Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2014 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 76/2013)

Sentido del fallo13/08/2014 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. • EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEBERÁ EMITIR UNA NUEVA RESOLUCIÓN.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha13 Agosto 2014
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente76/2013

Rectángulo 1

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 76/2013





recurso de revisión administrativa 76/2013

recurrente: **********



ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: SALVADOR ALVARADO LÓPEZ

Colaboró: G.Z.M.


Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de agosto de dos mil catorce.


Cotejó:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Interposición del recurso. Mediante escrito presentado el diez de julio de dos mil trece en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede en México, Distrito Federal, del Consejo de la Judicatura Federal, **********, secretario del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de los siguientes actos.


  1. El Acuerdo General 6/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito mediante Concursos Internos de Oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de febrero de dos mil trece.


  1. La convocatoria al Decimoctavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en Juzgado de Distrito competencia mixta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de febrero de dos mil trece.


  1. La resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emitida en sesión ordinaria de tres de julio de dos mil trece, en la que se excluye al suscrito de la lista de vencedores del mencionado Décimo Octavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces en Juzgado de Distrito de Competencia Mixta, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de abril del presente año.


  1. Las diversas fases del concurso en mención que precedieron a la resolución que se indica en el inciso que antecede, como son, entre otras, las relativas a la resolución y calificación del caso práctico y, del examen oral, así como a la evaluación o ponderación de los factores de desempeño judicial, lo que desde luego abarca todas las actas individuales o colegiadas levantadas o actuaciones practicadas al respecto y el concentrado de calificaciones publicado en la página de internet del Instituto de la Judicatura Federal, el nueve de abril de dos mil trece.


  1. La toma de protesta del cargo de Juez de Distrito de las personas declaradas vencedoras, la cual se llevó a cabo el nueve de abril de dos mil trece.


SEGUNDO. Auto de admisión y trámite. Con motivo de la recepción del informe rendido por el Consejero de la Judicatura Federal C.E.M., en acuerdo de seis de agosto de dos mil trece, la Ministra Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran surgir, tuvo por admitido el medio de defensa referido, ordenó su registro bajo el expediente 76/2013, admitió las pruebas ofrecidas por el recurrente y solicitó al Consejo de la Judicatura Federal que remitiera copia certificada de diversos medios de prueba.


Asimismo, dejó expedito el derecho del recurrente para ampliar el recurso de revisión y ordenó se turnaran los autos para su estudio a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas. Finalmente, con el informe del Consejo de la Judicatura Federal ordenó dar vista al promovente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


TERCERO. Ampliación del recurso de revisión administrativa. Por escrito recibido el dos de agosto de dos mil trece, bajo el folio de entrada **********, el consejero C.E.M. remitió el escrito de aclaración y ampliación presentado por **********; posteriormente, por escrito recibido el veintitrés de agosto de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con folio de entrada **********, el promovente formuló segunda ampliación del escrito de revisión.


Por acuerdo de siete de enero de dos mil catorce, la Ministra Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la primera y segunda ampliación del recurso de revisión administrativa, así como diversos medios de prueba exhibidos por el promovente; asimismo, tuvo por presentado el informe del Consejo de la Judicatura Federal respecto de la primera ampliación y ordenó dar vista con éste al recurrente a fin de que en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga.


De igual manera, se requirió al secretario ejecutivo del pleno para que remitiera los originales o copias certificadas de dicho medio de prueba, se tuvo por hecha la aclaración del recurrente con fundamento en el artículo 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Mediante proveído de diecisiete de febrero de dos mil catorce, la Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por presentado el informe suscrito por el magistrado César Esquinca Muñoa respecto de la segunda ampliación formulada por el recurrente y ordenó dar vista al promovente a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera; asimismo, acusó de recibidas las pruebas ofrecidas por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como por desahogada la vista otorgada al recurrente en el auto de siete de enero y con fundamento en el artículo 14, fracción II, párrafo primero, primera parte de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación acordó fecha y hora para realizar la consulta de los discos compactos presentados que contenían los exámenes y expedientes de los concursantes.


CUARTO. Tercera ampliación del recurso de revisión administrativa. Por escrito recibido el veintiocho de febrero de dos mil catorce, bajo el folio de entrada **********, el promovente presentó su tercer escrito de ampliación, el cual por acuerdo de diecinueve de marzo de dos mil catorce se admitió a trámite; asimismo, se requirió al Consejo de la Judicatura Federal que remitiera copia del informe correspondiente.


Mediante proveído de siete de abril de dos mil catorce, la Ministra Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por presentado el informe y ordenó dar vista de él a la parte recurrente, para que dentro de tres días contados a partir del día siguiente al que surtiera efectos la notificación del acuerdo, manifestara lo que a su derecho conviniera.


QUINTO. Por auto de veinticuatro de abril de dos mil catorce, se ordenó dar vista mediante rotulón a las personas que fueron favorecidas con las resoluciones impugnadas, para que alegaran lo que a su derecho conviniera.


Una vez transcurrido el plazo, mediante acuerdo de trece de mayo de dos mil catorce, al no existir trámite por desahogar, la Ministra Presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la remisión de los autos a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas y a la Sala de su adscripción.


SEXTO. Finalmente, mediante acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil catorce, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decretó el avocamiento de dicha Sala al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión administrativa.1

SEGUNDO. Procedencia. El recurso de revisión administrativa es procedente en atención a las siguientes consideraciones.


Del examen armónico del noveno párrafo del artículo 100 constitucional en relación con los diversos 11, fracciones VIII y IX, 122 y 123 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es posible considerar que la Suprema Corte tiene la facultad de interpretar, entre otros, el precepto constitucional que establece el recurso de revisión administrativa contra las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal, relativas al nombramiento, adscripción, cambio de adscripción o remoción de magistrados de circuito y jueces de distrito, a partir de dos principios esenciales que rigen este medio de impugnación.


1. El respeto a la garantía de audiencia, que solo puede cumplirse a cabalidad cuando el afectado tiene oportunidad de invocar en su defensa todos los argumentos y razones que sean de su interés en contra de la resolución recurrida, así como de ofrecer y desahogar todas las pruebas que legalmente procedan; y,


2. La seguridad jurídica del magistrado, el juez o el aspirante a alguno de esos cargos respecto a que la decisión que corresponda al recurso que intentó será examinada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su carácter de órgano máximo jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad...

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