Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-05-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 258/2013)

Sentido del fallo22/05/2013 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha22 Mayo 2013
Número de expediente258/2013
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT-437/2012))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 258/2013


RECURSO DE RECLAMACIÓN 258/2013

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.


MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIO: G.G.S.


s u m a r i o


El asunto tiene origen en una causa penal por la cual ********** fueron condenados por la comisión del delito de fraude en grado de tentativa. Los sentenciados y la agente del Ministerio Público interpusieron un recurso de apelación, el cual resolvió el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito en el sentido de modificar la sentencia condenatoria. Los sentenciados promovieron un amparo directo que negó el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por lo cual los hoy recurrentes interpusieron recurso de revisión, el cual desechó por improcedente el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, acuerdo que constituye la materia que debe analizarse en este recurso de reclamación.


C U E S T I O N A R I O


Se deben responder las siguientes preguntas: ¿Resultan aptos los agravios hechos valer por el recurrente para combatir el acuerdo impugnado? ¿Es legal el acuerdo recurrido, que desechó el recurso de revisión intentado al considerar que no subsistía un tema de constitucionalidad que tornase procedente dicho recurso?¿Subsiste una cuestión de constitucionalidad, ya sea en el planteamiento de los conceptos de violación esgrimidos por los hoy recurrentes en su demanda de amparo, o bien en la sentencia que le negó el amparo solicitado? ¿Procede imponer multa a los recurrentes?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintidós de mayo de dos mil trece, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación número 258/2013 interpuesto en contra el acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de dos de abril de dos mil trece, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********.


I. ANTECEDENTES


  1. ********** y ********** fueron condenados por la comisión del delito de fraude en grado de tentativa, mediante sentencia dictada el veintisiete de julio de dos mil doce, dictada por el Juez Decimosexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, dentro de la causa penal número *********.


  1. El Defensor Público Federal de los sentenciados y la agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación el cual resolvió el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el sentido de modificar la sentencia condenatoria.



  1. En contra de la anterior sentencia, el Defensor Público Federal de los sentenciados promovió demanda de amparo directo del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y mediante sentencia de once de febrero de dos trece negó el amparo al quejoso.


  1. En contra de dicha resolución, promovió recurso de revisión, el cual desechó por notoriamente improcedente el Presidente de esta Suprema Corte, en razón de que, de un análisis de las constancias de autos, advirtió que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal. Determinación que constituye la materia del presente recurso de reclamación.


II. TRÁMITE


  1. ********* y ********* interpusieron el presente recurso en contra del acuerdo Presidencial de dos de abril de dos mil trece, por el cual se desechó por improcedente el recurso de revisión. Lo anterior, mediante un escrito presentado el diecisiete de abril de dos mil trece1 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 258/2013 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, turnó el asunto al M.J.R.C.D., y ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala, para que su Presidente dictara el trámite correspondiente. Lo anterior, mediante un auto emitido el diecinueve de abril de dos mil trece2.



  1. El Presidente de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante un acuerdo dictado el veintiséis de abril de dos mil trece3.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. El artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, dispone, en relación con su entrada en vigor, que los juicios de amparo iniciados con anterioridad al tres de abril de la referida anualidad, seguirán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio y toda vez que la demanda de amparo de la quejosa fue presentada el diez de octubre de dos mil doce4, el presente recurso de reclamación será resuelto de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.

IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El presente recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el Presidente de esta Suprema Corte el dos de abril de dos mil trece y notificado personalmente a la parte quejosa el jueves once de abril dos mil trece5, por lo que dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el viernes doce siguiente.


  1. En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo transcurrió del día lunes quince de abril de dos mil trece al miércoles diecisiete del mismo mes y año, descontándose los días sábado trece y domingo catorce de abril por ser inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue presentado el día miércoles diecisiete de abril de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6, entonces resulta claro que su presentación es oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Problemática a resolver.Esta Primera Sala determina que la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de reclamación consiste en determinar si es legal o no el acuerdo impugnado, emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el dos de abril de dos mil trece, al haber desechado por improcedente el recurso de revisión, por considerar que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal. De este modo, las preguntas que se deben responder para resolver el presente recurso de reclamación son las siguientes:


  • ¿Es legal el acuerdo recurrido, que desechó el recurso de revisión intentado al considerar que no subsistía un tema de constitucionalidad que tornase procedente dicho recurso?


  • ¿Subsiste una cuestión de constitucionalidad, ya sea en el planteamiento de los conceptos de violación esgrimidos por los hoy recurrentes en su demanda de amparo, o bien en la sentencia que le negó el amparo solicitado?



  • ¿Procede imponer multa a los recurrentes?


  1. Primera cuestión: ¿Resultan aptos los agravios hechos valer por el recurrente para combatir el acuerdo impugnado?


  1. Los recurrentes aducen que el delito que se les imputa proviene de las actuaciones indebidas y omisas de las autoridades agrarias al pretender por conducto de los tribunales federales integrar una averiguación previa presentando una querella por el delito de fraude en grado de tentativa, argumentado que pretendían cobrar algo indebido presentando documentación falsa, lo cual no ocurrió, ya que en el proceso se demostró por medio de peritos en grafoscopía que el...

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