Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 106/2013)

Sentido del fallo15/05/2013 1. ES PARCIALMENTE FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO, ÚNICAMENTE POR CUANTO SE REFIERE A LA MULTA IMPUESTA AL RECURRENTE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha15 Mayo 2013
Número de expediente106/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 420/2012))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 106/2013


RECURSO DE RECLAMACIÓN 106/2013

RELATIVO AL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 128/2013

RECURRENTE: **********



Visto Bueno


MINISTRO PONENTE: alfredo gutiérrez ortiz mena

SECRETARIO adjunto: arturo meza chávez



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de mayo de dos mil trece.


Cotejó


V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación número 106/2013, interpuesto por **********, contra el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de quince de enero de dos mil trece, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión 128/2013 y,


R E S U L T A N D O:


1. PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veinte de febrero del dos mil doce ante la oficialía de partes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, ********** demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la sentencia de veinticinco de enero del dos mil doce emitida por la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar de ese órgano jurisdiccional.


2. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, narró los antecedentes del caso y expuso los conceptos de violación que consideró pertinentes.1


3. Por razón de turno, tocó conocer de dicha demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, el cual la admitió a trámite y registró como Amparo Directo 420/2012 Civil2 mediante proveído de veinte de junio de dos mil doce.


4. Una vez sustanciado el juicio, dicho Tribunal Colegiado dictó resolución con fecha once de octubre del dos mil doce, en la que determinó negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión.3


5. SEGUNDO. Trámite y desechamiento del recurso de revisión. Inconforme con la resolución dictada en el juicio de amparo, el quejoso, mediante escrito presentado el veinticinco de octubre del dos mil doce ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, interpuso recurso de revisión.


6. Por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil doce, el P. del referido Tribunal Colegiado ordenó remitir el recurso interpuesto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que fue recibido el once de enero del dos mil trece4 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia.

7. Mediante auto de quince de enero de dos mil trece, el P. de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión al advertir que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, consecuentemente, en la sentencia recurrida no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones.5


8. TERCERO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** interpuso el presente recurso de reclamación contra el auto que desechó su recurso de revisión.


9. Mediante auto de quince de febrero del dos mil trece, el P. de esta Suprema Corte, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, ordenó turnar el asunto al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y remitir los autos a esta Primera Sala.


10. Por acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil trece, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia del Ministro ponente; y,


C O N S I D E R A N D O:


11. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo; vigente hasta el dos de abril del dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte el trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


12. SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, en términos de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, ya que de las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue notificado por medio de lista a la parte recurrente el siete de febrero del año en curso, como se aprecia en la foja 103 del expediente relativo al amparo directo en revisión 128/2013 de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


13. De esta forma, dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el ocho de los citados mes y año, por lo que el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, transcurrió del once al trece de febrero del dos mil trece, descontándose del mismo los días nueve y diez de ese mes y año por haber correspondido a sábado y domingo de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Amparo.


14. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa se recibió el trece de febrero del dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, como se aprecia del sello visible en el anverso de la foja ocho (vuelta) del cuaderno del recurso de reclamación, entonces debe tenerse por presentado oportunamente.


15. TERCERO. Auto impugnado. El quince de enero de dos mil trece el P. de esta Suprema Corte emitió el acuerdo mediante el cual desechó el recurso de revisión interpuesto por la recurrente porque, desde su perspectiva, no se actualizaban los supuestos establecidos en los artículos 83, fracción V, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que, en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo recurrido no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones.


16. CUARTO. Agravios. En su escrito de reclamación el recurrente expresó, en esencia, lo siguiente:


16.1 Que en la sentencia recurrida si se interpretó el artículo 16 de la Constitución Federal, pues el Tribunal Colegiado del conocimiento sostuvo que de conformidad con dicho precepto, los jueces del país no pueden ver más allá de lo expresamente plasmado en los artículos de la ley a interpretarse, lo cual acertado o no, deberá ser materia del fondo de lo que se resuelva en el recurso de revisión presentado y por tanto debió admitirse.


16.2 Que en el auto recurrido no se aprecia que se haya explicado el por qué no es una interpretación de un precepto constitucional lo esgrimido por el recurrente, pues basta leer el recurso de revisión para advertir que sí expuso las razones que estimó fundadas en torno a lo referido en el agravio.


16.3. Que el supuesto manejado en el presente asunto encuadra como un caso en el cual la Suprema Corte de Justicia puede modificar la interpretación realizada por el Tribunal Colegiado, dado que el artículo impugnado admite varias interpretaciones pero sólo una de ellas resulta constitucionalmente válida y el Tribunal Colegiado del conocimiento no seleccionó esa interpretación


16.4. Que es incorrecto que en el auto de desechamiento se haya estimado que el inconforme haya interpuesto el recurso de revisión de mala fe, pues expuso las razones por las que era procedente el recurso de revisión.


17. QUINTO. Estudio del asunto. Los argumentos hechos valer por la recurrente en el presente recurso de reclamación son, por una parte, infundados, y por otra, fundado, por las siguientes razones:


17.1. No le asiste la razón al recurrente en relación al agravio identificado con el número 16.1 de la presente resolución, en virtud de que el Tribunal Colegiado, ciertamente, no fijó los alcances del artículo 16 constitucional.


Para corroborar lo anterior, es necesario transcribir la parte conducente de dicha sentencia:


Por su parte, en el tercer concepto de violación el quejoso refiere que la autoridad responsable violó en su perjuicio la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 Constitucional, al estudiar su tercer agravio en el que se adujo que la Jueza de Primera Instancia debió suspender el procedimiento civil y abstenerse de entrar al estudio de la acción, al existir cuestión previa ejercida en diverso juicio, que por su naturaleza, en su opinión, influye directamente en el resultado del diverso juicio civil de origen.


Refiere que no asiste la razón a la Sala responsable al...

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