Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 453/2014)

Sentido del fallo20/08/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha20 Agosto 2014
Número de expediente453/2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 716/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR A.D. 556/2013)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 453/2014


RECURSO DE RECLAMACIÓN 453/2014.

DERIVADO DEL recurso de inconformidad 368/2014.

recurrente: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena.


cotejó

SECRETARIA: Ó.E.Q..

COLABORADORA: G.P.B..


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinte de agosto de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 453/2014, interpuesto por **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del acuerdo emitido por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiuno de abril de dos mil catorce, dentro del recurso de inconformidad 368/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en determinar si son fundados los agravios formulados en el recurso de reclamación, al combatir el acuerdo de presidencia que desechó por extemporáneo el recurso de inconformidad interpuesto contra la resolución emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, en sesión de treinta y uno de enero de dos mil catorce, dentro del juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De los autos que conforman el presente asunto se tienen acreditados los siguientes antecedentes:


  1. ********** y ********** promovieron juicio ordinario civil en contra de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, de quien reclamaron la desocupación y entrega material del inmueble urbano identificado como Lote de Terreno Número **********, del Sector ********** de la Ciudad Industrial Torreón, con una superficie total de ********** metros cuadrados, ubicado en **********, #**********, de la Ciudad Industrial en Torreón, Coahuila; así como el pago de las rentas correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de dos mil ocho; así como intereses moratorios; y las rentas generadas a partir del quince de septiembre de dos mil ocho hasta la entrega del inmueble, a razón de $********** (********** pesos 00/100 moneda nacional) mensuales, hasta el mes de mayo del dos mil nueve, con un incremento de $********** (********** pesos 00/100 moneda nacional) mensuales cada año, a partir de la fecha antes mencionada.


  1. Incidentalmente, también demandaron el pago de intereses moratorios generados y por generarse por el incumplimiento en el pago puntual de las rentas que se debieron pagar en la primera quincena de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del dos mil ocho; enero, febrero, marzo y abril de dos mil nueve, a razón de **********% mensual. Así como también el pago de los intereses moratorios generados y por generarse por el incumplimiento en el pago puntual de las rentas que se sigan causando hasta la entrega del inmueble, a razón de **********% mensual.


  1. Del juicio correspondió conocer al Juez Segundo Civil en Primer Instancia, quien registró bajo el número **********.


  1. Con fecha trece de mayo de dos mil diez, los demandantes celebraron convenio con la empresa, con el fin de dar por terminado el contrato de arrendamiento para el único efecto de recibir el inmueble arrendado y no generar más rentas, dejando a salvo los derechos de continuar con el juicio **********.


  1. Mediante sentencia de treinta de agosto de dos mil doce, el Juez Segundo Civil en Primera Instancia resolvió absolver a la parte demandada de las prestaciones reclamadas.


  1. Inconforme con lo anterior, los demandantes interpusieron recurso de apelación, respecto de la cual correspondió conocer a la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en donde se registró como toca número **********, misma que se resolvió el diecinueve de marzo de dos mil trece, en el sentido de revocar la sentencia de primera instancia y decretar que los actores no acreditaron la procedencia de la acción intentada, por haber quedado extinguida la misma, en virtud del cumplimiento voluntario de la prestación principal.


  1. Demanda, trámite y sentencia del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintidós de abril de dos mil trece, ante la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Torreón, Coahuila, ********** y **********, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia dictada por ese órgano judicial el diecinueve de marzo de dos mil trece, dentro de los autos del toca civil **********, al estimar que les fueron vulnerados los derechos consagrados en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Procesal Civil del Estado de Coahuila1.


  1. Mediante acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil trece, el P. del Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Octavo Circuito, admitió la demanda trámite, registrándola con el número **********2.


  1. El siete de junio de dos mil trece, el Tribunal Colegiado emitió un acuerdo plenario en el que determinó remitir los autos del juicio de amparo al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región3, con residencia en Cuernavaca, Morelos, en atención a la instrucción girada por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Mediante proveído de veinticuatro de junio de dos mil trece, el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región se avocó al conocimiento del asunto, registrándolo con el número de amparo directo auxiliar **********4; y en sesión de cinco de septiembre de dos mil trece, dictó sentencia, en el sentido de conceder el amparo y protección de la justicia federal a los quejosos5, para los siguientes efectos:


(…) de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra, en la que atendiendo a los lineamientos de la presente ejecutoria, de manera exhaustiva y congruente, resuelva todas las prestaciones reclamadas en juicio, atendiendo a lo planteado por las partes; hecho lo anterior, resuelva lo que en derecho corresponda.


  1. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento, la autoridad responsable, mediante oficio **********6, informó al Tribunal Colegiado que dejó insubsistente la sentencia reclamada y que citó a las partes para el dictado de una nueva resolución.


  1. A través del oficio número **********, la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Coahuila, remitió copias certificadas de la resolución de dos de octubre de dos mil trece, emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo7, en la que revocó la sentencia de primera instancia y reasumió la jurisdicción para resolver en el sentido de declarar procedente la vía ordinaria civil intentada y condenar a la parte demandada al pago de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda y en el escrito incidental.


  1. Por acuerdo de cuatro de octubre, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, tuvo por recibido el cumplimiento de la autoridad responsable, por lo que dio vista a las partes por el término de diez días hábiles para que manifestaran lo que conviniera a sus intereses8. Dicho acuerdo fue notificado a la parte tercero interesada el siete de octubre del dos mil trece9.


  1. Resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo. Mediante acuerdo plenario de treinta y uno de enero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado declaró que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida, por considerar que del análisis de las constancias y de la nueva sentencia dictada se advierte que la autoridad responsable dejó insubsistente la resolución recurrida y en su lugar dictó otra en la que resolvió lo correspondiente en relación a las diversas prestaciones consistentes en el pago de rentas e intereses; sin que se advirtiera exceso o defecto en su cumplimiento10.


  1. La notificación de esta resolución se efectuó a la parte tercero interesada el cinco de febrero de dos mil catorce, según consta a foja doscientos treinta del cuaderno del amparo directo **********.


  1. Mediante acuerdo de doce de marzo de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado ordenó el archivo del expediente como asunto totalmente concluido, por advertirse que ninguna de las partes interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución que declaró cumplida la inconformidad11.


  1. Incidente de nulidad de actuaciones. Por escrito presentado el catorce de marzo de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Civil y del Trabajo del Octavo Circuito, **********, Sociedad Anónima de Capital...

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