Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-10-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2758/2013)

Sentido del fallo09/10/2013 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente2758/2013
Fecha09 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 298/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2758/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2758/2013.

QUEJOSA: ********** Y **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de octubre de dos mil trece.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2758/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada el tres de julio de dos mil trece, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo civil 298/2013;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el siete de marzo de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común de las S. y Juzgados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, **********, ********** y **********, por su propio derecho, promovieron demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  1. Primera Sala Colegiada Civil Regional de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en su calidad de ordenadora.


  1. Juzgado Décimo Cuarto Civil de Primera Instancia y Cuantía Mayor del Distrito Judicial de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en su calidad de ejecutora.


Acto Reclamado:


  1. La resolución de catorce de febrero de dos mil trece, dictada en el toca de apelación civil 21/2013, que confirma la sentencia emitida en el juicio ordinario civil reivindicatorio 796/2011.


  1. La sentencia interlocutoria de veintinueve de enero de dos mil trece, dictada dentro del recurso de revocación, emitida en el toca 21/2013.

SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercera perjudicada. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señaló como tercero perjudicada a **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de nueve de abril de dos mil trece, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, ordenó formar y registrar el asunto bajo el número 298/2013, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


En el auto de mérito se dispuso admitir la demanda exclusivamente en relación a la sentencia de catorce de febrero de dos mil trece, dictada en el toca de apelación civil 21/2013, que se reclamó de la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el tres de julio de dos mil trece, en la que resolvió negar el amparo a la parte quejosa.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, la parte quejosa, mediante escrito presentado el nueve de agosto de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, interpuso recurso de revisión.3


Por auto de trece de agosto de dos mil trece, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.4


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiuno de agosto de dos mil trece, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2758/2013, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se dispuso notificar a la Procuraduría General de la República. Asimismo, se dispuso turnar el expediente al M.J.M.P.R. y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


SÉPTIMO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil trece, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción, en virtud de que por turno le correspondía formular el proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo que fue abrogada el dos de abril del presente año, pero que sigue siendo aplicable a los juicios de amparo iniciados con anterioridad al tres de abril de dos mil trece, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio de la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación en la fecha primeramente citada; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, le fue notificada por medio de lista el once de julio de dos mil trece,5 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el doce de julio del citado año, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la abrogada Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del quince de julio al trece de agosto de dos mil trece, sin contar en dicho cómputo los días trece y catorce de julio, así como tres, cuatro, diez y once de agosto de dos mil trece, por ser sábados y domingos, e inhábiles, conforme al artículo 23 de la abrogada Ley de Amparo, excluyéndose también el lapso que comprende del dieciséis al treinta y uno de julio, del propio año, por haber sido el periodo vacacional del órgano jurisdiccional ante quien debía presentarse el recurso.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el nueve de agosto de dos mil trece, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja dos del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto que nos ocupa, de los conceptos de violación esgrimidos por la quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios:


  1. Antecedentes del Asunto.


  1. Juicio ordinario civil reivindicatorio. Por escrito que se presentó el treinta de septiembre de dos mil once, en la Oficialía de Partes del Juzgado Décimo Cuarto del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, **********, demandó en la vía ordinaria civil de los ahora quejosos **********, **********y **********, la declaración de que tiene el pleno dominio y es propietaria del terreno denominado “**********” también conocido como “**********”, con una superficie de ********** metros cuadrados, en el **********, así como la desocupación y entrega del mismo, y el pago del valor de los menoscabos y daños del inmueble.



En el apartado respectivo, destacó que el diez de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, la actora adquirió mediante contrato de compraventa de la señora **********, quien también se ostentaba como **********, el predio descrito en el párrafo anterior, pagando el precio en una sola exhibición al momento de la celebración del contrato, el cual se elaboró y certificó ante el entonces J.M. de **********, quien dio fe de la referida operación de compraventa, y también se certificó por el Tesorero Municipal en relación al pago del impuesto de traslación de dominio realizado el veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y ocho.

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