Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-10-2014 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 398/2014)

Sentido del fallo08/10/2014 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha08 Octubre 2014
Número de expediente398/2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 545/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SRectangle 2 OLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 398/2014.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 398/2014


SOLICITANTE: MINISTRO J.M.P.R..




Visto Bueno

Sr. Ministro:

ministro PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de octubre de dos mil catorce.


V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 398/2014, respecto del juicio de amparo directo ********** del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios de Circuito, en Mazatlán, Sinaloa, **********, en su carácter de apoderada general de **********, **********, que a su vez es representante común de la colectividad a cuyo nombre se inició la acción colectiva que dio origen al presente juicio de amparo, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


Autoridad responsable:


  • Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito.


Acto reclamado:


  • La sentencia de veinticuatro de abril de dos mil catorce, dictada en el toca civil **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló que el acto reclamado era violatorio de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante acuerdo de cinco de junio de dos mil catorce, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito admitió a trámite la demanda de amparo, registrándola bajo el número **********.


TERCERO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil catorce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, como apoderado general de **********, **********, solicitó a esta Primera Sala que ejerciera la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo referido en el resultando anterior.

CUARTO. Recepción de los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En atención a la solicitud del ocursante, tomando en cuenta la naturaleza civil del asunto y con fundamento en los artículos 107, fracción V, párrafo último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 de la Ley de Amparo, 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 37, párrafo primero del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el Punto Primero del Acuerdo General 5/2013, mediante oficio SGA/MFEN/1963/2014, el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal ordenó enviar a esta Primera Sala, el original del escrito por el que la parte quejosa solicitó el ejercicio de la facultad de atracción.


El Presidente de la Primera Sala por acuerdo del veintiséis de junio de dos mil catorce, tuvo por recibida la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción citada, con la cual dispuso se formara el expediente número 398/2014, y ordenó que, ante la falta de legitimación del solicitante, se sometiera a la consideración de la señora y señores Ministros integrantes de la Sala, con fundamento en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En sesión privada de nueve de julio de dos mil catorce, el Ministro J.M.P.R. decidió hacer suyo el escrito de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción respecto del amparo directo **********, por lo que en acuerdo de esa misma fecha se admitió a trámite la solicitud de referencia y ordenó turnar el asunto a la ponencia de su adscripción, a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo **********, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, 40 de la vigente Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso b), en relación con lo dispuesto en los Puntos Segundo, fracción IX, y Tercero del Acuerdo 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece; además de que su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal, en virtud de haber sido formulada por el Ministro J.M.P.R..


Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis del Tribunal Pleno de rubro: “ATRACCIÓN, FACULTAD DE. SU EJERCICIO PUEDE SOLICITARSE OFICIOSAMENTE POR LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA”. 2


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. En el caso, para una mejor comprensión de la problemática planteada, conviene hacer una relación de los pormenores fácticos que le dieron origen.


  1. Antecedentes del asunto.


  1. El trece de diciembre de dos mil trece, **********, apoderada general de **********, **********, con fundamento en los artículos 588, fracción III, y 587, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, promovió una acción colectiva difusa en contra de la Comisión Federal de Electricidad, porque, en su opinión, ésta realiza actos que contaminan el medio ambiente a través de la operación de la Central Termoeléctrica J.A.P., en virtud de que arroja aguas residuales a los estuarios conocidos como “**********” y “**********” de Mazatlán, Sinaloa, derivados de los procesos de generación de energía eléctrica, los que dijo exceden los límites máximos de temperatura fijados en las normas legales correspondientes.


  1. Mediante acuerdo de seis de febrero de dos mil catorce, el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa admitió a trámite la demanda de acción colectiva, registrándola como juicio civil de acción colectiva **********, desestimando los argumentos de la demandada sustentados en el incumplimiento de los requisitos que prevé el numeral 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para que se reconozca a la actora el interés legítimo, pues determinó que la actora no se ubicaba en los supuestos indicados en esa norma, dado que no actuaba en representación de algún habitante de las comunidades adyacentes al daño ocasionado al medio ambiente, pues aun cuando era una persona moral sin fines de lucro, su objeto social era la promoción y defensa de los intereses y derechos de cualquier grupo de personas que hayan sido dañados por actos u omisiones, en su calidad de usuarios o consumidores de bienes y servicios públicos, privados o daños ocasionados al medio ambiente.


  1. En contra de tal determinación, **********, en su carácter de apoderado legal de la Comisión Federal de Electricidad, interpuso recurso de apelación el diez de febrero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Mazatlán, al considerar que no se configura la hipótesis para la procedencia de una acción colectiva difusa, pues se está ante la presencia de una acción colectiva en sentido estricto, toda vez que los requisitos procesales para el efecto, son los que derivan de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y luego lo que dispone el Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto de las acciones colectivas previstas en la fracción II del artículo 581 de referido Código.


  1. El once de febrero de dos mil catorce tal recurso fue admitido con efecto devolutivo por el Juez de Distrito y, por oficio número 693, éste lo remitió al Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito en turno.


  1. Por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil catorce, el Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, recepcionó el expediente y se admitió a trámite el mencionado recurso de apelación, registrándolo con el número de toca civil **********. Asimismo, mediante proveído de veintiséis de febrero de dos mil catorce, se declaró que el recurso de apelación en cuestión, se hizo valer en tiempo y declaró de oficio que la resolución impugnada era apelable en el efecto devolutivo, requiriéndole a la recurrente exhibiera copia del escrito de agravios. En auto de diez de marzo de dos mil catorce, se tuvo por recibida la copia de expresión de agravios requerido, por lo que se ordenó...

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