Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 541/2014)

Sentido del fallo20/05/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha20 Mayo 2015
Número de expediente541/2014
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JA.-5/2014),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-129/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo en revisión 541/2014

aMPARO EN REVISIÓN 541/2014.

QUEJOSos: **********, ********** Y **********.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: maría eugenia gómez villanueva.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del veinte de mayo de dos mil quince.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. NARRATIVA DE HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES.


  1. De la revisión practicada a la copia certificada de la causa penal **********, y sus anexos, del índice del Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal instruida en contra de **********, ********** Y **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 211, fracción I, de la Ley de Amparo vigente en la época de los hechos (hipótesis al quejoso en un juicio de amparo que al formular su demanda afirme hechos falsos); se advierten a manera de “ANTECEDENTES” los siguientes hechos más relevantes:


    • Mediante auto de plazo constitucional de ocho de octubre de dos mil trece, el secretario encargado del Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, en cumplimiento a la ejecutoria emitida en el juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, decretó la formal prisión de los procesados ********** o **********, ********** y **********, por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 211, fracción I, de la Ley de Amparo vigente en la época de los hechos (hipótesis al quejoso en un juicio de amparo que al formular su demanda afirme hechos falsos).


  • Los hechos atribuidos a los procesados se hicieron consistir en lo siguiente: el quince de abril de dos mil cinco, siete de junio de dos mil cinco y veintiocho de diciembre de dos mil cinco, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en esta ciudad, probablemente ********** o **********, ********** y **********, respectivamente en su calidad de quejosos en los juicios de amparo **********1 y su acumulado **********2 y **********3, todos del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal, afirmaron hechos falsos al promover respectivamente su demanda de garantías, toda vez que bajo protesta de decir verdad expresaron ser parte del contrato de fideicomiso número **********, de siete de marzo de dos mil tres, y que existía litisconsorcio pasivo necesario en el juicio **********, del índice del Juzgado Sexagésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal y en el toca de apelación **********, de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, lo que resultó ser falso, pues en términos de lo dispuesto en el artículo 381 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, vigente al momento de celebrarse tal contrato, en relación con su cláusula segunda, en la que se advertía que ni el Comité Técnico, ni alguno de sus miembros fueron parte, siendo éstas únicamente, como fideicomitente y fideicomisario: ********** y como fiduciario: **********; y el acto que cada uno reclamó no es de aquellos a los que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, vigente en la época de los hechos.


  • Por escrito de veintiuno de noviembre de dos mil trece, el defensor particular de los procesados, promovió incidente no especificado, a fin de que se decretara el sobreseimiento en la causa penal, en virtud de la “supresión del tipo penal”, bajo el argumento consistente en que conforme al decreto mediante el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, la Nueva Ley de A., estimó que el delito previsto en el artículo 211, de la Ley de Amparo de diez de enero de mil novecientos treinta y seis, quedó derogado, al haberse modificado en sus elementos, y que en consecuencia, se extinguió la “responsabilidad penal” de los inculpados, surtiéndose de esa forma el supuesto para decretar el sobreseimiento en la causa que se instruye en su contra.


  • Mediante resolución de cinco de diciembre de dos mil trece, el juez Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales del Distrito Federal, declaró infundado el incidente de mérito, pues en esencia estimó que en el caso concreto, la conducta delictiva prevista en el artículo 211, fracción I, de la Ley de Amparo abrogada, no ha dejado de tener ese carácter, al ser sustituida por el numeral 261, fracción I, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, es decir, se presentó una sucesión de normas sustantivas penales en el tiempo, pues se prevén idénticas conductas delictivas en ambos preceptos.


  • Inconformes con esa determinación, los procesados interpusieron recurso de apelación, radicado en el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, con el número de Toca **********, en el que mediante resolución dictada el quince de enero de dos mil catorce4, se confirmó la apelada.


  1. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.


  1. Por escrito presentado el seis de febrero de dos mil catorce5, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, **********, ********** y **********, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


A) ORDENADORAS:


  1. H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. H. Senado de la República del Congreso de la Unión.

  3. C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. C. Secretario de Gobernación.

  5. C. Encargado del Diario Oficial de la Federación.


B) EJECUTORAS.

1. Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, como autoridad ejecutora y ordenadora.

2. H. Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, como autoridad ejecutora.


ACTOS RECLAMADOS:


  1. DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS.


  1. La inconstitucionalidad del artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013.

  2. De la Cámara de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, como Órgano Legislativo, reclamo el DECRETO que contiene el artículo CUARTO TRANSITORIO que forma parte e las disposiciones transitorias por el que se expidió la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril de 2013, por considerarlo inconstitucional.

  3. Del C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, reclamo la sanción, promulgación, publicación, iniciación de la vigencia y ejecución del DECRETO por el que se expide la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, respecto y en específico del ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO de esa Ley Reglamentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril de 2013, por considerarlo INCONSTITUCIONAL.

  4. Del C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, reclamo el refrendo, firma y publicación del Decreto por el que se expide la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, respecto y en específico del ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO de esa Ley Reglamentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril de 2013, por considerarlo INCONSTITUCIONAL.

  5. Del C. ENCARGADO DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, reclamo la publicación del Decreto por el que se expide la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, respecto y en específico del ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO de esa Ley Reglamentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril de 2013, por considerarlo INCONSTITUCIONAL.

  6. Del TERCER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, la RESOLUCIÓN de fecha 15 de enero de 2014, dictada en el Toca Penal **********, en la que determinó confirmar la resolución incidental dictada el 05 de diciembre de 2013, por el Juez Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, dentro de la causa penal **********, promovida por **********, ********** e **********, por considerarlo violatorio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los citados quejosos.


  1. DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.

  1. Del TERCER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, la aplicación en...

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