Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 382/2014)

Sentido del fallo20/08/2014 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente382/2014
Fecha20 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 416/2013))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 382/2014



RECURSO DE INCONFORMIDAD 382/2014 DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

RECURRENTE: **********



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO A.V. AYALA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte agosto de dos mil catorce.



Vo. Bo.



VISTOS Y RESULTANDO:



Cotejó



PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el cinco de marzo de dos mil trece, ante la Junta Especial Número Cincuenta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Pachuca, H., y recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Vigésimo Noveno Circuito, el veintiséis de abril de dos mil trece, **********, por propio derecho, demandó el amparo y solicitó la protección de la Justicia Federal en contra del laudo dictado por la mencionada Junta, el veintisiete de agosto del dos mil doce.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. En auto de veintinueve de abril de dos mil trece, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito admitió la demanda de amparo directo y ordenó registrarla con el número **********.


TERCERO. Efectos de la concesión del amparo. Seguidos los trámites legales, el trece de junio de dos mil trece, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito concedió el amparo solicitado, para los siguientes efectos:


En conclusión, y ante lo fundado de diversos conceptos de violación, y en suplencia de la queja, lo que procede es conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal, para que la responsable, deje insubsistente el laudo reclamado, y emita otro, en el cual, deberá advertir lo siguiente:


  1. Previo a arrojar la carga de la prueba del despido injustificado demandado, debe calificar si el ofrecimiento del trabajo por parte del patrón, conforme a la forma que se condujeron las partes del juicio natural, y el material probatorio ofrecido en autos;


  1. Luego, deberá resolver conforme a derecho, y como se advierte en esta ejecutoria, el valor que le merecen todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el trabajador, como es la testimonial, la confesional ficta del demandado **********, y las documentales que ofreció, concretamente las numeradas como 8, 9, 10, 12 y 13;


  1. Incluso debe resolver lo procedente sobre los diversos demandados, quien resultara propietario o responsable de la fuente de trabajo, y lo relativo a los patrones sustitutos de ********** y **********, ya que, en el laudo reclamado, nada se resuelve al respecto;

  2. Y desde luego, en el nuevo laudo que emita, debe reiterar lo que no es materia de esta ejecutoria”.


Las consideraciones que dieron lugar a dicho fallo fueron las siguientes:


Luego, como se demuestra, el concepto de violación es infundado, pues la responsable, si fundó y motivó debidamente su resolución, tocante a absolver a la parte demandada del juicio natural, respecto del pago de horas extras.

[…]


En ese sentido, del juicio natural, aparece que el trabajador demandó, de **********, **********, y/o quien resultara propietario o responsable de la fuente de trabajo denominado **********, entre otras cosas, el pago de doscientos cuarenta y tres mil pesos, por concepto de indemnización constitucional, en atención al despido injustificado del que citó, fue objeto el diez de mayo de dos mil ocho.


Tocante a este punto, la parte demandada, ********** y **********, luego de reconocer la relación laboral, expusieron ser falso el despido injustificado alegado por el trabajador, pero además, ofrecieron el trabajo en los términos y condiciones que lo venía haciendo, controvirtiendo para ello, la fecha de ingreso a laborar alegada por el empleado, el salario y la jornada de trabajo.


De la forma como contestó la parte demandada, se hace notar, no alegaron abandono del trabajo por parte del quejoso, ni tampoco que hubiese incurrido en inasistencias injustificadas, tan solo, que no existió tal despido, ni justificada ni injustificadamente, y prueba de ello, ofrecían el empleo, controvirtiendo, como ya se expuso, jornada laboral, salario, y su fecha de ingreso.


Entonces, en el laudo reclamado, la responsable, de manera dogmática y alejada de lo expuesto por las partes contendientes, en el considerando cuarto, determina: ‘Ahora bien, en relación con la carga de la prueba y toda vez que en el presente asunto el patrón demandado ofreció el trabajo al actor, mismo que es de buena fe por haberlo ofrecido en los términos y condiciones que lo venía desempeñando, por lo que le revierte la carga de la prueba al actor, para acreditar el despido injustificado, sirve de apoyo a lo anterior la Jurisprudencia por contradicción al rubro: OFRECIMIENTO DE TRABAJO. RESULTA INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA 2ª./J. 58/2003 DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN’.

