Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-04-2013 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 101/2013)

Sentido del fallo24/04/2013 1. LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 3. ENVÍENSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha24 Abril 2013
Número de expediente101/2013
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL UNITARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JA.-21/2011),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RP.-87/2012, RELACIONADO CON EL RP.-89/2012))

SRectangle 1 OLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 101/2013.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 101/2013.


SOLICITANTE: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.



visto bueno

señor ministro

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: alFONSO F.T.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de abril de dos mil trece.


V I S T O S los autos para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 101/2013; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que enseguida se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

Ordenadora:


  • Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito.




Ejecutora:

  • Director General del Centro Federal de Readaptación Social número 1 denominado “Altiplano”.


ACTO RECLAMADO:


  • Resolución de tres de octubre de dos mil cinco, dentro del toca penal número ********** y su ejecución.

Garantías individuales violadas. La parte quejosa señaló que los actos reclamados eran violatorios de los artículos 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Magistrado del Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías, por acuerdo de treinta de mayo de dos mil once, admitió a trámite la demanda de amparo y la registró bajo el número **********.


Seguido el procedimiento de amparo, con fecha cuatro de agosto de dos mil once se llevó a cabo la audiencia constitucional, quedando pendiente de dictar el correspondiente fallo, el cual fue dictado y firmado hasta el nueve de abril de dos mil doce en el sentido de conceder el amparo solicitado.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, mediante oficio número 81/2012, suscrito por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, se interpuso recurso de revisión, del que por cuestión de turno correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, mismo órgano jurisdiccional federal que por acuerdo del treinta de abril de dos mil doce, lo admitió y lo registró bajo el número **********.


CUARTO. Solicitud del ejercicio de la facultad de atracción. En sesión de siete de marzo de dos mil trece, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, emitió resolución en la que determinó solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción para conocer del mencionado recurso de revisión.


Lo anterior, en vista de que el criterio emitido en la jurisprudencia 1ª./J. 45/2010, de rubro: “CONEXIDAD DE DELITOS. LA FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER DE LOS DEL FUERO COMÚN QUE TENGAN CONEXIDAD CON LOS ILÍCITOS FEDERALES, NO IMPLICA QUE LAS CONDUCTAS DEBAN ANALIZARSE A LA LUZ DE LA DESCRIPCIÓN TÍPICA PREVISTA EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL.”, fue invocado por el Tribunal Unitario de Amparo, así como en los agravios hechos valer por la recurrente, considerando que amerita un estudio específico en la contestación de los mismos, referente a su cabal interpretación y determinación concretamente respecto de su aplicabilidad, argumentando que el suponer que los jueces federales apliquen la legislación de los estados en un proceso penal federal, implicaría trastocar y replantear todo el sistema federal de competencias que distingue, conforme a la competencia constitucional de origen, lo que compete como fuente de fundamento de actuación legal, a cada una de las autoridades ya sean federales o locales.


Por ello refirió que la conexidad como vía de atracción de fuero implica la necesidad de la conformación de un proceso penal íntegramente sustanciado por la normativa federal, mas no la aplicación híbrida de legislaciones diversas, y la tesis en comento pudiera ser objeto de interpretaciones contrarias a esa lógica esencial del sistema federal de competencias, y que de ahí se estimaba que las dudas suscitadas en relación con la aplicación del citado criterio daban un matiz importante y trascendente que permitía estimar que debía ser la Primera Sala de este Máximo Tribunal, la que se pronunciara al respecto.


Lo anterior se determinó así, máxime que en cuanto a dicho tópico en el amparo en revisión ********** y amparo directo **********, del índice de ese Tribunal Colegiado, ya se realizaron consultas a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Recepción de los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por oficio número 913, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiuno de marzo de dos mil trece, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, remitió las constancias referidas en el punto que precede.


Por auto de veintiséis de marzo de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, bajo el número 101/2013 y la admitió a trámite. Asimismo, dispuso que corresponde el conocimiento del asunto a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que el tema planteado atañe a la materia penal, ordenando el turno del expediente para su estudio al Ministro Ponente adscrito a esa Sala.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de tres de abril de dos mil trece, decretó el avocamiento del asunto, así como su devolución a la Ponencia de su adscripción, a fin de que se formulara el proyecto de resolución; y,



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión 87/2012, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, de la Ley de Amparo aplicable de conformidad con el artículo Tercero transitorio del Decreto de promulgación de la nueva Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo dispuesto en el Punto Segundo, párrafo segundo, y Punto Cuarto del Acuerdo 5/2001 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que para la resolución del mismo no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, y 182, fracción III, de la Ley de Amparo aplicable, en virtud de haber sido formulada por los integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, autoridad a la que se sometió el conocimiento del amparo en revisión 87/2012.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. En el caso, para una mejor comprensión de la problemática planteada conviene hacer una relación de los antecedentes procesales que le dieron origen.


  1. El Ministerio Público de la Federación de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, integró la averiguación previa **********, ejercitando acción penal en contra del solicitante del amparo y otros coindiciados, al considerarlos probablemente responsables de los delitos de delincuencia organizada y privación ilegal de la libertad en modalidad de secuestro; asimismo solicitó librar orden de aprehensión en su contra.


  1. Por razón de turno la indagatoria correspondió al conocimiento del Juez Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, quien el veintitrés de mayo de dos mil cinco radicó e integró la causa penal **********; al día siguiente libró la orden de aprehensión solicitada, cumplimentada el treinta y uno de mayo siguiente. Posteriormente celebró la diligencia de declaración preparatoria.


  1. El dos de junio de dos mil cinco, se dictó auto de formal prisión...

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