Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-02-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 938/2013)

Sentido del fallo19/02/2014 • SE ORDENA REMITIR LOS AUTOS A LA PRIMERA SALA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LOS EFECTOS CONDUCENTES.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente938/2013
Fecha19 Febrero 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 538/2013 ),PLENO (EXP. ORIGEN: A.D.R. 4047/2013))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 938/2013

RECURSO DE RECLAMACIÓN 938/2013 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas

SECrETARIO: GABRIEL REGIS LÓPEZ

COLABORÓ: diego gama salas


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de febrero de dos mil catorce.



V°B°

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejado:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de agosto de dos mil trece en la Oficialía de Partes Común Número Cinco del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, en representación de **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva de cinco de agosto de dos mil trece, así como su ejecución, dictada por la Juez Décimo Noveno de lo Civil de Proceso Oral del Distrito Federal, dentro de los autos del juicio oral civil **********.


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14, 16, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además, señaló los antecedentes del asunto y formuló los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., mediante auto del veintisiete de agosto de dos mil trece, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente **********.


CUARTO. Seguidos los trámites de ley, el mencionado Tribunal Colegiado dictó la sentencia relativa en sesión del diecisiete de octubre de dos mil trece, en la cual determinó negar el amparo a la quejosa.


QUINTO. Inconforme con tal determinación, por escrito presentado el ocho de noviembre de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la parte quejosa, por conducto de su representante, interpuso recurso de revisión.


Posteriormente, mediante auto del doce de noviembre de dos mil trece, el P. del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. En proveído de quince de noviembre de dos mil trece, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso por improcedente, bajo la consideración de que, del análisis de la demanda de amparo, no se advertía planteamiento de constitucionalidad u omisión por parte del Tribunal Colegiado respecto de dichos aspectos, que hicieran procedente el medio de defensa interpuesto.


SÉPTIMO. En contra de dicha determinación, por escrito presentado el doce de diciembre de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en representación de la parte quejosa, interpuso recurso de reclamación.


OCTAVO. Mediante proveído del tres de enero de dos mil catorce, el P. de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y ordenó su registro bajo el número 938/2013. Asimismo, ordenó la remisión de los autos para su estudio a la Ponencia del Señor Ministro J. Fernando Franco González S..


Finalmente, por auto del trece de enero de dos mil catorce, el P. de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Ponencia del Ministro instructor.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia para conocer el presente recurso de reclamación.


A efecto de reforzar lo anterior, conviene precisar los antecedentes del asunto.


  • Por escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil trece en la Oficialía de Partes Común 02 Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, demandó en la vía oral civil de **********, el pago de la cantidad de ********** por concepto de honorarios adeudados más el pago de los intereses legales.


  • Por razón de turnó y competencia, correspondió conocer de la demanda a la Juez Décimo Noveno Civil de Proceso Oral, misma que ordenó su registro bajo el expediente **********.


  • Seguidos los trámites de ley, mediante sentencia de cinco de agosto de dos mil trece, la Juez del conocimiento condenó a **********, al pago de las prestaciones reclamadas por la parte actora. Lo anterior, entre otros aspectos, en virtud de que la ahora recurrente se constituyó en rebeldía dentro del procedimiento de origen.


  • En contra de dicha determinación, **********, por conducto de su representante, promovió juicio de amparo directo en el que alegó, sustancialmente, vicios en el emplazamiento del procedimiento de origen; no obstante, en sesión de diecisiete de octubre de dos mil trece, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito negó el amparo solicitado.


  • Contra dicha determinación, el quejoso promovió recurso de revisión; sin embargo, una vez radicados los autos en este Alto Tribunal, el P. de éste, mediante proveído del quince de noviembre de dos mil trece, desechó el recurso de revisión en atención a que no reunía los requisitos de procedencia.


  • En contra del referido proveído, la parte quejosa interpuso recurso de...

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