Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 469/2014)

Sentido del fallo20/08/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha20 Agosto 2014
Número de expediente469/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 759/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectángulo 1 ECURSO DE INCONFORMIDAD 469/2014

RECURSO DE INCONFORMIDAD 469/2014

RECURRENTE: **********.






ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA: lorena goslinga remírez




s u m a r i o



El asunto deriva del juicio ordinario civil promovido por **********, por propio derecho, en contra de **********, reclamando, entre otras prestaciones, el cumplimiento de un contrato privado de promesa de compraventa. La juez de primera instancia absolvió al demandado de las prestaciones reclamadas. Inconforme, la recurrente promovió recurso de apelación. La Sala de apelación confirmó la sentencia recurrida y condenó a la apelante al pago de costas. En contra de esta determinación, ********** promovió juicio de amparo directo, mismo que fue resuelto el diecisiete de enero de dos mil catorce por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada. Seguidos los trámites conducentes, mediante acuerdo de veinte de marzo de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo. Este acuerdo constituye la materia del recurso de inconformidad que ahora nos ocupa, cuya litis versa en determinar su legalidad o no, a la luz de los agravios hechos valer por la recurrente.


C U E S T I O N A R I O


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito en la sentencia de amparo? ¿Es legal el acuerdo emitido el veinte de marzo de dos mil catorce por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en el que consideró que la sentencia de amparo estaba cumplida?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veinte de agosto de dos mil catorce, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 469/2014, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de veinte de marzo de dos mil catorce, emitido por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente caso deriva del juicio ordinario civil promovido por **********, en contra de **********, reclamando las siguientes prestaciones:


  1. El cumplimiento del contrato privado de promesa de compraventa de veintiocho de julio de dos mil seis;

  2. El pago de la cantidad de $********** (**********.) por concepto de saldo insoluto;

  3. El pago de $********** (**********.) mensuales, por concepto de uso del inmueble;

  4. La pérdida a favor de la actora de la cantidad de $********** (**********.) por concepto de pena civil;

  5. El pago de $********** (**********.) por concepto de pena convencional;

  6. El pago de daños y perjuicios ocasionados al bien inmueble materia del asunto;

  7. El pago de los gastos y costas generados; y

  8. La inmediata desocupación y entrega material y jurídica del inmueble materia de la compraventa, en virtud del incumplimiento en que incurrió el demandado.


  1. El veintisiete de mayo de dos mil once, se tuvo al demandado contestando la demanda, oponiendo defensas y excepciones, así como acción reconvencional; admitiéndose ésta únicamente respecto a la entrega de los recibos de pago cubiertos con motivo del contrato privado de promesa de compraventa.

  2. La Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, en el expediente **********, dictó sentencia, el cuatro de abril de dos mil trece, en el sentido de que la parte actora en lo principal no acreditó su acción, absolviendo al demandado en lo principal de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas. Asimismo, se declaró procedente la reconvención consistente en el otorgamiento por parte de la actora de los recibos de pago a favor del demandado y se le condenó a esta última al pago de gastos y costas.


  1. Inconforme, la quejosa promovió recurso de apelación. La Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos emitió sentencia, en el expediente **********, el doce de julio de dos mil trece, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida de primera instancia y condenar a la parte apelante al pago de costas.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución. El treinta de agosto de dos mil trece, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia referida, mismo que fue resuelto el diecisiete de enero de dos mil catorce por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito (expediente número **********), en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada.


  1. Los efectos de dicha concesión consistieron en que la autoridad responsable: dejara insubsistente la resolución combatida y, en su lugar, con libertad de jurisdicción, dictara otra, en la que: aborde el estudio de los agravios y se pronuncie en relación a las cuestiones dejadas de atender por el juez primario, a fin de decidir sobre todos los puntos litigiosos sujetos a debate, tome en cuenta para ello los antecedentes del caso, analice íntegramente las defensas y excepciones opuestas por la actora, aquí quejosa, al contestar la reconvención e indique el valor probatorio que otorgue o no, a las pruebas que obran en autos.


  1. Trámite de cumplimiento de la sentencia de amparo. La autoridad responsable, en cumplimiento del fallo protector, por auto de veintisiete de enero de dos mil catorce dejó insubsistente el fallo reclamado de doce de julio de dos mil trece1. Asimismo, dictó nueva resolución el seis de febrero de dos mil catorce.


  1. Por auto de doce de febrero del mismo año, el órgano de amparo ordenó dar vista a las partes por el plazo de diez días, a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto del cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo.


  1. Transcurrido el plazo, y previo desahogo de la vista, en acuerdo de veinte de marzo de dos mil catorce, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo2.


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. **********, por su propio derecho, interpuso recurso de inconformidad en contra del acuerdo arriba indicado, mediante escrito presentado el veintidós de abril de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Octavo Circuito. El presidente del órgano colegiado ordenó remitir el escrito de agravios y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante oficio de trece de mayo de dos mil catorce.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de presidencia de veinte de mayo de dos mil catorce, se registró y admitió el recurso de inconformidad con el número 469/2014. De igual forma, se ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como enviar los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de radicación respectivo, mismo que se realizó por acuerdo del Presidente de esta Primera Sala de treinta de mayo del mismo año.



III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia de amparo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la referida Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sirve de sustento a lo referido la tesis de jurisprudencia 49/20133, de rubro: “CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA”.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que al autorizado de la parte recurrente le fue notificado el acuerdo recurrido, previo citatorio, mediante comparecencia en las oficinas del Tribunal Colegiado el jueves veintisiete de marzo de dos mil catorce4, por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes veintiocho del mismo mes y año. Así, el plazo de quince días para inconformarse, previsto en el...

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