Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2746/2013)

Sentido del fallo02/07/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha02 Julio 2014
Número de expediente2746/2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 179/2013))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2029/2011


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2746/2013



aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2746/2013.

QUEJOSO: *********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIa: mónica cacho maldonado


S U M A R I O

El siete de diciembre de mil novecientos noventa y tres, ********* por conducto de sus endosatarios en procuración, demandó de *********. (deudor principal) y de ********* (avalista), en la vía ejecutiva mercantil, el pago de siete pagarés por un total de N$**********, más intereses ordinarios y moratorios pactados. Luego de dos intentos de la diligencia de ejecución durante 1995, en que se advirtió la inexistencia de bienes de la demandada para embargar y sin haberse efectuado el emplazamiento, en abril de 2010 se apersonó a juicio la cesionaria de los derechos litigiosos y de crédito, que a su vez los había adquirido de una primera cesionaria del actor original mediante escritura pública. Dicha cesionaria pidió diligenciar el auto de exequendo en el domicilio del avalista, a quien emplazó a juicio y desistió de la demanda respecto de la deudora principal. El avalista hizo valer la caducidad de la instancia, lo cual fue desestimado debido a que conforme a la norma supletoria respectiva, dicha institución opera a partir del emplazamiento. Asimismo, opuso la excepción de prescripción, la cual se declaró infundada porque conforme al artículo 166, segundo párrafo, se interrumpe con la presentación de la demanda sin que vuelva a computarse el plazo durante el juicio.


C U E S T I O N AR I O


¿Cómo se define la cuestión de constitucionalidad planteada por el quejoso? ¿Es violatorio del derecho fundamental de seguridad jurídica el último párrafo del artículo 166 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito? ¿Es violatorio del derecho fundamental de justicia pronta el último párrafo del artículo 166 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dos de julio de dos mil catorce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2746/2013, promovido por *********, contra la sentencia dictada en sesión de dieciséis de mayo de dos mil trece por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.C. *********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Primera instancia. Por escrito presentado el siete de diciembre de mil novecientos noventa y tres, ante la Oficialía de Partes Común Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********* y *********, endosatarios en procuración de *********, demandaron en la vía ejecutiva mercantil de *********, como suscriptor y de *********, en cuanto avalista, las siguientes prestaciones:


  1. El pago de N$********** (********* nuevos pesos) como suerte principal, por la suscripción de siete pagarés.


  1. Los intereses ordinarios pactados, causados y no pagados, desde la suscripción de los títulos de crédito, hasta su pago.


  1. Los intereses moratorios pactados, generados desde el vencimiento de los pagarés.


  1. Los gastos y costas.


  1. Por acuerdo de nueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres, el Juez Octavo de lo Civil del Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto, admitió la demanda, la registró con el número *********, así como ordenó la ejecución y emplazamiento a los demandados.


  1. En auto de cuatro de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, se tuvo por señalado otro domicilio de los demandados para cumplir el acuerdo anterior.


  1. El veinticinco de marzo de ese año y el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, se practicaron diligencias en ese domicilio, que fueron entendidas con ********* y *********, respectivamente, donde se hizo constar la falta de bienes de la empresa demandada para garantizar el pago, por lo cual el endosatario de la parte actora se reservó sus derechos para hacerlos valer como considerara pertinente. No se hizo el emplazamiento.


  1. En escrito presentado el veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cinco, uno de los endosatarios solicitó enviar el expediente a la Central de notificadores y ejecutores para llevar a cabo la diligencia ordenada en el auto de admisión, lo cual fue acordado favorablemente al día siguiente. El veintidós de enero de mil novecientos noventa y seis se acordó la autorización hecha por la actora, para que cierta persona recibiera notificaciones y documentos en su nombre.


  1. A partir de lo anterior, no consta alguna otra actuación en el expediente hasta el dieciocho de marzo de dos mil diez, en que se solicitó la devolución de los autos del Archivo Judicial y, una vez que llegaron al juzgado, por escrito de ocho de abril de dos mil diez comparecieron ********* y *********, apoderados de *********, a informar que ésta adquirió los derechos de crédito y litigiosos de parte de *********, mediante cesión protocolizada en escritura pública de cinco de enero de dos mil diez; y que, a su vez, esta última sociedad los había recibido por cesión de ********* en escritura de nueve de noviembre de dos mil cinco. Y con base en lo anterior, los promoventes solicitaron el reconocimiento de su representada como nueva parte actora del juicio.


  1. En auto de doce de abril de dos mil diez, aclarado el veintisiete siguiente, la juez tuvo por efectuada la cesión de derechos de crédito y litigiosos.


  1. En escrito de nueve de febrero de dos mil once, la parte actora solicitó llevar a cabo el requerimiento, embargo y emplazamiento a juicio, para lo cual se indicó un domicilio del avalista.


  1. En diligencia de veintidós de noviembre de dos mil once, se emplazó al codemandado *********1.


  1. Mediante escrito de veinticuatro de noviembre de dos mil once, dicho codemandado solicitó la caducidad de la instancia, la cual se declaró improcedente mediante interlocutoria de veinticinco de enero de dos mil doce y la aclaración de veintisiete de enero siguiente. Dicha determinación fue confirmada el veintiséis de marzo de dos mil doce, por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. La desestimación obedeció a que, conforme a la norma local supletoria al Código de Comercio, vigente cuando inició el juicio2, la caducidad opera a partir del emplazamiento y no antes.


  1. El veintiocho de noviembre de dos mil once, el demandado contestó la demanda, en la cual opuso como excepciones la de caducidad de la instancia, así como la prescripción de la acción cambiaria.


  1. Seguidos los trámites de ley, el juez de primera instancia dictó sentencia condenatoria el dieciocho de octubre de dos mil doce.


  1. Apelación. Inconforme con la resolución, el demandado interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca *********. El once de enero de dos mil trece, dicho tribunal dictó sentencia mediante la cual confirmó la sentencia de primera instancia.


II. TRÁMITE


  1. Amparo Directo. Mediante escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil trece, el demandado promovió demanda de amparo directo, de la cual correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien la registró con el número *********.


  1. Entre otros conceptos de violación, el quejoso hizo valer la inconstitucionalidad de los artículos 165, 166 último párrafo y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


  1. El tribunal colegiado dictó sentencia en sesión de dieciséis de mayo de dos mil trece, que terminó de engrosar el once de julio siguiente, en la cual negó el amparo. Más adelante se analizarán los argumentos en que basó su determinación.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión el doce de agosto de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de presidencia de diecinueve de agosto de dos mil trece se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 2746/2013; asimismo, se ordenó que el expediente pasara a la Primera Sala del propio órgano, para el efecto de que su Presidente dictara el trámite respectivo, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de ese órgano. Asimismo turnó los autos a la Ponencia del señor Ministro José Ramón Cossío Díaz por encontrarse adscrito a dicha Sala.


  1. El Presidente de esta Primera Sala, en proveído de veintitrés de agosto de dos mil trece ordenó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto y se devolvieran los autos a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta...

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