Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-11-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2791/2013)

Sentido del fallo13/11/2013 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO, PARA EL EFECTO DE QUE SE DECLARE LEGALMENTE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO Y LA REMITA AL JUEZ DE DISTRITO AL QUE CORRESPONDA CONOCER DELA MISMA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente2791/2013
Fecha13 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 138/2013))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2791/2013








AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 2791/2013

QUEJOSa: **********

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: julio veredín sena velázquez


S U M A R I O


En virtud de la querella presentada por el apoderado legal de la empresa **********, el Ministerio Público local del Estado de Michoacán integró la averiguación previa ********** y determinó ejercer acción penal contra **********, como probable responsable del delito de fraude genérico. Del asunto correspondió conocer al Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Uruapan, Estado de Michoacán, quien instruyó la causa penal **********, que concluyó con el dictado de la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil doce, en la que se determinó el acreditamiento del delito, cometido en agravio de la persona moral querellante, y la demostración de la plena responsabilidad penal del sentenciado al respecto. Al satisfacerse estos presupuestos, el juzgador le impuso a ********** una condena de cinco años de prisión y multa de **********, sin derecho a la conmutación o suspensión condicional de las sanciones penales. La resolución fue impugnada por el sentenciado y la defensa. La Novena Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, en el **********, resolvió el recurso de apelación, por sentencia de veinte de abril de dos mil doce, en el sentido de modificar el fallo impugnado a efecto de reducir las penas impuestas, que concretó en tres años de prisión y **********, con derecho al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de las sanciones. La determinación fue reclamada por el sentenciado en el juicio de amparo directo **********, que resolvió el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, en sesión de veintiocho de junio de dos mil doce. La ejecutoria se concedió el amparo al quejoso, para el efecto de que la autoridad responsable dejara sin efectos la sentencia definitiva y llevara a cabo la audiencia de conciliación entre las partes, a efecto de instrumentar algún mecanismo alternativo de solución de la controversia, y en caso de que no llegara a un acuerdo dictara nuevamente sentencia, con libertad de jurisdicción. La Sala Penal de segunda instancia dio trámite a lo ordenado y, ante la falta de acuerdo entre las partes, dictó la sentencia de veintiuno de agosto de dos mil doce, en la que reiteró el pronunciamiento de modificación de la sentencia de primera instancia. ********** reclamó esta última resolución en el amparo directo **********, que fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en auxilio del Tribunal Colegiado antes mencionado. En la ejecutoria dictada el diez de enero de dos mil trece, se concedió la protección constitucional para el efecto de que la Sala Penal responsable nuevamente dejara sin efectos la sentencia reclamada y diera contestación al argumento del apelante, por el que cuestionó la legitimación de la persona moral reconocida como ofendida, para formular la querella. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la autoridad responsable dejó sin efectos la sentencia declarada inconstitucional y por resolución de veintinueve de enero de dos mil trece decidió revocar la sentencia de primera instancia, al considerar que la persona moral ********** no tenía legitimación para querellarse, sino la fiduciaria **********, **********, **********; y como ésta no formuló querella, ante la falta de este requisito de procedibilidad decretó la libertad de **********, la nulidad de todo lo actuado hasta la diligencia de declaración preparatoria, y la suspensión de procedimiento hasta en tanto se subsanara la condición de procedibilidad de la acción penal. Esta determinación judicial se reclamó en juicio de amparo directo **********, promovido por la empresa **********, que resolvió el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, en sesión de veintisiete de junio de dos mil trece, por la que se concedió la protección constitucional, a efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y emitiera otra en la que reconociera la legitimación de **********, para formular querella, y a partir de esta premisa se pronunciara respecto a la demostración del delito y la responsabilidad penal del procesado. Es esta última resolución la que constituye la materia del presente recurso de revisión, que fue promovido por **********, con el carácter de tercero perjudicado, quien considera que existen temas de constitucionalidad que deben ser revisados por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


C U E S T I O N A R I O


¿Es procedente analizar los argumentos de agravio expresados por el recurrente?; planteamiento que requiere que previamente se responda si ¿Es procedente el juicio de amparo directo contra la resolución dictada por un tribunal de segunda instancia que declara la nulidad de actuaciones de un juicio penal, porque no se cumplió con el requisito de procedibilidad de querella, ordena la libertad del acusado y decreta la suspensión del procedimiento hasta que se subsane dicha deficiencia?


México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al trece de noviembre de dos mil trece, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2791/2013, promovido por **********, con el carácter de tercero perjudicado, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De la resolución recurrida se desprenden, como antecedentes del juicio de amparo del que deriva el presente recurso de revisión, los hechos siguientes:

  2. La empresa **********, por conducto de su representante legal, el seis de enero de dos mil once, ante el Ministerio Público formuló querella contra **********, por la comisión del delito de fraude, que le generó un perjuicio patrimonial de **********.


  1. En la imputación se precisó que **********, con la finalidad de incumplir con un adeudo que tenía con la persona moral querellante y mantener el crédito que ésta le otorgaba al proporcionar material para construcción sin pagarlo, el tres de diciembre de dos mil ocho, ante notario público, celebró en lo personal y como representante legal de **********, **********, ********** y ********** de apellidos **********, y **********, un contrato de reconocimiento de adeudo, transacción y apertura de crédito con garantía hipotecaria, con la empresa **********. Con este acto jurídico ********** obtuvo una línea de crédito por **********, que garantizó con diversos inmuebles de su propiedad y de sus representados.


  1. Se afirma que el imputado se comprometió con el notario público a tramitar la inscripción del gravamen que recaía sobre los inmuebles, ante los Registros de la Propiedad del Estado de Morelos, correspondientes a los Distritos de Apatzingán y Uruapan. Lo cual cumplió respecto a la primera localidad, porque respecto de la segunda le presentó al fedatario público un acta de registro de gravámenes, de la que posteriormente se constató que era apócrifa.


  1. El falso estado de certidumbre de la garantía que generó ********** se mantuvo hasta el mes de abril de dos mil diez, cuando ya había rebasado el monto que amparaba la línea de crédito y que no había sido cubierta. Entre agosto y septiembre de dos mil diez, cuando el departamento legal de la empresa intentó cobrar el adeudo, descubrió que los inmuebles señalados en garantía ya habían sido enajenados, el veinticinco de enero de dos mil diez.


  1. Ante la querella descrita, el Ministerio Público Estatal integró la averiguación previa ********** y ejerció acción penal contra **********. Por lo anterior, el Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Uruapan, Estado de Michoacán, instruyó la causa penal **********, que concluyó con el dictado de la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil doce, en la que se tuvo por acreditado el delito de fraude genérico y por demostrada la plena responsabilidad penal del procesado, en su comisión. Por tal motivo, el juzgador decidió imponerle a ********** las penas de cinco años de prisión y multa de **********; sin derecho a los beneficios de suspensión o suspensión condicional de las sanciones penales.


  1. El sentenciado y la defensa se impugnaron la determinación, mediante el recurso de apelación, que fue resuelto por la Novena Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Morelos, en el **********, el veinte de abril de dos mil doce. El tribunal de alzada resolvió modificar la sentencia de primera instancia, para reducir las penas impuestas al acusado. Concluyó que era...

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