[…]


Como fácilmente se obtiene, la Junta del conocimiento, en el laudo que constituye el acto reclamado, resuelve sin la debida fundamentación y motivación, primero porque no indica las razones particulares por las cuales arribó a la conclusión, que el ofrecimiento de trabajo al actor laboral, por parte del demandado, es de buena fe, ya que simplemente dice, como se ofreció en los términos y condiciones que lo venía desempeñando, suficiente para calificarlo de esa manera.


Y segundo, porque se apoya en una jurisprudencia que no es aplicable, ya que en ella se estudia el supuesto donde el patrón ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones que se venía desempeñando, pero además, opone la excepción de abandono o de inasistencias injustificadas, lo que como ya se expuso, en el caso que nos ocupa, no sucedió, porque la patronal, simplemente contestó que era falso el despido, y prueba de ello, era su ofrecimiento de trabajo en los términos y condiciones que lo desempeñaba, empero, controvirtiendo jornada laboral, monto del salario y fecha de ingreso.


Luego, esta forma de resolver de la responsable, sin la debida fundamentación y motivación, hace que el laudo tachado de inconstitucional sea incongruente, porque determina atendiendo a supuestos no alegados por las partes del juicio natural, como es que el actor laboral, abandonó el empleo o que tuvo injustificadas inasistencias, pero además, sin valorar el material probatorio ofrecido por las partes, arriba a la conclusión en el sentido que dicho ofrecimiento es de buena fe, simplemente porque se ofreció en las mismas condiciones que se venía desarrollando.


Empero, omite apreciar, que si bien, ofreció el empleo de nueva cuenta al trabajador, lo hizo controvirtiendo la jornada laboral, el salario y la fecha de su ingreso a trabajar, y por esta circunstancia, debió resolver si estaba ofrecido de buena fe, pero analizando si se encontraba dentro de los términos legales, de otra forma, se deja en estado de indefensión al trabajador, por no conocer los fundamentos y motivos por los cuales, se le arrojó la carga de la prueba, respecto del despido injustificado.

[…]


Ante esta indebida motivación y fundamentación, deberá concederse el amparo y la protección de la Justicia Federal que se solicita.


Por otro lado, el concepto de violación que es fundado, es donde el quejoso se duele, la responsable, de forma errónea y sin fundamentos ni motivación, resolvió que la testimonial que ofreció, no le favoreció.


Es así, porque del laudo reclamado, en cuanto a la aludida testimonial, la Junta del conocimiento, simplemente determina, carecía de valor del único testigo, porque la prueba se había ofrecido de tres personas, pero además, de sus manifestaciones tampoco se corroboraba el dicho del actor, y que por ello, nada le favorecía.

Como se aprecia, la responsable, sin la debida fundamentación y motivación, resuelve negar valor probatorio a la testimonial ofrecida por el trabajador, porque se ofrecieron tres, y solo compareció uno, pero además, porque de sus manifestaciones no se corroboraba lo dicho por el actor; solo que no vierte la hipótesis normativa ni las consideraciones por las cuales, permitan confirmar que resolvió conforme a derecho, lo cual también obliga a conceder el amparo solicitado.


Esto último, porque con esa testimonial, y la confesional ficta del demandado **********, que tampoco valoró la responsable, en el laudo reclamado, el trabajador pretendía demostrar el salario que dijo percibir, y con ello, evidenciar que el ofrecimiento del trabajo, por parte de la patronal, era de mala fe.


Máxime que la circunstancia de ser un testigo singular, no tiene como consecuencia restarle valor probatorio, si con el restante material se encuentra corroborado.

[…]


Por tanto, la resolución reclamada, no se encuentra debidamente fundada ni motivada, desde el momento que la responsable, determina simplemente, sin la justificación debida, que lo declarado por el único testigo, es insuficiente para demostrar lo pretendido; y ello, obliga a este Segundo Tribunal Colegiado, conceder el amparo solicitado.


También son fundados los...

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