Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-09-2013 (INCONFORMIDAD 249/2013)

Sentido del fallo04/09/2013 1. INFUNDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Número de expediente249/2013
Fecha04 Septiembre 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.L.- 491/2011))
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004

INCONFORMIDAD 249/2013.


inconformidad: 249/2013.

inconforme: **********, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de **********, y otros.


PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIo: francisco octavio eScudero contreras.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al cuatro de septiembre de dos mil trece.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de junio de dos mil once, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo (fojas 10 vuelta del cuaderno del juicio de amparo), **********, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE ********** Y A NOMBRE DE SUS MENORES HIJOS ********** Y **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto, que a continuación se señalan (fojas 3 del cuaderno del juicio de amparo):


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Como ordenadora:

La Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo.

Como ejecutora:

El Juez de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Abasolo, con residencia en Ometepec, G..


ACTO RECLAMADO:

La orden y ejecución de la sentencia de veintidós de marzo de dos mil once, dictada en el toca penal número **********, deducido de la causa penal número **********.


TERCERO PERJUDICADO:

  • **********


SEGUNDO. Por proveído de veintiocho de junio de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, admitió la demanda, quedando registrada con el número ********** (fojas 150 a 151 vuelta del cuaderno del juicio de amparo); seguidos los trámites de ley, dicho tribunal dictó sentencia el diecisiete de enero de dos mil trece (fojas 201 a 224 vuelta del cuaderno del juicio de amparo), en la que resolvió otorgar el amparo a la parte quejosa en los términos siguientes:


(…) En las relatadas condiciones, procede conceder a la impetrante de garantías, el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y emita otra, fundada y motivada, en la que deberá contestar de manera congruente las inconformidades que fueron materia del escrito de expresión de agravios en lo relativo a la reparación del daño supliendo la deficiencia de la queja, incluso, deberá efectuar un estudio oficioso al respecto en atención a la debida protección a los derechos de los niños; hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción deberá resolver lo que en derecho corresponda, pudiendo allegarse de oficio las constancias necesarias si así lo considera pertinente. --- La concesión del amparo debe hacerse extensiva al diverso acto de ejecución también reclamado al Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Abasolo, con residencia en Ometepec, G., pues al resultar inconstitucional el acto de ordenamiento, igual calificativo tienen los realizados para llevarlo a cabo, al no reclamarse éstos por vicios propios (…)”

(fojas 223 vuelta del cuaderno del juicio de amparo).


TERCERO. Por oficio número 665 de veintidós de enero de dos mil trece, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, le remite a la Sala responsable testimonio de la sentencia dictada en el juicio de amparo número **********, devolviéndole los autos del toca penal ********** y de la causa penal **********; y en vista de que en la ejecutoria respectiva, se le concedió a la quejosa el amparo solicitado, previene a la Sala responsable para que en el término de veinticuatro horas, le informara a dicho Órgano Colegiado sobre el cumplimiento dado al fallo protector (fojas 227 del cuaderno del juicio de amparo).


CUARTO. Mediante oficio número 78 de treinta y uno de enero de dos mil trece (fojas 249 del cuaderno del juicio de amparo), dirigido al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, el Presidente de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, remitió copia autorizada de la ejecutoria del treinta de enero de dos mil trece, dictada por dicha Sala dentro del toca penal número **********, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo (fojas 250 a 302 del cuaderno del juicio de amparo).


En virtud de lo anterior, en auto de catorce de febrero de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó dar vista a la quejosa para que en el término de tres días, manifestara lo que a sus intereses legales conviniera (fojas 305 a 306 vuelta del cuaderno del juicio de amparo).


QUINTO. Mediante escrito presentado el veintiuno de febrero de dos mil trece ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, la parte quejosa manifestó su inconformidad respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo (fojas 315 a 321 del cuaderno del juicio de amparo), mismo que, en auto de veintidós de febrero de dos mil trece se ordenó agregar a autos, para ser considerado en el momento oportuno (fojas 323 del cuaderno del juicio de amparo), y una vez transcurrido el plazo concedido a la quejosa, el referido Órgano Colegiado, por auto de diecinueve de marzo de dos mil trece, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo (fojas 326 a 345 vuelta del cuaderno del juicio de amparo).


SEXTO. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa interpuso la inconformidad que ahora nos ocupa, por escrito presentado el dos de abril de dos mil trece ante el Tribunal Colegiado del conocimiento (fojas 2 del toca de la inconformidad).


Por lo cual, mediante oficio número 3379, de diecinueve de abril de dos mil trece, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, en atención al acuerdo de tres de abril de dos mil trece, remitió el original del escrito de inconformidad, los autos del juicio de amparo directo penal número **********, así como un disco compacto que contenía la resolución, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales conducentes (fojas 1 del toca de la inconformidad).


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de veintiséis de abril de dos mil trece, el Ministro Presidente de este Máximo Tribunal admitió la presente inconformidad, ordenó su registro con el número **********, y determinó turnar el asunto a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo (fojas 191 a 192 vuelta del toca de la inconformidad).


OCTAVO. Mediante acuerdo de tres de mayo de dos mil trece, el Presidente de esta Primera Sala, se avocó al conocimiento del asunto y previo registro de ingreso, se devolvieron los autos a la Ministra ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo (fojas 195 y vuelta del expediente de la reclamación).


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado con anterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


En efecto, en el Artículo Tercero Transitorio del precitado ordenamiento legal se establece que “los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo”.


Del numeral transcrito se advierte que el legislador estableció que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo continuarían tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, haciendo dos salvedades. Por un lado, la relativa al sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia y, por otro lado, lo concerniente al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo.


Al respecto, debe tomarse en cuenta que el cuatro de octubre de dos mil once, entró en vigor el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio del citado año, por virtud del cual se reformaron y derogaron, entre otras,...

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