Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 900/2013)

Sentido del fallo20/08/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha20 Agosto 2014
Número de expediente900/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 351/2013 ANTECEDENTE D.P. 819/2010))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 900/2013

RECURSO DE RECLAMACIóN 900/2013

RECURRENTE: **********.


PONENTE: MINISTRA O.S.C.d.G.V.

SECRETARIO: R.A.L..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinte de agosto de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver el recurso de reclamación 900/2013, interpuesto por **********, por propio derecho, contra el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veinticinco de noviembre de dos mil trece, dictado en el expediente relativo al juicio de amparo directo en revisión **********.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. ********** promovió juicio de amparo indirecto señalando como acto reclamado la prisión por un procedimiento judicial incorrecto, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, señalando como autoridades responsables a los Magistrados de dicha Sala.


  1. En la demanda de amparo se adujeron como derechos fundamentales violados los artículos, 1°, segundo párrafo, 8, 14, 16, 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se expresaron los conceptos de violación respectivos.



  1. SEGUNDO. Por acuerdo de catorce de mayo de dos mil trece, el Juez Noveno de Distrito en el Estado de México, registró el amparo bajo el número **********, así como solicitó que el quejoso aclarando que reclamaba, a lo que el quejoso señaló como acto reclamado la sentencia de veintiséis de abril del año dos mil doce, dictada por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, dentro del toca **********.


  1. TERCERO. Siguiendo con lo anterior, por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil trece, el Juez Noveno de Distrito en el Estado de México, ordenó remitir la demanda de garantías al Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en turno, en virtud de que advirtió que dicha demanda se interpuso contra una resolución que pone fin al juicio por lo que carecía de competencia para resolverla.



  1. CUARTO. El veintiocho de mayo de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número **********, quien seguidos los trámites por resolución de veinticinco de septiembre de dos mil trece, concedió el amparo y protección al quejoso para los efectos siguientes:



a) La Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada.


b) D. otra en la que reitere los aspectos declarados constitucionales en la ejecutoria, esto es, la comprobación del delito de homicidio calificado en agravio de **********, la responsabilidad penal de **********, en su comisión; la suspensión de sus derechos políticos y civiles; la condena del justiciable a la reparación del daño moral y material; y, la orden de amonestarlo públicamente para prevenir su reincidencia.


c) Atendiendo los lineamientos anteriores, determine fundada y motivadamente con explicación de los motivos que exponga, el grado de culpabilidad que revela ********** y en esa medida imponerle las penas que resulten aplicables.



  1. QUINTO. Mediante escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil catorce ante el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, **********, interpuso recurso de revisión. Posteriormente, el P. del Órgano Colegiado, ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de seis de noviembre de dos mil trece.



  1. SEXTO. El P. de este Alto Tribunal, por acuerdo de veinticinco de noviembre, ordenó formarlo y registrarlo como amparo directo en revisión **********, el cual se desechó por improcedente, además de extemporáneo.


  1. SÉPTIMO. El recurso de reclamación se interpuso contra tal determinación, la cual constituye la materia por analizar en esta instancia. Éste fue presentado el dos de diciembre de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


  1. OCTAVO. En proveído de cuatro de diciembre de dos mil catorce, se tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, se registró con el número 900/2013; se ordenó radicar el presente asunto en la Segunda Sala y turnó los autos a la Ponencia del señor M.L.M.A.M., para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.



  1. NOVENO. Mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil catorce, se ordenó remitir el asunto a la Primera Sala de este Alto Tribunal.



  1. DÉCIMO. Por acuerdo de treinta de abril de dos mil catorce, se radicó el presente asunto en la Primera Sala, así como se turnaron los autos a la Ponencia de la señora Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V..



  1. DÉCIMO PRIMERO. Por proveído de catorce de mayo de dos mil catorce, esta Primera Sala se avocó al estudio del presente recurso.


C O N S I D E R A N D O:


10. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la nueva Ley de Amparo, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


11. SEGUNDO. Previo al estudio de los agravios esgrimidos por el promovente en el recurso de reclamación que nos ocupa, es procedente analizar la temporalidad de la interposición de su escrito ante este Alto Tribunal, conforme a lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo, que en lo conducente establece, lo siguiente:



"Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada."


12. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, pues el acuerdo reclamado se notificó el miércoles veintisiete de noviembre de dos mil trece; surtió efectos al día hábil siguiente, es decir jueves veintiocho de noviembre, por lo que el plazo de tres días que el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de reclamación, corrió del jueves veintinueve de noviembre al martes tres de diciembre de dos mil trece, descontándose los días treinta de noviembre y uno de diciembre del año en comento, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, si el recurso de revisión fue presentado el dos de diciembre de dos mil trece ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, según se desprende del sello fechador que obra a foja catorce vuelta del expediente del recurso de reclamación, es de concluirse que esa interposición se presentó oportunamente.



14. TERCERO. El acuerdo recurrido es del tenor siguiente:

México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil catorce. Debe destacarse previamente que, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia Precisado lo anterior, con el oficio de remisión de los autos y el escrito original de expresión de agravios, así como dos ejemplares del mismo, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso al rubro mencionado contra actos de la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. A. recibo. Ahora bien, en el caso el solicitante de amparo, mediante escrito impreso, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil trece, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, en el juicio de amparo directo **********, pues así lo determinó el M.P. del mencionado Tribunal mediante proveído de seis de noviembre de dos mil trece, en el que no es exigible la parte de la sentencia reclamada en la que se contenga el problema de constitucionalidad de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 88 de la Ley de Amparo, por tratarse de un quejoso al que se le impuso una pena privativa de libertad por la comisión de un delito, y del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o, se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, por lo que es de concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de...

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