********) mensuales a partir de enero de dos mil diez y hasta que desocupe y entregue el inmueble.


  1. En contra de la anterior resolución, ********** interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Segunda Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, que por sentencia de trece de diciembre de dos mil doce, resolvió en el toca **********, revocar la sentencia definitiva de diez de octubre de dos mil doce, toda vez que habían resultado fundados los agravios expresados por el recurrente. Dicha resolución originó la promoción de la demanda de amparo que a continuación se precisa.


  1. Demanda de A.. ********** promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia emitida el trece de diciembre de dos mil doce por la Segunda Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Lo anterior, a través de un escrito presentado el trece de enero de dos mil trece1 ante la Oficialía de Partes de las Salas Civiles y Penales de Toluca.


  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, mediante un acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil trece admitió a trámite la demanda y la registró con el número 87/20132. Una vez seguido el trámite procesal correspondiente, a través de la resolución emitida el cinco de marzo de dos mil trece3, determinó conceder el amparo solicitado para el efecto de que la sala responsable dejase insubsistente la sentencia reclamada y dictase otra en la cual, con base en los lineamientos señalados por ese tribunal colegiado, respete derechos de legalidad y seguridad jurídica, y que se tome como punto de partida la premisa de que en la demanda de origen sí se señalaron las circunstancias indispensables de modo, tiempo y lugar de la prórroga del contrato celebrado entre las partes y con libertad de jurisdicción examine los agravios en la medida de su alcance, de acuerdo con la litis inicial, defensas y excepciones, la totalidad de pruebas legalmente allegadas y resuelva conforme a derecho.


  1. Recurso de Revisión. En contra de tal decisión, **********, tercero perjudicado en el amparo directo 87/2013, interpuso recurso de revisión mediante un escrito presentado el uno de abril de dos mil trece ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito4.


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de un auto emitido el once de abril de dos mil trece5, manifestó que en la demanda en cuestión no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, por lo que desechó el recurso de revisión interpuesto.


  1. La anterior determinación constituye la materia de la presente reclamación.

II. TRÁMITE


  1. Trámite del recurso de reclamación. ********** interpuso el presente recurso de reclamación en contra del auto de presidencia que desechó el recurso de revisión promovido mediante un escrito presentado el diecinueve de abril de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6.


  1. El P. de esta Suprema Corte, mediante un auto emitido el veinticuatro de abril de dos mil trece7, ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 269/2013 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, turnó el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, y ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala, para que su P. dictara el trámite correspondiente, lo cual se realizó mediante un acuerdo dictado el seis de mayo de dos mil trece8.


III. COMPETENCIA


  1. El artículo Tercero Transitorio de la Ley de A., Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, dispone, en relación con su entrada en vigor, que los juicios de amparo iniciados con anterioridad al tres de abril de la referida anualidad, seguirán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.


  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio y toda vez que la demanda de amparo del quejoso fue presentada el trece de diciembre de dos mil doce, el presente recurso de reclamación será resuelto de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de A. vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de A. abrogada; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero, segundo y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 emitido el trece de mayo de dos mil trece por este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. Oportunidad del recurso. El presente recurso...

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