Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2013 (INCONFORMIDAD 303/2013)

Sentido del fallo12/06/2013 1. ES INFUNDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Número de expediente303/2013
Fecha12 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 798/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 INCONFORMIDAD 303/2013.

INCONFORMIDAD 303/2013.

INCONFORME: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: alejandro castañón ramírez.




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de junio de dos mil trece.



V I S T O S, para resolver, los autos de la inconformidad número 303/2013, promovida en contra del acuerdo de dos de mayo de dos mil trece, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, **********, en su carácter de autorizado de **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

Ordenadora:

  • Juez Primero de Primera Instancia de Poza Rica de H., Veracruz.


Ejecutoras:

  • Juez Primero Menor de Poza Rica de H., Veracruz.

  • Director del Centro de Readaptación Social de Poza Rica de H., Veracruz.


Acto Reclamado:

  • La resolución de fecha dieciocho de octubre de dos mil doce, dictada en el toca número **********.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 17, 19 y 20 apartados “A” y “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Mediante auto de veintinueve de noviembre de dos mil doce, el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, ordenó que se formara y registrara el expediente **********, admitió la demanda y tuvo como tercero perjudicado a **********.2


En sesión celebrada el siete de marzo de dos mil trece, el mencionado órgano jurisdiccional dictó sentencia, en la que determinó conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal para los efectos siguientes:


“… 1. Dejar insubsistente la sentencia reclamada, y pronuncie otra, en la que, atendiendo a lo aquí examinado, tocante al delito de lesiones por culpa reitere lo ya decidido en cuanto a que en autos de la causa penal quedaron plenamente acreditados sus elementos y, respecto del diverso injusto de daños culposos, se ocupe de dar respuesta, fundada y motivada, a los agravios de la apelación aquí destacados (tocantes a la falta de legitimación de los querellantes), resolviendo con libertad de jurisdicción lo que en derecho corresponda. Concesión que debe hacerse extensiva por cuanto al acto de ejecución, asimismo reclamado en la demanda de garantías.”


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En proveído de dos de abril de dos mil trece3, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido el oficio **********, por medio del cual el Juez Primero de Primera Instancia de Poza Rica de H., Veracruz, remitió copia certificada de la resolución emitida en cumplimiento pronunciada el veintidós de marzo de dos mil trece; asimismo, ordenó dar vista a la parte quejosa para que dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente al que surtiera efectos la notificación de dicho acuerdo, expresara lo que a su interés correspondiera.


Desahogada la vista a la parte quejosa, en auto de dos de mayo de dos mil trece4, el Órgano Colegiado del conocimiento determinó que la autoridad responsable cumplió con la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Interposición y trámite de la inconformidad ante el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, **********, en su carácter de autorizado de **********, promovió inconformidad mediante escrito presentado el siete de mayo de dos mil trece, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito y, por auto de ocho de mayo de dos mil trece, el P. del mismo ordenó el envío del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de diecisiete de mayo del año en curso, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el asunto como inconformidad y ordenó registrarlo con el número **********, asimismo turnar el toca para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., y remitir los autos a la Primera Sala.


El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintidós siguiente, decretó el avocamiento del asunto; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado con anterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


Sirve de apoyo a lo anterior la tesis número 49/2013, pendiente de publicación, aprobada por esta Primera Sala en sesión privada de veinticuatro de abril de dos mil trece, de rubro y texto siguientes:


CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA. En el artículo tercero transitorio del citado ordenamiento legal, el legislador estableció que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor continuarían tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, haciéndose dos salvedades: una por lo que se refiere al sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia y, otra, en lo concerniente al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo. En relación con esta última excepción debe tenerse en cuenta, por una parte, la situación procesal en la que se ubicaron las partes cuando la sentencia concesoria causó estado antes del 3 de abril de 2013, supuesto que al actualizarse da lugar al inicio del respectivo procedimiento de ejecución, en términos de lo previsto en el artículo 192 de la Ley de Amparo y, por ende, la consecuencia de que dicho procedimiento se haya sujetado a lo previsto en la legislación de amparo vigente en aquel momento y, por otra parte, que tanto ese procedimiento como los medios de defensa que se regulan en la anterior legislación de amparo y en la ley vigente, son sustancialmente distintos. Por tanto, las disposiciones relativas al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo que prevé la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, son aplicables a los juicios iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, siempre y cuando la sentencia relativa haya causado estado con posterioridad a esa fecha, esto es, a partir del 3 de abril de 2013, toda vez que los aspectos definidos en los procedimientos de ejecución que se iniciaron antes de esa fecha, no se pueden dejar sin efectos en virtud de una norma transitoria para ordenar la substanciación de un procedimiento distinto que, además de no encontrarse vigente en la época en que causaron ejecutoria las sentencias de amparo respectivas podría, en ciertos casos, alterar sustancialmente la situación procesal en la que se ubicaron las partes, desconociendo sin justificación alguna decisiones firmes dictadas en su oportunidad conforme a las disposiciones aplicables y constitucionalmente válidas.”


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si la inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo aplicable.6


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado al quejoso por lista, el seis de mayo de dos mil trece.7

  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto...

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