Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-10-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2563/2013)

Sentido del fallo09/10/2013 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente2563/2013
Fecha09 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 103/2013))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2563/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2563/2013

QUEJOSA: **********.


PONENTE: MINISTRO luis maría aguilar morales

SECRETARIA de estudio y cuenta: laura montes lÓpez



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de octubre de dos mil trece.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil doce en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el Estado de Querétaro, **********, por conducto de su representante **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la sentencia dictada el dos de octubre de dos mil doce por la aludida Sala Regional, en el juicio de nulidad número **********.


  1. SEGUNDO. Derechos violados. La parte quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, cuyo P., por auto de treinta y uno de enero de dos mil trece, la admitió a trámite registrándola con el número de toca **********.


  1. Llevadas a cabo las etapas procesales correspondientes, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia el trece de junio de dos mil trece, concluyendo con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria, en los términos expuestos en el último considerando.


  1. CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa, por conducto de su representante, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el cinco de julio de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito (foja 106 del toca).


  1. Mediante proveído de nueve de julio de dos mil trece, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios relativo al recurso de revisión, y ordenó su remisión junto con el expediente de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes (foja 361 del expediente de amparo).


  1. QUINTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de dos de agosto de dos mil trece el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; asimismo, ordenó que se notificara por oficio a la autoridad responsable y a la señalada con el carácter de tercero perjudicada, que se diera vista al Procurador General de la República y que se remitieran los autos a esta Segunda Sala para que dicte el trámite correspondiente. De igual manera determinó que se turnaran los autos al M.L.M.A.M. para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


  1. SEXTO. Radicación. Por acuerdo de doce de agosto de dos mil trece la Ministra Presidenta en funciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha Sala se avocara al conocimiento del recurso; y ordenó que el expediente se remitiera a la ponencia del M.L.M.A.M. para efectos de la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.



C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84, fracción II, de la Ley de Amparo, 11, fracción V, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como de conformidad con lo previsto en el punto Primero, fracción I, del Acuerdo General Plenario 5/1999, así como en los puntos Primero y Tercero, del diverso Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo deducido de un juicio en materia administrativa, cuya especialidad corresponde a esta Segunda Sala y se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. No pasa inadvertido para esta Segunda Sala, el hecho de que el tres de abril de dos mil trece entró en vigor la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento; sin embargo, en el presente asunto se seguirá aplicando la anterior Ley de Amparo, de acuerdo con el artículo tercero transitorio1 del ordenamiento jurídico citado en primer término, debido a que el juicio de amparo en revisión inició con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley.


  1. De ahí que si el juicio de amparo del que deriva el presente recurso de revisión se presentó el cinco de diciembre de dos mil doce, es claro que debe resolverse conforme a lo previsto en la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.


  1. SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión es oportuno.


  1. En efecto, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del término de diez días contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.


  1. La sentencia impugnada se notificó personalmente a la parte quejosa el jueves veinte de junio de dos mil trece (foja 252 del cuaderno de amparo). Conforme al artículo 34, fracción II, de la ley de la materia, dicha notificación surtió sus efectos el viernes veintiuno siguiente.


  1. Por lo tanto, el término de diez días transcurrió del lunes veinticuatro de junio al viernes cinco de julio de dos mil trece. Para obtener este cómputo, se descontaron los días veintinueve y treinta de junio de dos mil trece, por haber correspondido a sábado y domingo, inhábiles en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de revisión se presentó el cinco de julio de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito (foja 106 de este toca). Por tanto, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo.


  1. El cómputo anterior se ejemplifica en el siguiente cuadro:




Junio y Julio de 2013

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

16

17

18

19

20

(Notificación)

21

(Surte efectos)

22

23

24

(Inicia plazo)

25

26

27

28

29

30

1

2

3

4

5

(Presentación)

(Finaliza plazo)

6


  1. TERCERO. Legitimación. La inconforme se encuentra legitimada para recurrir la sentencia impugnada, ya que es la quejosa en el juicio de amparo, en el que se le negó la protección constitucional solicitada.


  1. Asimismo, ********** tiene debidamente reconocida su personalidad como representante de la quejosa, tal como se advierte del proveído de dos de diciembre de dos mil diez, emitido por el Magistrado Instructor de la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los autos del juicio de nulidad ********** (foja 55 del juicio de origen).


  1. CUARTO. Procedencia. Antes de abordar el estudio de los agravios hechos valer por la parte recurrente es necesario determinar si en la especie se satisfacen los requisitos de procedencia del recurso de revisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 94, párrafos primero, tercero y séptimo, 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cuarto Transitorio del Decreto de reformas a ésta de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve, en vigor a partir del día doce siguiente; 10, fracción III, y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en términos de lo previsto en el Acuerdo General Plenario 5/1999, emitido por el...

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