Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 387/2013)

Sentido del fallo16/10/2013 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha16 Octubre 2013
Número de expediente387/2013
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: J.A. 1020/2012-I),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 135/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 92/2013)))



AMPARO EN REVISIÓN 387/2013



aMPARO EN REVISIÓN 387/2013.

qUEJOSA: *********



MINISTRA ponente: M.B. LUNA RAMOS.

secretariO: F.G.O..



Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciséis de octubre de dos mil trece.


Cotejó:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, ********* solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA, REGISTRO AGRARIO NACIONAL, DELEGACIÓN TLAXCALA, DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.”

ACTOS RECLAMADOS:


La expedición, promulgación, refrendo, aprobación y publicación del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, en concreto el artículo 9º de dicho ordenamiento, así como su aplicación.”


SEGUNDO. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, quien la admitió a trámite y registró con el número *********; una vez concluidos los trámites de ley, el veintiuno de enero de dos mil trece, celebró la audiencia constitucional, en la que dictó sentencia, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por **********, en términos de lo expuesto en el punto cuarto de esta resolución.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a *********, contra el artículo 9° del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de octubre de dos mil doce, por las razones expuestas en el diverso VIII, de este fallo.”


TERCERO. En contra de la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión del que correspondió conocer al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con sede en Tlaxcala, quien en su momento lo remitió al Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con sede en Cuernavaca, M., el que lo registró con el número *********; y mediante resolución de veintisiete de junio de dos mil trece, determinó lo siguiente:


PRIMERO. Se declara la incompetencia legal delegada para conocer del asunto.

SEGUNDO. Remítanse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos del toca ********* y del juicio de amparo *********, para lo que a bien tenga determinar en relación con la normatividad controvertida”.


CUARTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de presidencia de dos de agosto de dos mil trece se formó y registró el toca relativo con el número 387/2013, mismo que se turnó a la Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos para la elaboración del proyecto respectivo, y del mismo modo se envió a la Segunda Sala, en virtud de que el tema a dilucidar corresponde a la materia de su especialidad.


Posteriormente, en acuerdo de doce de agosto de dos mil trece, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala.


C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente amparo en revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, de la abrogada Ley de Amparo; Tercero Transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos Segundo, fracción III y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiuno de mayo de dos mil trece, publicado el veintidós siguiente en el Diario Oficial de la Federación, ya que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución dictada por un Juez de Distrito que resolvió un juicio de amparo en materia administrativa, especialidad exclusiva de esta Sala.


SEGUNDO. El recurso de revisión se presentó en tiempo, dado que la resolución recurrida se notificó por lista a la quejosa el veintidós de enero de dos mil trece, notificación que surtió efectos el día veintitrés siguiente, de forma que el plazo legal de diez previsto en el artículo 86 de la abrogada Ley de Amparo, corrió del veinticuatro de enero de dos mil trece al siete de febrero de la propia anualidad, descontándose los días veintiséis y veintisiete de enero; dos y tres; así como el cinco, éstos de febrero de dos mil trece, por ser inhábiles de conformidad con el artículo 23 de la referida Ley de Amparo.

Luego, si el recurso de revisión se presentó el siete de febrero de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, es de concluirse que su presentación fue oportuna.


TERCERO. El recurso de revisión se encuentra interpuesto por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por **********, quien es la parte quejosa en el juicio de amparo indirecto *********, origen de esta revisión.


CUARTO. La sentencia recurrida se encuentra glosada en las hojas 180 a la 232, vuelta, del cuaderno de amparo indirecto **********, del registro del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala.


QUINTO. En contra de la anterior resolución, la disconforme expone en esencia, los siguientes agravios:


a). Que el juez de distrito indebidamente omitió el estudio de los conceptos de violación en los que planteó la inconstitucionalidad del artículo 9° del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de octubre de dos mil doce, pues consideró su inoperancia, a luz de un “incorrecto, tendencioso y parcial” estudio de la ley y del reglamento que rige la función de la quejosa como Corredora Pública, pues a fin de llegar a la conclusión que “convenía a sus intereses” estudió la Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento, “a conveniencia”, evadiendo el análisis de las fracciones y artículos en que la entonces quejosa sustentó su actuación (como Corredora Pública) y ocultando el contenido de otras disposiciones que precisan y aclaran las facultades de que ahora le priva (a la quejosa) el reglamento cuya inconstitucionalidad e inconvencionalidad acusa.


b). Que para llegar a la conclusión “que deseaba”, es decir, que los Corredores Públicos no están facultados para intervenir como fedatarios en materia agraria, el juez de distrito analizó y estudió los artículos y 20 de la Ley Federal de Correduría Pública y el artículo 53 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, “haciendo referencia sólo a palabras y fracciones que sirven a sus intereses, denotando la parcialidad que se acusa”.


c). Que ello es así, porque en la demanda de amparo la entonces quejosa expresó que hasta la fecha en que entró en vigor el artículo 9° del reglamento cuestionado “intervino como fedataria pública en todos y cada uno de los supuestos normativos de los artículos 17, 28, 31, 46, 58, 80, 84, 85 y 108 todos de la Ley Agraria, en relación con lo establecido por los artículos 9° y 13 del anterior Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional”.


d). Que precisó que los numerales que la facultan para intervenir como fedataria pública en materia agraria son la fracción VIII, del artículo 6° de la ley de la materia; y los artículos , fracción IV; y 53, fracción VI, del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública.


e). Que no obstante lo anterior, el juez de distrito no se ocupó del estudio de los numerales en cita, sino únicamente de aquéllos en los cuales justificó su ilegal resolución.


f). Que de la cita de los numerales en comento se podrán advertir los siguientes “hechos”:


  • Los artículos citados se encuentran aludidos también en la demanda de amparo.


  • El juez de distrito, omitió la alusión y estudio de tales numerales y fracciones para llegar a la conclusión que deseaba.


  • El juez de distrito ocultó el contenido de las fracciones y los artículos que dejó anotados.


  • De los mismos, se concluye que no existe prohibición para que los Corredores Públicos intervengan como fedatarios públicos en otras materias, cuyas leyes o reglamentos así lo permitan, como en la especie sucede en la Ley Agraria y sucedía en el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional abrogado.


  • Que con fundamento en el abrogado (anterior) Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional (artículos 9° y 13) y el artículo 28 de la Ley Agraria intervino a lo largo de los años, en diversos actos y hechos previstos en la Ley Agraria que se encuentran debidamente inscritos ante el Registro Agrario Nacional, en específico, en la Delegación del Estado de Tlaxcala, tales como listas de sucesión, asambleas de formalidades especiales, cesiones de derechos parcelarios, etc., y en general de todos los actos y...

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