Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 437/2014)

Sentido del fallo04/03/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha04 Marzo 2015
Número de expediente437/2014
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 425/2013 (RELACIONADO CON D.P. 2469/2002, D.P. 3389/2002 Y D.P. 456/2012)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 437/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 437/2014.

QUEJOSO: **********.






ponente: ministro arturo zaldívar lelo de larrea.

secretario: S.A.P. LARA




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de marzo de dos mil quince.



Vo. Bo.

SR. MINISTRO:



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 437/2014, interpuesto en contra de la sentencia de dieciséis de enero de dos mil catorce, dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el amparo directo **********; y


Cotejó:


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el once de septiembre de dos mil trece, ante la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


Autoridades responsables:


  • Segunda Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como ordenadora.

  • Juez Decimosexto Penal de Primera Instancia del Distrito Federal, como ejecutora.

  • Director del Reclusorio Varonil Oriente del Distrito Federal, como ejecutora.


Acto reclamado:

  • La sentencia definitiva de ocho de mayo de dos mil trece, dictada en el toca **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales transgredidos en su perjuicio, los contenidos en los artículos , 14, 16, 17, 18, 20, apartado A, y 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., previo desahogo de los trámites respectivos, en acuerdo de siete de octubre de dos mil trece, admitió la demanda de amparo sólo por la autoridad señalada como ordenadora y la registró con el número **********.1


Posteriormente, en sesión de dieciséis de enero de dos mil catorce, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió negar la protección constitucional solicitada por el quejoso.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el treinta de enero de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión en su contra.3


Mediante acuerdo de esa misma fecha, dictado por el Magistrado P. del Tribunal del conocimiento, se ordenó enviar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el escrito original de agravios y anexos, para la substanciación del recurso respectivo.

QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, por acuerdo de diez de febrero de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto bajo el número 437/2014, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, ordenó turnar el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y radicarlo en la Primera Sala de esta Suprema Corte.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil catorce, determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente medio de impugnación y ordenó el envío de los autos a la ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83, de la Ley de Amparo en vigor; y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una resolución dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.

SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente4 aplicable, en atención a lo siguiente:


En el presente asunto, la ejecutoria pronunciada por los Magistrados integrantes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, se notificó personalmente a la parte quejosa el jueves veintitrés de enero de dos mil catorce5, surtiendo efectos al día hábil siguiente, viernes veinticuatro de enero de dos mil catorce, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Amparo; corriendo el término para su interposición del lunes veintisiete de enero al martes once de febrero de dos mil catorce, excluyéndose los días uno, dos, tres y cinco, ocho y nueve de febrero de dos mil catorce, por ser inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el recurso de mérito se interpuso el viernes treinta y uno de enero de dos mil catorce (según se aprecia del sello que consta en la hoja dos del escrito de agravios), debe tenerse por presentado en tiempo.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


  1. Antecedentes.


  • El treinta de mayo de dos mil uno, el Juez Decimosexto Penal del Distrito Federal, dictó sentencia en la causa penal **********, en la que, absolvió al quejoso por la incomprobación del ilícito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro agravado, previsto y sancionado por el artículo 366, fracción I, inciso a) del Código Penal para el Distrito Federal.


  • Inconforme con la determinación anterior, el Agente del Ministerio Público Federal adscrito al citado órgano jurisdiccional, interpuso recurso de apelación que fue registrado con el número ********** y resuelto el diecisiete de agosto de dos mil uno, en el sentido de revocar la sentencia impugnada para considerar a ********** y otro, penalmente responsables de la comisión del delito de privación ilegal de la libertad calificado (ejecutado por un grupo de más de dos personas y con violencia moral).


  • En desacuerdo con la citada ejecutoria **********, interpuso demanda de amparo que correspondió conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, radicada con el número **********(relacionada con los diversos amparos directos ********** y **********, fallados con antelación), en el que se dictó resolución el veintiocho de febrero de dos mil trece, en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada por el quejoso, para el efecto de que la responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y repusiera el procedimiento a fin de que señalara día y hora para la celebración de la audiencia de vista, haciéndose del conocimiento tanto del Agente del Ministerio Público como a la defensora de oficio.


  • El ocho de marzo de dos mil trece, la Sala responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dejó insubsistente la resolución reclamada de diecisiete de agosto de dos mil uno, en el toca de apelación **********, sólo en cuanto al quejoso ********** y, señaló día y hora para la celebración de la audiencia de vista, haciéndose del conocimiento tanto del Agente del Ministerio Público como a la defensora de oficio.


  • El uno de abril de dos mil trece, tuvo verificativo la audiencia de vista con la presencia tanto del Agente del Ministerio Público como del defensor particular y, el ocho de mayo del mismo año, dictó sentencia en la que revocó la sentencia apelada de treinta de mayo de dos mil uno, pronunciada por el Juez Décimo Sexto de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la causa **********, instruida en contra de **********, y resolvió que el quejoso era penalmente responsable de la comisión del delito de privación ilegal de la libertad calificado (ejecutado por un grupo de más de dos personas, con violencia moral), le impuso veintiún años, tres meses de prisión, trescientos treinta y...

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