Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-02-2014 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 395/2013)

Sentido del fallo26/02/2014 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE ESTE ASUNTO SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha26 Febrero 2014
Número de expediente395/2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 88/2013))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 395/2013

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 395/2013. RELACIONADA CON el amparo directo **********

solicitante: tercer tribunal colegiado en materia penal del segundo circuito




PONENTE: MINISTRO josé ramón cossío díaz

SECRETARIo: gabino gonzález santos



SUMARIO



El Juez Segundo Penal de Primera Instancia de Toluca, Estado de México, el veintiséis de marzo de dos mil tres, dictó sentencia condenatoria en contra de **********, al considerarlo penalmente responsable de la comisión del delito de robo agravado (con violencia) y por el objeto en que recayó la conducta (vehículo y mercancía que transportaba), en agravio de las empresas **********, ********** y **********, **********, por lo que le impuso **********, el pago de una multa y el pago de la reparación del daño. En contra de esa determinación, el sentenciado y el Agente del Ministerio Público promovieron el recurso de apelación. Correspondió conocer del referido recurso a la entonces Primera Sala Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, órgano jurisdiccional que mediante sentencia de diecinueve de junio de dos mil tres, determinó confirmar la sentencia del juez penal de primera instancia. El quejoso, en contra de la determinación anterior, promovió el juicio de amparo directo, mismo que fue remitido para su resolución al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. Este juicio de amparo, es la materia de esta solicitud hecha por el referido órgano de control constitucional.


CUESTIONARIO


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿El amparo directo ********** cumple con los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia conozca del asunto?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiséis de febrero de dos mil catorce emite la siguiente:




R E S O L U C I Ó N

Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 395/2013, para conocer del amparo directo **********, promovido por **********, en contra de la sentencia de diecinueve de junio de dos mil tres, pronunciada por la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca penal número **********, así como en contra de las consecuencias, efectos y ejecución de la pena privativa de la libertad por parte de la autoridad responsable ejecutora, la Directora del Centro Preventivo y de Readaptación Social “**********”, en el Estado de México.


I. ANTECEDENTES

  1. Causa penal. De la revisión efectuada a las constancias que obran en autos, se aprecia que el once de junio de dos mil dos, la Agente del Ministerio Público adscrita a la Mesa Tercera de Detenidos en Toluca, Estado de México, ejercitó acción penal, con detenido, en contra de **********. El inculpado fue consignado como probable responsable de la comisión de los delitos de ultrajes, robo y delincuencia organizada, en agravio de **********, **********, **********, **********. La Agente del Ministerio Público solicitó al Juez Penal la ratificación de la detención del inculpado; asimismo, solicitó que en caso de que no ocurriera esto último, pidió que se librara la orden de aprehensión correspondiente.

  2. En la misma fecha, el Juez Segundo Penal de Primera Instancia de Toluca, Estado de México, a quien le correspondió conocer del asunto, integró en contra de ********** la causa penal **********. Posteriormente, el referido juzgador decretó la detención material con restricción de libertad en contra del inculpado. ********** rindió su declaración preparatoria el doce de junio de dos mil dos, en la que el defensor particular solicitó la duplicidad del término constitucional.

  3. El diecisiete de junio de dos mil dos, el Juez Segundo Penal de Primera Instancia de Toluca, Estado de México, dictó un auto de libertad, con reservas de ley, a favor de **********, por el delito de ultrajes. No obstante, el juez de la causa dictó auto de formal prisión en contra del referido inculpado, al estimarlo probable responsable de la comisión de los delitos de robo agravado, en razón del medio empleado (violencia) y por el objeto en el que recayó la conducta (vehículo y mercancía que transportaba), y delincuencia organizada, en agravio de **********, ********** y de **********, **********.

  4. Inconforme con la anterior resolución, **********, por conducto de su defensor particular, interpuso el recurso de apelación. El recurso fue remitido para su resolución a la Primera Sala Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el cual integró el toca penal **********. El trece de septiembre de dos mil dos, la Sala citada confirmó el auto de formal prisión dictado en contra del inculpado. Asimismo, el veintidós de agosto de dos mil dos, ********** promovió un incidente de desvanecimiento de datos que se declaró improcedente.

  5. El veintiséis de marzo de dos mil tres, el Juez Segundo Penal de Primera Instancia de Toluca, Estado de México, dictó sentencia con relación a **********. El juez de la causa determinó que el sentenciado no era penalmente responsable de la comisión de los delitos de robo agravado (con violencia) y por el objeto en que recayó la conducta (vehículo y mercancía que transportaba), cometidos en agravio de las empresas **********, y **********, **********, respecto de las averiguaciones previas **********, **********, iniciadas por las denuncias presentadas por **********. En consecuencia el juez absolvió a ********** de la acusación que formuló en su contra el Ministerio Público y ordenó su inmediata libertad, únicamente respecto de las averiguaciones previas referidas. Asimismo, ********** fue absuelto del delito de delincuencia organizada, respecto de la averiguación previa **********, por lo que el juez ordenó su inmediata libertad, únicamente respecto del citado delito.

  6. No obstante lo anterior, el juez de la causa encontró al sentenciado, **********, penalmente responsable de la comisión del delito de robo agravado (con violencia) y por el objeto en que recayó la conducta (vehículo y mercancía que transportaba), en agravio de las empresas **********, **********, y **********, **********.

  7. El juez de la causa le impuso a ********** la **********. Asimismo, lo condenó al pago de **********, equivalentes al valor de lo robado, de acuerdo al grado de punibilidad impuesto. Sin embargo, el juez penal adujo que ante la imposibilidad de rebasar los límites establecidos en el artículo 24 del Código Penal vigente, procedía imponerle al sentenciado la obligación de pagar **********, equivalentes a un mil días multa de salario mínimo vigente en el tiempo de ocurridos los hechos.

  8. Igualmente, el juzgador le impuso una multa a ********** por un monto de **********, que es el equivalente a una multa de **********, tomando como base el salario mínimo en el tiempo de realización del delito, y le impuso una amonestación pública para que no reincida. Asimismo, el juzgador condenó a ********** al pago de la reparación del daño por la unidad robada por el monto de **********, a favor de la empresa **********, **********, en virtud de que de los autos no se aprecia que el vehículo robado haya sido recuperado por la empresa ofendida. En el mismo sentido, el juez condenó al sentenciado al pago de la reparación del daño por un monto de **********, a favor de la empresa **********, **********, por la mercancía robada, ya que no se aprecia que ésta haya sido recuperada. Por último, el juzgador de la causa condenó al sentenciado al pago de la reparación del daño por un monto de **********, por el monto de tres vehículos robados. No obstante, el juez determinó no hacer efectiva la misma, porque los vehículos de referencia fueron recuperados.

  9. Recuso de apelación. Inconformes con la sentencia del Juez Segundo Penal de Primera Instancia de Toluca, Estado de México, tanto el Ministerio Público como el sentenciado, ***********, interpusieron el recurso de apelación, mismo que fue remitido para su resolución a la entonces Primera Sala Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, que integró el toca penal **********. La Sala mencionada confirmó la sentencia del Juez Penal de primera instancia, mediante resolución de diecinueve de junio de dos mil tres.

  10. Interposición de la demanda de amparo directo. En contra de la sentencia anterior, el quejoso promovió el juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el dos de mayo de dos mil trece, ante la propia autoridad responsable. Correspondió conocer del asunto al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, órgano...

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