Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 881/2013)

Sentido del fallo29/01/2014 • SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO A LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha29 Enero 2014
Número de expediente881/2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 189/2013))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 881/2013


RECURSO DE RECLAMACIÓN 881/2013

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********


MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARio alfredo villeda ayala


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintinueve de enero de dos mil catorce.


Vo. Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. El trece de junio de dos mil doce el Juez Tercero de Primera Instancia en Matera Penal del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, dictó sentencia en la causa penal ********** seguida en contra de ********** por la comisión de los delitos de peculado, infidelidad en la custodia de documentos y contra la procuración de justicia; condenándolo a una pena de tres años de prisión e inhabilitación por el mismo término para obtener otro empleo como Ministerio Público.


SEGUNDO. Inconforme con la anterior resolución el sentenciado interpuso recurso de apelación del que conoció la Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Morelia, Michoacán, en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil doce, resolvió modificar la sentencia en la que, entre otras cosas, determinó disminuir las penas a dos años cuatro meses de prisión e inhabilitación por el mismo término para obtener el mismo empleo como Ministerio Público.


El trece de noviembre de dos mil doce la Sala responsable, aclaró la sentencia de segunda instancia en el sentido siguiente: “La condena al pago de la reparación del daño de acuerdo a la primera parte del considerando noveno.”


TERCERO. En contra de la resolución anterior, mediante escrito presentado el doce de noviembre de dos mil doce ante la Sala responsable, ********** promovió demanda de amparo directo, la cual por razón de turno correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, cuyo P., la admitió con el número A.D.P. **********.


Seguido el procedimiento, en sesión de doce de septiembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.


CUARTO. Inconforme con la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********, el quejoso **********, interpuso recurso de revisión, el cual, mediante proveído de diecisiete de octubre de dos mil trece, dictado por el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del medio aludido.


QUINTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su P., mediante proveído de seis de noviembre de dos mil trece, ordenó registrar el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo con el número **********, y determinó desecharlo por improcedente, porque en la sentencia recurrida no se decidió sobre la inconstitucionalidad de una norma general, ni se hizo la interpretación de un precepto de la Constitución Federal; además de que su presentación resultaba extemporánea.


SEXTO. En contra de la anterior determinación, ********** interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal.


SÉPTIMO. El P. de este Alto Tribunal, por auto de veintisiete de noviembre de dos mil trece, admitió a trámite el citado recurso, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir; registrándolo con el número 881/2013; y lo turnó a la M.M.B.L.R., enviando los autos a la Sala de su adscripción para el trámite respectivo.


Mediante acuerdo de nueve de diciembre de dos mil trece, el P. de la Segunda Sala determinó que ésta asumiera el conocimiento del asunto, y ordenó devolver los autos a la Ministra Ponente.


CONSIDERANDO:


ÚNICO. Esta Segunda Sala no es legalmente competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el Punto Primero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en relación con los artículos 103 de la anterior Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se trata de un recurso de reclamación interpuesto contra un acuerdo del P. de este Alto Tribunal que desechó por improcedente un recurso de revisión, deducido de un juicio de amparo directo presentado contra una sentencia dictada en un recurso de apelación, intentado contra una sentencia dictada en una causa penal instaurada por la probable comisión de los delitos de peculado, infidelidad en la custodia de documentos y contra la procuración de justicia; cuyo conocimiento corresponde a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, más aún si se toma en cuenta que en la demanda de amparo se plantearon diversas violaciones presuntamente cometidas en el proceso y en la resolución del mencionado asunto, cuyo estudio corresponde al órgano jurisdiccional de este Alto Tribunal especializado en la materia penal, porque podría llegar a ser necesario decidir si se hizo o no una interpretación correcta de las normas constitucionales y de los principios que rigen el proceso penal, o el dictado de las...

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