Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 281/2013)

Sentido del fallo16/10/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha16 Octubre 2013
Número de expediente281/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-1125/2011-II),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-256/2012))

AMPARO EN REVISIÓN 281/2013.

AMPARO EN REVISIÓN 281/2013.

QUEJOSO: ********** O **********.



PONENTE: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO

DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIa: B.J.J.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de octubre de dos mil trece.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el dos de noviembre de dos mil once, ante el Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, ********** ó **********, por conducto de su defensor particular, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra los actos y las autoridades que se precisan a continuación:


1.- La incomunicación.--- Atribuida a la Secretaría de Relaciones Exteriores; Subsecretaría de Relaciones Exteriores; Consultor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores; D. General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Subsecretario para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Jueces Primero a Decimoctavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal; Procuradora General de la República; Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República; Subprocuradora de Control Regional, Procedimientos Penal y A. de la Procuraduría General de la República; Titular de la Agencia Federal de Investigación; Titular de la Policía Federal Ministerial; y D. General del Centro Federal de Readaptación Social Número 2 Occidente.


2.- La prohibición de que el quejoso tenga comunicación directa con sus defensores particulares.--- Atribuida a la Secretaría de Relaciones Exteriores; Subsecretaría de Relaciones Exteriores; Consultor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores; D. General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Subsecretario para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Jueces Primero a Decimoctavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal; Procuradora General de la República; Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República; Subprocuradora de Control Regional, Procedimientos Penal y A. de la Procuraduría General de la República; Titular de la Agencia Federal de Investigación; Titular de la Policía Federal Ministerial; y D. General del Centro Federal de Readaptación Social Número 2 Occidente.


3.- La orden de detención provisional con fines de extradición, dictada el nueve de septiembre de dos mil once, dentro del expediente de extradición **********. --- Atribuida a la Secretaría de Relaciones Exteriores; Subsecretaría de Relaciones Exteriores; Consultor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores; D. General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Subsecretario para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Jueces Primero a Decimoctavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal; Procuradora General de la República; Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República; Subprocuradora de Control Regional, Procedimientos Penal y A. de la Procuraduría General de la República; Titular de la Agencia Federal de Investigación; Titular de la Policía Federal Ministerial; y D. General del Centro Federal de Readaptación Social Número 2 Occidente.


4.- La diligencia de tres de diciembre de dos mil once relativa a la petición formal de extradición, como acto de aplicación de los artículos 3, 6, 24 y 25 de la Ley de Extradición Internacional.--- Atribuida a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; Cámara de Senadores del Congreso de la Unión; Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; Secretario de Gobernación; D. General Adjunto del Diario Oficial de la Federación de la Secretaría de Gobernación; y Juez Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal (ampliación de demanda de catorce de diciembre de dos mil once).


5.- La opinión jurídica emitida el dieciséis de febrero de dos mil doce, dentro del expediente de extradición **********. --- Atribuida al Juez Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.


6.- La resolución definitiva de catorce de marzo de dos mil doce, mediante la cual se determina que el gobierno de los Estados Unidos de México concede la extradición internacional del quejoso **********, alías “**********”, alías “**********”, también conocido como ********** o ********** al gobierno de los Estados Unidos de América, para ser procesado ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos.--- Atribuida a la Secretaría de Relaciones Exteriores.”


SEGUNDO.- El quejoso señaló como garantías violadas las consagradas por los artículos 14, 16 y 22 de la Constitución Federal; expresó los antecedentes del acto reclamado e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por auto de dos de noviembre de dos mil once, el Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, admitió la demanda de garantías y la registró con el número ********** y por proveído de diecisiete de noviembre de dos mil once, se declaró legalmente incompetente por territorio para resolver el juicio de garantías; por su parte, el Juez Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, por acuerdo del siete de diciembre siguiente no aceptó la aludida competencia territorial.


En vista de lo anterior y ante la insistencia del Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en declinar su competencia en favor de un Juzgado Federal en el Estado de Jalisco, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, determinó que el referido Juzgado Décimo era el legalmente competente para conocer de la demanda de garantías promovida por el defensor particular del quejoso.


En vista de lo anterior y previos los trámites legales atinentes, el Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, celebró la audiencia constitucional el tres de julio de dos mil doce, en la que dictó la sentencia que terminó de engrosar el veintiséis de septiembre del mismo año, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por **********, también conocido como **********, por propio derecho, en contra de los actos reclamados a la Secretaría de Relaciones Exteriores; Subsecretaría de Relaciones Exteriores; Consultor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores; D. General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Subsecretario para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Jueces Primero a Decimoctavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal; Procuradora General de la República; Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República; Subprocuradora de Control Regional, Procedimientos Penales y A. de la Procuraduría General de la República; Titular de la Agencia Federal de Investigación; Titular de la Policía Federal Ministerial; y D. General del Centro Federal de Readaptación Social Número 2 Occidente; consistentes en la incomunicación y la prohibición a que el quejoso tenga comunicación directa con sus defensores particulares; a la Secretaría de Relaciones Exteriores; Subsecretaría de Relaciones Exteriores; Consultor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores; D. General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Subsecretario para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Jueces Primero al Decimoctavo de Distrito de Proceso Penales Federales en el Distrito Federal; S.J. y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República; Subprocuradora de Control Regional, Procedimientos Penales y A. de la Procuraduría General de la República; consistente en la orden de detención provisional con fines de extradición, dictada el nueve de septiembre de dos mil once, dentro del expediente de extradición **********; por los motivos expuestos en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, también conocido como **********, por su propio derecho, en contra del acto reclamado a la Secretaría de Relaciones Exteriores, consistente en la resolución definitiva...

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