Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 106/2013)

Sentido del fallo02/10/2013 1. ES FUNDADA. 2. SE REVOCA EL ACUERDO MOTIVO DE LA PRESENTE INCONFORMIDAD. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente106/2013
Fecha02 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 1665/2011-V),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE INCONFORMIDAD 6/2013))
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004



RECURSO DE INCONFORMIDAD 106/2013.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 106/2013.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: R.A.L..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dos de octubre de dos mil trece.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el diez de noviembre de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por el acto, que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

Ordenadora:

El Juez Tercero de lo Civil en la Ciudad de Puebla.


Ejecutora:

D. adscrito al Juzgado Tercero de lo Civil en la Ciudad de Puebla.



ACTO RECLAMADO:

La falta de emplazamiento dentro del juicio ejecutivo civil número **********, del índice del Juzgado Tercero de lo Civil en el Estado de Puebla.


SEGUNDO. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, por auto de diecisiete de noviembre de dos mil once, admitió la demanda y ordenó su registro con el número **********; seguidos los trámites de ley, dictó sentencia el seis de febrero de dos mil trece, misma que se terminó de engrosar el veintiocho siguiente, en la que resolvió otorgar el amparo a la quejosa en los términos siguientes:


Para el efecto de que el Juez Tercero de lo Civil del Estado, deje insubsistente todo lo actuado en el juicio **********, de su índice, hasta el auto de radicación, después ordenar emplazar a la parte demandada aquí quejosa, cumpliendo con las formalidades exigidas por la ley; hecho lo cual continúe con la secuela procesal que en derecho corresponda.”1


TERCERO. Mediante acuerdo de once de abril de dos mil trece, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, declaró que la sentencia causó ejecutoria y con fundamento en los artículos 77 y 192 de la Ley de Amparo, requirió a la autoridad responsable para que diera cumplimiento a la sentencia de garantías.2


CUARTO. Por oficio número 1195, de quince de abril de dos mil trece, la Juez Tercera Especializada en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, informó al Juez de Distrito del conocimiento que se dejó insubsistente todo lo actuado dentro del expediente número **********, a partir del emplazamiento realizado con fecha seis de abril de dos mil once, incluyendo la sentencia dictada en el juicio, así como los actos tendentes a su ejecución y ordenó turnar los autos a la diligenciaria de enlace de la adscripción, para que acompañada de la parte actora, se constituyeran en el domicilio de los demandados y les requiera el pronto y ejecutivo pago de la cantidad adeudada, intereses y demás prestaciones y de no hacerlo procediera al embargo de bienes de su propiedad.3


En virtud de lo anterior, en acuerdo de dieciocho de abril de dos mil trece, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Puebla ordenó dar vista a la parte quejosa para que en el término de tres días, manifestara lo que a su derecho legal conviniera.4


El autorizado de la parte quejosa desahogó la vista anterior mediante escrito presentado el veintidós de abril de dos mil trece ante el Juzgado del conocimiento, en el que solicitó se dejara sin efectos el auto en el que se ordenó turnar los autos a la diligenciaria de enlace para que se constituyera en el domicilio de la parte actora para requerirla de pago y se le corriera traslado a la demandada.5

QUINTO. Mediante acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil trece, el Juez de Distrito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.6


En contra de la anterior determinación la quejosa, interpuso el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa, por escrito presentado el trece de junio de dos mil trece, ante el Juzgado de Distrito del conocimiento.7


Por lo cual, mediante oficio número **********, en atención al acuerdo de catorce de junio de dos mil trece, el Secretario encargado del despacho del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, envió el expediente al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito en turno, para la substanciación del recurso de inconformidad hecho valer.8


Posteriormente, mediante resolución de dieciocho de junio de dos mil trece, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, ordenaron formar el expediente con el número de inconformidad **********, y remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que consideraron que el presente recurso se debía tramitar conforme a las disposiciones de la Ley de Amparo vigente, pues la ejecutoria de amparo causó estado con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la mencionada ley.9


En virtud del acuerdo anterior, por oficio número **********de veinticinco de junio de dos mil trece, el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, remitió el original del escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo indirecto **********, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales conducentes.10


SEXTO. Mediante acuerdo de primero de julio de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 106/2013, y determinó turnarlo a la M.O.S.C. de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su Presidente dictara el trámite correspondiente.11


SÉPTIMO. Por acuerdo de nueve de julio de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de la Ministra ponente.12


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, -en virtud de que el presente asunto se recibió por este Máximo Tribunal en fecha anterior a la aprobación del Instrumento Normativo que modifica el citado Acuerdo General 5/2013- publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna una resolución de un Juez de Distrito en la que determinó que estaba cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo.


SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual dispone lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.


La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.


Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.”


De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos se desprende que la resolución impugnada fue notificada por medio de lista la parte quejosa, el día martes veintiocho de mayo de dos mil trece (según consta a foja 484 del cuaderno de amparo), surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es el miércoles veintinueve de mayo del mismo año, por lo que el plazo para interponer el recurso de inconformidad corrió del jueves treinta de mayo al miércoles diecinueve de junio del año en cita,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR