Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2795/2013)

Sentido del fallo16/10/2013 1. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. 2. ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente2795/2013
Fecha16 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 24/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO directo EN REVISIÓN 2795/2013.


amparo DIRECTO en revisión 2795/2013.

quejosa: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: A.C.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciséis de octubre de dos mil trece.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión **********, interpuesto en contra de la resolución plenaria de diecisiete de junio de dos mil trece, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito en el amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el once de julio de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal1 en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:


  1. Primera Sala Auxiliar, quien dictó la sentencia reclamada, así como la Cuarta Sala Regional Metropolitana, quien notificó la misma, ambas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto Reclamado:


  1. La sentencia dictada el treinta de mayo de dos mil doce, al resolver el juicio fiscal **********.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y terceros perjudicados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y designó como terceros perjudicados al titular de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, al titular del Servicio de Administración Tributaria y titular de la Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero y a Grandes Contribuyentes Diversos, dependiente de la Administración General de Grandes Contribuyentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. El doce de julio de dos mil doce, la demanda se remitió a la Cuarta Sala Regional Metropolitana, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, misma que mediante proveído seis de agosto de dicha anualidad, ordenó remitir el expediente de referencia y la demanda de amparo a la Primera Sala Auxiliar, de dicho Tribunal, por ser la autoridad emisora de la resolución reclamada.


En acuerdo de dos de octubre de dos mil doce, los Magistrados integrantes de la Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en la ciudad de San Andrés Cholula Puebla, dieron trámite a la demanda de amparo, emplazaron a los terceros perjudicados y remitieron el expediente al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en turno.


Sin embargo, en resolución de tres de enero de dos mil trece, dictada dentro del expediente ********** los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, se declararon incompetentes por razón del territorio, para conocer de la demanda de garantías, remitiendo ésta y el expediente respectivo al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno.2


La demanda respectiva fue turnada al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo presidente, el once de enero de dos mil trece, la admitió y registró bajo el expediente de amparo directo número **********. En sesión de nueve de mayo de dos mil trece, el mencionado órgano colegiado emitió resolución en el sentido de no aceptar la competencia por territorio declinada, para conocer del citado juicio, remitiendo los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales correspondientes.3


En este contexto, mediante acuerdo del veintisiete de mayo de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal, declaró improcedente el conflicto competencial planteado, registrado con número de expediente 168/2013, en virtud de que la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 2a./J. 52/2013 (10a.) de rubro: “COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS SALAS AUXILIARES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EMITIDAS EN AUXILIO DE LAS SALAS REGIONALES. CORRESPONDE AL ÓRGANO CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO EN QUE RESIDE LA AUTORIDAD QUE DICTÓ LA SENTENCIA DEFINITIVA IMPUGNADA.4, por lo que, al quedar sin materia dicho conflicto, se ordenó la devolución de los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, que ejerce jurisdicción territorial en el lugar en que reside la autoridad que emitió la sentencia definitiva impugnada.5


El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, se avocó al conocimiento del amparo directo 1/2013, en el cual emitió resolución plenaria el diecisiete de junio de dos mil trece, en el sentido de desechar por extemporánea la demanda de amparo, toda vez que la misma se recibió por la autoridad responsable, la Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, hasta el dos de octubre de dos mil doce y, por ello, fuera del plazo de quince días previsto en el artículo 21 de la Ley de Amparo aplicable.6


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, **********, autorizado de la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentando el diez de julio de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.


Finalmente, por oficio de dieciséis de agosto de dos mil trece, el Presidente de dicho Tribunal, remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del amparo directo ********** y del juicio contencioso administrativo **********; los cuales se recibieron en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal el veinte de agosto de dos mil trece.


QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veintidós de agosto de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2795/2013, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se ordenó notificar a la autoridad responsable y tercero perjudicada, así como a la Procuraduría General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal; y, se dispuso turnar el expediente para su estudio al M.J.M.P.R..7


SEXTO. Avocamiento. Por diverso acuerdo del día dos de septiembre de dos mil trece, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal determinó el avocamiento del asunto por la propia Sala, ordenando que los autos pasaran a su ponencia, a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


SÉPTIMO. Revisión Adhesiva. El diez de septiembre de dos mil trece, se recibió en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el recurso de revisión adhesiva promovido por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público; el cual se tuvo por interpuesto mediante proveído de doce de septiembre de dos mil trece.8


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo que fue abrogada el dos de abril del presente año, pero que sigue siendo aplicable a los juicios de amparo iniciados con anterioridad al tres de abril de dos mil trece, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio de la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación en la fecha primeramente citada; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero, segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos de revisión principal y adhesivo. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo9, en atención a lo siguiente:


  1. La resolución plenaria recurrida se notificó por lista el veinticinco de junio de dos mil trece.

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el veintiséis de junio.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en...

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