Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-09-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2124/2013)

Sentido del fallo18/09/2013 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha18 Septiembre 2013
Número de expediente2124/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DF.-163/2013))

Amparo Directo en Revisión 2124/2013 [49]

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2124/2013.

QUEJOSA: **********



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.


Vo. Bo.

Sr. Ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de septiembre de dos mil trece.


Cotejó:


VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el veintiuno de noviembre de dos mil doce ante la Oficialía de Partes Común a las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la Cuarta Sala Regional Metropolitana, por el acto consistente en la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil doce dictada en el juicio de nulidad ********** por la Primera Sala Auxiliar, quien actuó en cumplimiento del Acuerdo G/5/2012 del Pleno de ese Tribunal Federal.


La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; como terceros perjudicados a la Administración de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “6”, la Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, y al Secretario de Hacienda y Crédito Público; y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


La demanda se turnó al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, quien la admitió a trámite por acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil trece, así como ordenó su registro con el número **********; en el mismo proveído desechó la demanda respecto de la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en virtud de que la sentencia reclamada la dictó la Primera Sala Auxiliar de ese Tribunal; y en sesión de quince de mayo de dos mil trece dictó sentencia en la que determinó sobreseer en el juicio.


SEGUNDO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con dicha sentencia la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado ante el Tribunal Colegiado referido, cuyo P., en su oportunidad, lo envió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por acuerdo de diecinueve de junio de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice. Asimismo, determinó que se turnaran los autos al Ministro A.P.D. para la formulación del proyecto de resolución respectivo y se enviaran a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que su Presidente dictara el acuerdo de radicación correspondiente.


TERCERO. Radicación. Mediante acuerdo de veintisiete de junio de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto.


CUARTO. Revisión Adhesiva. Por acuerdo de ocho de julio de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala admitió el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por ausencia de éste y del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, y en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, parte tercero perjudicada en el juicio de amparo.


QUINTO. P.. El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no formuló pedimento alguno.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece y tercero transitorio del Decreto por el que se expidió la nueva Ley de Amparo publicado en el Diario Oficial de la Federación en la fecha antes citada; así como el 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo, fracciones IV y V, del Acuerdo General P.5., ya que si bien se interpone en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito al fallar un juicio de amparo directo y en el recurso se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 163 y 165 de la Ley de Amparo, también lo es que no será necesario emitir un criterio de importancia y trascendencia que amerite la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


Cabe precisar que si bien en el artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, que entró en vigor el tres del mismo mes y año, se señala que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, “continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio”, también lo es que el presente asunto debe resolverse conforme a lo previsto en la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, ya que el juicio de garantías del cual deriva el recurso de revisión que nos ocupa, se promovió mediante demanda presentada el veintiuno de noviembre de dos mil doce, que se admitió a trámite el veintiocho de marzo de dos mil trece.

SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en aptitud de examinar la materia del presente recurso, es importante conocer los antecedentes del caso, los que a continuación se describen:


1. Mediante oficio 900 05-2009-7260, de nueve de julio de dos mil nueve, el Administrador Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente, perteneciente a la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, determinó crédito fiscal a **********, por la cantidad de **********.


2. En contra de esa resolución la persona moral interpuso recurso de revocación, el cual fue resuelto mediante resolución contenida en el oficio 900 04 06-2009-16257, de veintinueve de marzo de dos mil diez, emitido por el Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “6”, adscrito a la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, de la Administración General de Grandes Contribuyentes, del Servicio de Administración Tributaria, en la que confirmó la legalidad de la resolución recurrida.


3. Inconforme con lo anterior, la persona moral referida promovió juicio de nulidad el cual se turnó a la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien admitió la demanda a trámite mediante proveído de dos de agosto de dos mil diez bajo el número de expediente **********.


4. Posteriormente, mediante proveído de primero de agosto de dos mil doce, dicha Sala con base en el Acuerdo G5/2012 emitido por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ordenó remitir el juicio de nulidad a la Sala Auxiliar con sede en la Ciudad de Puebla, Estado de Puebla, a fin de que dictara la sentencia correspondiente.


5. Tocó conocer del juicio de nulidad a la Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien por acuerdo de tres de septiembre de dos mil doce lo tuvo por recibido y lo registró con el número **********; así como dictó sentencia el veintiocho de septiembre siguiente, en la que reconoció la validez de la resolución impugnada.


6. En contra de esa determinación la actora promovió juicio de amparo, del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, quien lo registró con el número **********, y en sesión de quince de mayo de dos mil trece, dictó resolución en la que sobreseyó en el juicio, la que es materia de impugnación en el presente recurso de revisión.


En la resolución referida el Tribunal Colegiado formuló las consideraciones que se transcriben a continuación:


(…).

De la transcripción que antecede, se advierte que el criterio antes sostenido por este tribunal colegiado fue superado a virtud de lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria previamente transcrita en lo conducente, y que por reiteración dio lugar a la jurisprudencia identificada con el número 2a./J. 52/2013, pendiente de publicarse en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, consultable en la Red Jurídica Nacional del más Alto Tribunal del País, cuyos rubro y texto son del tenor literal siguiente:

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS SALAS AUXILIARES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EMITIDAS EN...

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