Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 938/2013)

Sentido del fallo25/06/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha25 Junio 2014
Número de expediente938/2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 538/2013 ),PLENO (EXP. ORIGEN: A.D.R. 4047/2013))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 938/2013










RECURSO DE RECLAMACIÓN 938/2013

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********, **********




PONENTE: ministro JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIa: L.G.R.




sumario


El presente caso deriva del juicio oral civil promovido por **********, por conducto de su representante legal **********, en contra de **********, **********, y cuya prestación principal consistió en el pago de $********** (**********) por concepto de honorarios. Previa declinación de competencia por parte del Juez Cuadragésimo Primero de lo Civil del Distrito Federal, el Juez Noveno Civil de Proceso Oral de la misma entidad federativa admitió la demanda y ordenó su registró con el número **********. El veintitrés de mayo de dos mil trece, la parte demandada presentó escrito de contestación, el cual no fue admitido al no haberse subsanado una irregularidad en torno a la acreditación de su personalidad. En consecuencia, la demandada fue declarada en rebeldía. Previa sustanciación procesal, el juzgador dictó sentencia definitiva el cinco de agosto de dos mil trece, en el sentido de considerar procedente la acción intentada y condenar a la parte demandada al pago de los honorarios reclamados e intereses moratorios correspondientes. Contra tal determinación, **********, **********, promovió juicio de amparo directo por conducto de su apoderado legal **********, el doce de agosto de dos mil trece. De la demanda conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Civil del Primer Circuito, mismo que por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil trece determinó negar el amparo solicitado. El apoderado de la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado por el P. de este Alto Tribunal, mediante auto de quince de noviembre de dos mil trece, al considerar que no revestía cuestión de constitucionalidad alguna que lo hiciera procedente. Este último acuerdo configura la materia del presente recurso de reclamación.


CUESTIONARIO


¿Los agravios hechos valer por la reclamante desvirtúan la legalidad del acuerdo impugnado?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veinticinco de junio de dos mil catorce, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación número 938/2013 interpuesto en contra del acuerdo del P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de quince de noviembre de dos mil trece, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. El presente caso deriva del juicio oral civil promovido por **********, **********, por conducto de su representante legal **********, en contra de**********, **********, y cuya prestación principal consistió en el pago de $********** (**********) por concepto de honorarios.


  1. Previa declinación de competencia por parte del Juez Cuadragésimo Primero de lo Civil del Distrito Federal, el Juez Noveno Civil de Proceso Oral de la misma entidad federativa admitió la demanda y ordenó su registró con el número **********, mediante auto de tres de abril de dos mil trece.


  1. El veintitrés de mayo del año en cita, la parte demandada presentó escrito de contestación, el cual no fue admitido a trámite al no haberse subsanado una irregularidad en torno a la acreditación de su personalidad. En consecuencia, la demandada fue declarada en rebeldía.


  1. Previa sustanciación procesal, el juzgador dictó sentencia definitiva el cinco de agosto de dos mil trece, en el sentido de considerar procedente la acción intentada y condenar a la parte demandada al pago de los honorarios reclamados e intereses moratorios correspondientes.


  1. Demanda de amparo. Contra tal determinación, **********, **********, promovió juicio de amparo directo por conducto de su apoderado legal **********, el doce de agosto de dos mil trece. En la demanda respectiva se hicieron valer diversos temas de legalidad, tales como el incorrecto emplazamiento de la parte demandada al juicio de origen, la indebida aplicación de los artículos 402, 975 y 984 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal por parte de la autoridad responsable y el desconocimiento de la personalidad con la que compareció el apoderado legal de la parte demandada al juicio natural.


  1. De dicha demanda conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mismo que, por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil trece, determinó negar el amparo solicitado, al considerar ineficaces todos los conceptos de violación, en la medida que la quejosa no demostró de manera lógica y jurídica sus afirmaciones.1


  1. Recurso de revisión. El apoderado de la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el ocho de noviembre del mismo año, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.2


  1. El P. del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Civil del Primer Circuito ordenó remitir el expediente a esta Suprema Corte mediante acuerdo de doce de noviembre de dos mil trece. En dicho acuerdo se indicó que en cumplimiento con el artículo 88 de la Ley de Amparo se destacaba que en el escrito de revisión el recurrente manifestó omisión de interpretar derechos humanos por parte del órgano colegiado.3


  1. Acuerdo recurrido. Recibidos los autos, el P. de este Alto Tribunal determinó, mediante auto de quince de noviembre de dos mil trece, desechar el recurso de revisión en cuestión al considerar que no revestía cuestión de constitucionalidad alguna que lo hiciera procedente.4


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. **********, apoderado legal de la parte quejosa, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo arriba precisado, mediante escrito presentado el doce de diciembre de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


  1. El P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número 938/2013, mediante auto de tres de enero de dos mil catorce. En dicho auto se indicó que el presente asunto se regía conforme a la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y que, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, el asunto fuera turnado al Ministro José Fernando Franco González Salas y enviados los autos a la Sala de su adscripción.6


  1. Sin embargo, mediante resolución de diecinueve de febrero de dos mil catorce, la Segunda Sala ordenó remitir el asunto a esta Primera Sala, al versar sobre una materia de su especialidad, a saber, la civil.7 De ahí que mediante acuerdo del P. de este Alto Tribunal, dictado el catorce de marzo siguiente, se ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz y remitir los autos a la Sala de su adscripción para que su P. dictara el trámite correspondiente, lo cual se realizó mediante acuerdo de veintisiete de marzo siguiente.8


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo impugnado fue notificado por comparecencia al apoderado legal de la parte quejosa, el lunes nueve de diciembre de dos mil trece9. Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el martes diez de diciembre del mismo año.


  1. En este sentido, el plazo de tres días para la interposición del recurso de reclamación transcurrió del miércoles once al viernes trece de diciembre de dos mil trece. De ahí que si el recurso de reclamación fue presentado el doce de diciembre de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, entonces su presentación fue oportuna.10


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Auto impugnado. El P. de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, al considerar que el análisis de las constancias de autos revelaba que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general ni se solicitó la interpretación de algún...

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