Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-05-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 421/2014)

Sentido del fallo07/05/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha07 Mayo 2014
Número de expediente421/2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-658/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 421/2014



aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 421/2014

RECURRENTE Y QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ



SUMARIO

En el juicio especial hipotecario de origen, ********** demandó de ********** el vencimiento anticipado del convenio modificatorio del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, base de la acción. Seguido el juicio, se dictó la sentencia definitiva que acogió la pretensión del banco actor. La demandada interpuso recurso de apelación dentro del plazo de doce días que prevé la legislación actual. En el proveído de nueve de julio de dos mil trece no se admitió el recurso por extemporáneo, pues el procedimiento se tramita con la legislación anterior a las reformas de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis. Ese auto fue materia del recurso de queja que también fue desestimado y cuya resolución fue reclamada en amparo, en el que se declararon inoperantes los conceptos de violación sobre la inconstitucionalidad del artículo primero transitorio de las reformas de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis. Tal decisión es la que ahora se revisa.


CUESTIONARIO


¿El quejoso planteó en sus conceptos de violación alguna cuestión sobre la constitucionalidad de leyes?, ¿Tales planteamientos fueron analizados por el tribunal colegiado? y ¿Los argumentos expuestos por la quejosa en el recurso de revisión se dirigen a combatir la decisión de dicho tribunal?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día siete de mayo de dos mil catorce, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 421/2014, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada el doce de diciembre de dos mil trece, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. En la ejecutoria que ahora se revisa, consta que el presente recurso se generó a partir de las siguientes actuaciones procesales:


    1. En los autos del juicio especial hipotecario seguido por **********, en contra de ********** (quejosa) y otro, se demandó entre otras prestaciones, el vencimiento anticipado del convenio modificatorio del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria celebrado el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco.


    1. El Juez Décimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al que correspondió conocer del asunto, con fundamento en los artículos 1º, 2º, 468, 469 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, anterior a las reformas publicadas el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, admitió la demanda en auto de treinta de septiembre de dos mil ocho.


    1. El catorce de junio de dos mil trece, se dictó sentencia de primera instancia en la que acogió la pretensión del banco actor.


    1. La demandada interpuso recurso de apelación en contra de esa decisión, pero conforme a la legislación actual que prevé el plazo de doce días para recurrir la sentencia definitiva, medio de impugnación que promovió hasta el doceavo día.


    1. En proveído de nueve de julio de dos mil trece, no se admitió a trámite el recurso de apelación por extemporáneo.


    1. La apelante interpuso el recurso de queja que se desestimó por resolución de nueve de septiembre de dos mil trece. Esa decisión constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo, cuya resolución ahora se revisa.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda. Ésta fue presentada ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, el dos de octubre de dos mil trece, contra los actos de las autoridades siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES. Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ordenadora) y Juez Décimo Tercero de lo Civil de la misma institución (ejecutora).


ACTO RECLAMADO. Sentencia de nueve de septiembre de dos mil trece dictada en el toca **********.


  1. La quejosa señaló como derechos violados, los consagrados en los artículos 14, 16, 17 y 133 constitucionales, así como los artículos 8, 9 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. Trámite y resolución. El conocimiento del asunto correspondió a la Jueza Primera de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien por auto de tres de octubre de dos mil trece declaró carecer de competencia legal para conocer del asunto, en virtud de que el acto reclamado constituye una resolución que pone fin al juicio por lo que ordenó su remisión al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno.


  1. Por razón de turno, conoció de la demanda el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en donde quedó registrada con el número de expediente **********. El doce de diciembre de dos mil trece dicho tribunal negó el amparo.


  1. Recurso de revisión. La quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintidós de enero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. Consecuentemente, por proveído de veintitrés de enero siguiente, el Magistrado Presidente de dicho órgano jurisdiccional federal ordenó remitir el escrito de agravios y los autos relativos al asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de presidencia de siete de febrero de dos mil catorce, el recurso se admitió y se registró con el número 421/2014; asimismo, se precisó que éste se tramitaría con la nueva Ley de Amparo, se ordenó su turno al Señor Ministro José Ramón Cossío Díaz y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. Avocamiento. El Presidente de esta Primera Sala avocó el asunto por auto de dieciocho de febrero de dos mil catorce y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en relación con los puntos Primero y Tercero, en relación con el Segundo, fracción III, del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal1, en virtud de haberse interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de inconstitucionalidad.


  1. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó a la quejosa por medio de lista de nueve de enero de dos mil catorce; surtió efectos al día hábil siguiente (viernes diez), por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del trece al veinticuatro de enero del mismo año, con exclusión del cómputo de los días once, doce, dieciocho y diecinueve de enero al ser inhábiles, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo. Por lo tanto, si el recurso de revisión fue presentado el veintidós de enero de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, se concluye que esa interposición fue oportuna.


IV. PROCEDENCIA


  1. El recurso de revisión en el juicio de amparo directo se encuentra regulado en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal2; 81, fracción II, de la Ley de Amparo3; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación4, de cuyo contenido se advierte lo siguiente:


  1. Por regla general, las sentencias que dicten los tribunales colegiados de circuito en juicios de amparo directo no admiten recurso alguno, por ende, en principio son inatacables.


  1. Por excepción, tales sentencias pueden ser recurridas en revisión, a condición que decidan o se hubiera omitido decidir sobre temas propiamente constitucionales, entendiendo por éstos: I. La inconstitucionalidad de una norma, y/o; II. La interpretación directa de preceptos de la Constitución Federal.


  1. En caso de que se presente la situación descrita en el punto anterior, y...

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