Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2013 (INCONFORMIDAD 262/2013)

Sentido del fallo19/06/2013 1. SE TIENE POR DESISTIDO AL QUEJOSO DE LA INCONFORMIDAD.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha19 Junio 2013
Número de expediente262/2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 21/2013-13 RELACIONADO CON EL 22/2013-13))

IRectángulo 2 NCONFORMIDAD 262/2013

INCONFORMIDAD 262/2013

INCONFORME: **********



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA



s u m a r i o


**********, demandó de **********, el pago de la indemnización contratada en la póliza de seguro de crédito emitida por la segunda. De tales pretensiones correspondió conocer a la Juez Vigésimo Segundo de lo Civil en el Distrito Federal, misma que condenó a la hoy inconforme en los términos solicitados por la entonces actora. Ello motivó que la parte demandada interpusiera recurso de apelación –del cual correspondió conocer a la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal- cuya resolución motivó la promoción del juicio de amparo del cual deriva el asunto que nos ocupa. Así, tal juicio de garantías fue resuelto por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el sentido de otorgar la protección constitucional a la hoy inconforme para los efectos que quedarán precisados en esta resolución. El tribunal colegiado mencionado tuvo por cumplido el fallo protector en cuestión, mediante acuerdo de cuatro de abril de dos mil trece. En contra del referido auto el apoderado legal de la empresa aseguradora promovió inconformidad. Mediante promoción de siete de junio de dos mil trece, el apoderado legal de la referida empresa se desistió de la presente inconformidad.


C U E S T I O N A R I O


Debe contestarse la siguiente interrogante: ¿Es procedente el desistimiento presentado por el apoderado legal de la empresa inconforme?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día diecinueve de junio de dos mil trece emite la siguiente



R E S O L U C I Ó N


Correspondiente a la inconformidad número 262/2013 interpuesta por el apoderado legal de **********, en contra del acuerdo de cuatro de abril de dos mil trece, emitido por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el que se declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de garantías 21/2013-13.


  1. ANTECEDENTES


  1. La persona moral ********** (en lo sucesivo **********) convino con la empresa **********, (en lo sucesivo **********) el suministro de materias primas para la elaboración y comercialización de productos alimenticios congelados. En el convenio, las partes pactaron que dicho suministro se llevaría a cabo en un periodo de un año, por lo que ********** se comprometía a pagar a favor de ********** las cantidades previamente acordadas conforme a un calendario de pagos.


  1. Para financiar sus operaciones durante el tiempo de espera del pago de la mercancía, ********** contrató un crédito con ********** (en lo sucesivo **********).


  1. Con el objeto de garantizar a ********** la recuperación del crédito emitido a su favor, ********** contrató una póliza de seguro expedida por ********** (en lo sucesivo **********). Ello con la finalidad de asegurar el pago de los posibles adeudos que pudieran surgir de parte de *********.



  1. ********** cedió sus derechos como beneficiaria de dicha póliza a **********.


  1. El catorce de julio de dos mil once*********, a través de escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, promovió juicio ordinario mercantil en contra de **********, en el cual demandó el pago de la cantidad de USD ***********, o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio correspondiente al momento de efectuarse el pago, por concepto de la indemnización actualizada por el siniestro sufrido por **********, derivado de la falta de pago oportuno del crédito contraído entre ésta y **********. Asimismo se demandaron los intereses moratorios generados por la falta de pago de la citada cantidad y los gastos y costas generados por el mencionado juicio.



  1. Seguido el procedimiento correspondiente por sus cauces legales, la Juez Vigésimo Segundo de lo Civil en el Distrito Federal, a la cual correspondió el conocimiento del juicio ordinario mercantil número 994/2011, dictó sentencia el nueve de marzo de dos mil doce en la que condenó a **********, a pagar a la entonces parte actora la cantidad solicitada.



  1. Al no compartir el sentido del fallo antes reseñado, la aseguradora interpuso recurso de apelación del cual conoció la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dicho órgano, por medio de resolución emitida el catorce de junio de dos mil doce, confirmó la sentencia impugnada.



  1. En desacuerdo con el fallo dictado en su contra, ********** promovió juicio de garantías del cual correspondió conocer al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual, en sesión plenaria celebrada el cinco de octubre de dos mil doce, dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo a quejosa para el efecto de que la sala responsable dejara insubsistente el fallo reclamado y en su lugar, emitiera otro en el que, cumpliendo con el artículo 1077 del Código de Comercio, resolviera con plenitud de jurisdicción la litis en segunda instancia, es decir, diera correcta contestación a los agravios esgrimidos por la hoy inconforme en su escrito de apelación.



  1. Así, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo mencionada en el párrafo anterior, la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó una nueva resolución el dieciséis de noviembre de dos mil doce a través de la cual modificó la sentencia impugnada, condenando a la hoy inconforme al pago de USD **********), o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio correspondiente al momento de efectuarse el pago, por concepto de la indemnización contratada en la póliza de seguro de crédito, además de la satisfacción de los intereses moratorios generados a razón del tipo legal.


  1. En contra de la resolución antes referida en el párrafo anterior se promovió el juicio de garantías que a continuación se precisa.


II. TRÁMITE


  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. **********, en su carácter de apoderado legal de ********** promovió juicio de amparo a través de un escrito presentado el doce de diciembre de dos mil doce1 ante la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en contra de la sentencia dictada por dicha sala el dieciséis de noviembre de dos mil doce, dentro del toca civil número 654/2012.


  1. La quejosa invocó como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, además de enunciar los conceptos de violación que estimó pertinentes.



  1. El Presidente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió la demanda y la registró con el número 21/2013-13, mediante un acuerdo emitido el quince de enero de dos mil trece2.



  1. Una vez agotado el procedimiento correspondiente, el mencionado órgano colegiado, mediante sentencia emitida el trece de febrero de dos mil trece3, determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa para el efecto de que la sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar, dictara una nueva en la que, dejando intocado lo que no es materia de la concesión y siguiendo los lineamientos dispuestos en dicha ejecutoria, declarara fundadas las excepciones derivadas del artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y del incumplimiento de las cláusulas 4.2 y 4.6 de las condiciones generales de la póliza por parte del asegurado, liberando así a la aseguradora de cualquier obligación y perdiendo la beneficiaria el derecho a ser indemnizada por el crédito reportado como no pagado, resolviendo con plenitud de jurisdicción en lo demás conforme a sus atribuciones.



  1. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El Magistrado Presidente de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento a lo dispuesto por la sentencia de amparo reseñada en el párrafo anterior, dejó insubsistente la sentencia reclamada a través de acuerdo emitido el diecinueve de febrero de dos mil trece4.



  1. Más adelante, la sala responsable emitió una nueva resolución el cinco de marzo de dos mil trece5, a través de la cual revocó la sentencia impugnada para absolver a la ********** del pago de las prestaciones reclamadas.



  1. Los Magistrados integrantes del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito estimaron que la ejecutoria de amparo había sido cumplida. Lo anterior, mediante acuerdo emitido el cuatro de abril de dos mil trece6.



  1. Interposición y trámite de la inconformidad. **********, en su carácter de apoderado legal de **********, promovió inconformidad en contra del acuerdo antes referido. Ello mediante escrito presentado el veintidós...

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