Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-06-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 235/2013)

Sentido del fallo26/06/2013 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha26 Junio 2013
Número de expediente235/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: JA.-706/2011 (CUADERNO AUXILIAR 176/2012-II)),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-44/2013 (CUADERNO AUXILIAR 236/2013)))


AMPARO EN REVISIÓN 235/2013

AMPARO EN REVISIÓN 235/2013

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********


PONENTE: mINISTRO L.M.A.M..

SECRETARIa: leticia guzmán miranda.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiséis de junio de dos mil trece.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Ensenada, Baja California, ********** solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


1) Del Congreso de la Unión, se reclama: La aprobación y expedición del decreto mediante el cual se aprueba la reforma a diversos artículos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2011, en particular los artículos 7, 64, 81, 81A, 81B, 86, 101, Cuarto Transitorio, Quinto Transitorio, Sexto Transitorio y Décimo Primero Transitorio.


2) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama, la aprobación, promulgación y orden de expedición del decreto legislativo precisado en el numeral 1.


3) D.S. de Gobernación, se reclama el refrendo del Decreto promulgatorio del decreto legislativo que ha sido precisado en los numerales que anteceden.


4) Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama, por inconstitucional, la publicación del decreto legislativo precisado anteriormente.


5) D.S. de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Jefe del Servicio de Administración Tributaria como Titular del Órgano Desconcentrado encargado de aplicar los dispositivos que se tildan de inconstitucionales, se reclaman las consecuencias legales de la aplicación del dispositivo de la ley en comento, tales como la ejecución, comprendiendo cualquier acto de fiscalización que tenga como consecuencia la determinación, liquidación y cobro de las infracciones al cumplimiento a las disposiciones de carácter general que se impugnan por este medio, en los términos establecidos por las disposiciones antes señaladas, en contra de la quejosa, particularmente en lo relativo al artículo tercero transitorio.


6) D.P. de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se reclaman las consecuencias legales de la aplicación del dispositivo de la ley en comento, tales como la ejecución, comprendiendo cualquier acto de fiscalización que tenga como consecuencia la determinación, liquidación y cobro de las infracciones al cumplimiento a las disposiciones de carácter general que se impugnan por este medio, en los términos establecidos por las disposiciones antes señaladas, en contra de la hoy quejosa, iniciadas sus facultades según las disposiciones transitorias comprendidas en el citado decreto, particularmente en el artículo segundo transitorio.

  1. SEGUNDO. La parte quejosa señaló que se violaron en su perjuicio los derechos previstos en los artículos , 5, 14, 16, 22, 128 y 133 constitucionales; narró los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. TERCERO. De dicha demanda correspondió conocer, por razón de turno, al Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, en donde se registró con el número ********** y, previo requerimiento y su desahogo, en proveído de veintiséis de septiembre de dos mil once se admitió a trámite.



  1. CUARTO. Previos los trámites de ley, el veintidós de marzo de dos mil doce, tuvo verificativo la audiencia constitucional y el treinta de mayo siguiente, se autorizó la sentencia respectiva en la que se negó a la quejosa el amparo y la protección impetrados.



  1. QUINTO. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa, por conducto de su autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, interpuso recurso de revisión del que correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito con sede en Mexicali, Baja California, en donde, por auto de su Presidencia, se admitió el treinta y uno de enero de dos mil trece con el número **********.



  1. SEXTO. En cumplimiento a lo ordenado en el oficio STCCNO/231/2013 del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, mediante proveído de seis de marzo de dos mil trece, ordenó la remisión del expediente amparo en revisión ********** del índice de ese tribunal colegiado, al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Guadalajara, Jalisco, a fin de que este último emitiera la sentencia correspondiente.



  1. SÉPTIMO. En proveído de doce de marzo de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región ordenó la formación del cuaderno auxiliar ********** con los autos relativos al amparo en revisión ********** y determinó que dicho tribunal se avocara al conocimiento del recurso para el dictado de la resolución correspondiente.



  1. OCTAVO. En sesión de veinticinco de abril de dos mil trece, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Guadalajara, Jalisco, emitió la sentencia respectiva que se terminó de engrosar el veintiséis siguiente con los puntos resolutivos que se transcriben a continuación:



PRIMERO. Queda firme la parte del considerando cuarto del fallo recurrido a la que se alude en el considerando quinto de esta ejecutoria.

SEGUNDO. Se MODIFICA la sentencia sometida a revisión.

TERCERO. En lo que es competencia de este órgano colegiado, se SOBRESEE respecto de los artículos 64 y 101 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y Cuarto y Décimo Primero Transitorios de l Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de agosto de dos mil once, en términos de lo dispuesto en el considerando sexto de este fallo.

CUARTO. Se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que, si así lo estima conveniente, se pronuncie respecto de los agravios planteados por el quejoso, aquí recurrente, **********, por conducto de su autorizado **********, contra la sentencia dictada el treinta de mayo de dos mil doce, en los autos del juicio de amparo indirecto **********, en el cual se declararon infundados e inoperantes los conceptos de violación en los que se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 7, 81, 81ª, 81B y 86, y Quinto y Sexto Transitorios, todos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicados en el Diario Oficial de la Federación el tres de agosto de dos mil once; por las razones expresadas en el considerando séptimo de esta ejecutoria.

QUINTO. Remítanse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos originales del juicio de amparo **********, así como el presente toca de revisión administrativo **********, formado con motivo del diverso **********, por conducto del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al ser éste, el órgano auxiliado en el dictado de la presente ejecutoria…”


  1. NOVENO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte, su Presidente, mediante proveído de veinte de mayo de dos mil trece, asumió la competencia originaria para que este Alto Tribunal conozca del recurso de revisión 235/2013 promovido por la quejosa; ordenó turnar el asunto al M.L.M.A.M. y enviar el asunto a la Sala de su adscripción para que el Presidente de ésta dictara el acuerdo de radicación respectivo.


10. DÉCIMO. Mediante proveído de veintiocho de mayo de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la ponencia del señor Ministro Luis María Aguilar Morales.


El Agente del Ministerio Público de la Federación se abstuvo de formular pedimento.

C O N S I D E R A N D O:


11. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto que se inició durante la vigencia de la citada Ley de Amparo, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; y si bien subsiste el problema de constitucionalidad planteado, no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.



12. Al respecto es importante subrayar que el artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de...

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