Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 378/2013)

Sentido del fallo23/10/2013 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO MOTIVO DEL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente378/2013
Fecha23 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 345/2013-V (CUADERNO AUXILIAR 271/2013)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD 41/2013))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 378/2013

recurso de INCONFORMIDAD 378/2013.

INCONFORME: **********.



MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: O.J.F.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de octubre de dos mil trece.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Cuernavaca, Morelos, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

  • Tribunal de Juicios Orales del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos.


ACTO RECLAMADO:

  • La audiencia de once de marzo de dos mil trece, en la que se niega el sobreseimiento de la causa penal número **********.

  • La audiencia de once de marzo de dos mil trece en la que se niega la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva, en la causa penal **********.

  • La audiencia de quince de marzo de dos mil trece en la que se niega la extinción de la acción penal en la causa penal **********.


  1. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Por auto de veinte de marzo de dos mil trece el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos requirió al quejoso para que en el término de tres días indicara si continuó el desahogo del juicio oral ********** señalado para el diecinueve de marzo de dos mil trece y de ser así manifieste que resolvió el tribunal responsable.


  1. Mediante auto de veinte de marzo de dos mil trece el juez del conocimiento tuvo por desahogada la vista en la que manifestó el quejoso que no continuo el desahogo de la audiencia del juicio oral **********, y admitió a trámite la demanda de amparo.


  1. SEGUNDO. El nueve de abril de dos mil trece, El Juez celebró audiencia. Posteriormente por auto de ocho de mayo de dos mil trece el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos ordenó enviar el original del juicio de garantías, a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, a efecto de que sea turnado al Juzgado Segundo de Distrito de dicho Centro Auxiliar para el dictado de la sentencia.


  1. El S. en funciones de Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región dictó sentencia el cuatro de junio de dos mil trece de dos mil trece, en la que resolvió otorgar el amparo al quejoso para el efecto de que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la ley de Amparo, el tribunal de juicio oral deje insubsistente la determinación de improcedencia de la solicitud de sobreseimiento realizada en términos del artículo 129 del Código Penal para el Estado de Morelos, contenida en la audiencia de juicio oral iniciada el once de marzo de dos mil trece, y continuada el quince del citado mes y año, deducida de la causa penal **********, instruida en contra de ********** por el delito de homicidio culposo cometido en agravio de **********, y dicte otra en la que, prescinda de señalar que es exclusiva del Ministerio Público solicitar el sobreseimiento en términos del artículo 129 del Código penal para el Estado de Morelos, y resuelva lo que en derecho corresponda, tomado en cuenta que de igual manera las partes pueden solicitar el sobreseimiento, cuando adviertan que se actualiza una excusa absolutoria.


  1. Además consideró, que de actualizarse la excusa absolutoria como la prevista por el artículo 129 del Código Penal para el Estado de Morelos, es válido concluir que en la etapa del juicio oral, pueden plantearse por el imputado para evitar así someter al indiciado a un proceso penal, en el que finalmente se deberá de decidir que no es factible imponer sanción.


  1. TERCERO. Una vez devuelto el expediente en el Juzgado de Distrito de origen, por acuerdo de veintiocho de junio de dos mil trece, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, declaró que la sentencia de amparo causó ejecutoria y requirió al Tribunal Oral constituido por el Juez Redactor, J.P. y la Jueza Tercera Integrante, del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos para que en el término de tres días cumpliera con la ejecutoria de garantías.


  1. CUARTO. Mediante oficio número ********** recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos con sede en Cuernavaca el tres de julio de dos mil trece, la autoridad responsable informó al Juez de Distrito del conocimiento, que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dicto nueva resolución el tres de julio de dos mil trece y envió copia certificada, así como copia de audio y video de la audiencia (fojas 196 a 201 del cuaderno de amparo).


  1. Posteriormente, por auto de cinco de julio de dos mil trece el Juez de Distrito del conocimiento dio vista a la parte quejosa del cumplimiento de las autoridades responsables dado a la ejecutoria de mérito, para que manifestara lo que a sus intereses legales conviniera (foja 204 del cuaderno de amparo).


  1. QUINTO. Mediante acuerdo de diez de julio de dos mil trece el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos tuvo por desahogada la vista y por hechas diversas manifestaciones, de la parte quejosa, las que estimó que se tomarían en cuanta al momento de resolver el cumplimiento, dado lo anterior, el dieciséis de julio de dos mil trece el Juez antes citado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo (fojas 223 a 232 del cuaderno de amparo).


  1. Inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa por conducto de su autorizado interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el dieciocho de julio de dos mil trece, ante el Juzgado de Distrito del conocimiento (foja 2 del toca en que se actúa).


  1. Mediante acuerdo de diecinueve de julio de dos mil trece el Juez de amparo, tuvo por recibido el escrito de la parte quejosa y envió los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en turno, para que resolviera lo conducente.


  1. SEXTO. El P. del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito mediante auto de dieciséis de agosto de dos mil trece tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo y el recurso de inconformidad, en dicho auto ese órgano colegiado declaró que el conocimiento del recurso correspondía al Máximo Tribunal de la Nación y envió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.


  1. SEPTIMO. Mediante auto de veintiocho de agosto de dos mil trece, el P. de este Máximo Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad, lo registró con el número 378/2013, turnó el asunto a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala para el trámite correspondiente.


  1. Mediante acuerdo de cinco de septiembre de dos mil trece, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna una resolución de un Juez de Distrito en la que determinó que estaba cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo.


  1. Se destaca que este recurso se resuelve dado que a la fecha en que se admitió a trámite aún no se encontraba vigente la modificación a los puntos Segundo, fracción XVI; Cuarto, fracción IV; Octavo, fracción I; Noveno, al que se adiciona un párrafo Segundo, y Décimo Tercero, párrafo segundo del Acuerdo General 5/2013, pues ello sucedió el veintiocho de agosto de dos mil trece.


  1. SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del recurso de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual dispone lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.

La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación....

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